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Descubriendo el ofrecimiento de acciones [con ejemplos prácticos]

ofrecimiento de acciones

¿Has oído hablar del ofrecimiento de acciones? ¿Sabes en qué consiste? ¿O cuándo se hace?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir qué es el ofrecimiento de acciones y cómo puede llevar, incluso, a la terminación del proceso.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el ofrecimiento de acciones con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.

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¿Qué es el ofrecimiento de acciones?

Según dispone el artículo 101 LECrim, la acción penal es pública, y todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla.

En concreto, la acción penal se puede ejercitar, conllevando su personación como parte acusadora:

  • Por el Ministerio Fiscal, que estará obligado a ejercitarla siempre que lo considere procedente, y lo hará como garante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.
  • Por cualquier ciudadano español -salvo las excepciones de los artículos 102 y 103 LECrim, que puede personarse como acusación popular.
  • Por la víctima del delito, que se personará como acusación particular.

Así, para que la víctima pueda ser parte en el proceso penal, debe personarse en el mismo ejercitando la acción penal. Y de su derecho a hacerlo se le informa mediante el ofrecimiento de acciones.

De esta forma, el ofrecimiento de acciones es el acto procesal por el cual se informa al ofendido o perjudicado por el delito de su derecho a mostrarse parte en el proceso y ejercitar las acciones penales y civiles que procedan.

Finalidad

Aunque la acusación en los delitos públicos y semipúblicos puede sostenerse únicamente por el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que concurra acusación particular, lo cierto es que su labor consiste en defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. No es su función defender los intereses de la víctima.

Por ello, es conveniente que el ofendido por el delito se persone en la causa y participe activamente en ella, posibilidad que se le da mediante el ofrecimiento de acciones.

A través de este acto:

  • Se informa a la víctima de la existencia de un procedimiento por el delito que ha sufrido.
  • Se ofrece a la víctima la posibilidad de participar activamente en ese procedimiento, lo que podrá hacer formulando acusación, perdonando al acusado o ninguna de las anteriores.
  • Se ofrece a la víctima la posibilidad de reclamar la responsabilidad civil, renunciar a la misma, o reservarla para solicitarla ante la jurisdicción civil.

Consecuencias del ofrecimiento

Consecuencias generales

Si la víctima acepta ejercer la acción, podrá participar activamente en el proceso penal, y solicitar una pena superior o una indemnización mayor a la interesada por el Ministerio Fiscal. Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente.

La posibilidad de formar una acusación más grave es especialmente relevante, ya que en el orden penal rige el principio acusatorio, por lo que el juez no podrá imponer al acusado una pena superior a la solicitada por las acusaciones.

No obstante, en caso de que la víctima no ejercite la acción, esto no implica que renuncie a sus derechos.

En concreto, la renuncia a las responsabilidad civil debe realizarse de forma expresa y terminante, de manera que seguirá teniendo derecho a ella aunque no ejercite la acción penal, ya que será reclamada por el Ministerio Fiscal (art. 108 LECrim).

Respecto a las consecuencias de no personarse sobre la acción penal, habrá que estar al tipo de delito.

En todo caso, la renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere (art. 107 LECrim).

Consecuencias según el tipo de delito

Conforme al artículo 106 LECrim, la acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.

En línea con lo anterior, según su perseguibilidad, podemos distinguir los delitos públicos, semipúblicos y privados; y las consecuencias del ofrecimiento de acciones van a variar en función del tipo de delito:

  • En los delitos públicos, perseguibles de oficio, el hecho de que la víctima no se persone o renuncie a la acción penal no impedirá la continuación del procedimiento. Aunque el ofrecimiento de acciones es obligatorio, puede sostener la acusación únicamente el Ministerio Fiscal.
  • En los delitos semipúblicos, que necesitan previa interposición de denuncia por el ofendido, también podrá continuar el procedimiento aunque la víctima no formule acusación. Este tipo de delitos pueden continuar tramitándose sin la intervención del ofendido una vez presentada por él la denuncia, en los mismos términos que los delitos públicos.
  • En los delitos privadosinjurias y calumnias-, perseguibles previa interposición de querella, no podrá seguir el procedimiento si la víctima renuncia a la acción penal. En este caso, la renuncia supone el archivo.

¿Cuándo se realiza el ofrecimiento de acciones?

La notitia criminis que de lugar al inicio del procedimiento penal darse:

  • Por atestado.
  • De oficio.
  • Por denuncia.
  • Por querella.

En este último caso, no será necesario el ofrecimiento de acciones, puesto que la víctima ya ha manifestado su voluntad de ser parte del procedimiento y de ejercitar la acción penal al presentar la querella.

En caso de inicio por atestado, de oficio o por denuncia, sí será necesario realizar el ofrecimiento de acciones a la víctima.

En cuanto al momento procesal, normalmente se realiza al inicio del procedimiento.

La regla general es la del artículo 109 LECrim, según la cual en el momento de tomar declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el LAJ le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible -es decir, realizará el ofrecimiento de acciones-.

Sin embargo, también se prevé en el procedimiento abreviado que sea el Ministerio Fiscal el que informe a la víctima de sus derechos cuando tenga noticia de un hecho delictivo (art. 773 LECrim) , y que en el de delitos leves lo haga la Policía Judicial en los casos del artículo 962 LECrim.

En todo caso, no es necesario que la acción se ejercite inmediatamente tras el ofrecimiento, sino que la víctima podrá hacerlo hasta el trámite de calificación. E incluso tras el trámite de calificación, podrá personarse hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de cualquier otra acusación.

Además, tanto en el procedimiento ordinario como en el abreviado se prevé un nuevo ofrecimiento de acciones en un momento muy posterior al inicio del procedimiento: cuando en fase intermedia no concurra acusación particular y el Ministerio Fiscal solicite sobreseimiento de la causa, el Juez puede realizar un último ofrecimiento de acciones a la víctima (art. 642 y 782 LECrim).

Se trata de una forma de evitar el sobreseimiento de la causa, que no puede continuar sin acusación alguna. A falta de la acusación del Ministerio Fiscal, se informa de nuevo a la víctima para que pueda hacer continuar el proceso ejercitando su acción si lo estiman oportuno.

Ejemplo práctico

María ha sido víctima de un delito de agresión sexual, que denuncia en una comisaría. Al tomársele declaración, se le informa de su derecho a personarse en el proceso y ejercitar la acción penal pero, sobrepasada por la situación, María decide no hacerlo en ese momento.

En este caso, estamos ante un delito público, y si el Ministerio Fiscal formula acusación, seguirá el procedimiento aun sin la personación de María.

No obstante, esto no implica que pierda el derecho a la responsabilidad civil, que mantendrá a no ser que renuncie expresamente a ello.

Además, si el Ministerio Fiscal no formulase acusación y solicitase el sobreseimiento en fase intermedia, se ofrecería de nuevo acción a María por si desea personarse para que continúe el proceso.

Conclusiones

En resumen, el ofrecimiento de acciones es el acto procesal por el cual se informa a la víctima del derecho que le asiste de personarse en el proceso penal y participar activamente en él ejercitando la acción penal.

Así, la víctima puede ejercitar la acción penal –solicitando una calificación o pena distinta a la del Ministerio Fiscal- o no, y reclamar la responsabilidad civil o renunciar a ella.

No obstante, la renuncia de la víctima a la acción penal solo pone fin al proceso si no hay otra acusación o, en todo caso, en los delitos privados; y no implica renuncia a la responsabilidad civil.

El ofrecimiento de acciones se suele realizar al inicio del procedimiento, y también cuando en fase intermedia el Ministerio Fiscal no sostenga la acusación.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al ofrecimiento de acciones.

Además, gracias al ejemplo práctico, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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