¿Sabes en qué consiste la acción penal? ¿Cuáles son sus características? ¿O quiénes están legitimados para ejercitarla y hasta cuándo pueden hacerlo?
Si no conoces la respuesta a estas cuestiones, no te preocupes, porque este artículo vamos a analizar este concepto penal, sus características, los legitimados para ejercitarla y cuándo se extingue la misma.
Así, vamos a explicar la acción penal de forma clara y comprensible, acompañada de ejemplos, de manera que cuando termines esta breve lectura no te quede ninguna duda sobre la materia.
Sin más dilación, comencemos.
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Toggle¿Qué es la acción penal?
Podemos definir como acción penal aquella que nace de la comisión de un hecho delictivo, y que faculta a quien la ejercita para iniciar un proceso de instrucción en el que se investigue dicho hecho ilícito hasta archivarse las actuaciones o acordarse la apertura de juicio oral.
De esta definición debemos extraer una característica importante de la acción penal y es que constituye un derecho al proceso -o mejor dicho, a obtener un pronunciamiento sobre la calificación de los hechos-, no a la condena.
A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, en el que se tutela un interés jurídico privado; en el proceso penal se tutelan intereses públicos, pues se juzga al partícipe en un delito como ataque al orden jurídico y social.
Esto ya conlleva, de entrada, que el ofendido por el delito no tenga un derecho a obtener sentencia condenatoria, sino a que se inicie el proceso para la investigación y enjuiciamiento del mismo.
Pero además, debe tenerse presente que en nuestro ordenamiento el ius puniendi o derecho a castigar corresponde exclusivamente al Estado, lo que excluye el derecho de los particulares a que otro sea castigado o condenado -en definitiva, a obtener una sentencia condenatoria-.
No obstante, lo anterior no impide que la acción penal tenga un papel fundamental en proceso penal, pues aunque el mismo puede iniciarse de oficio, no puede sostenerse en el tiempo sin la acusación, y precisamente ejerciendo la acción penal es como un sujeto pasa a ser parte acusadora.
Por tanto, la acción penal es presupuesto necesario del proceso penal, pues este no puede sustanciarse sin la acusación formulada por quienes hayan ejercitado la acción penal, aunque corresponderá al Juez Penal condenar o no al acusado, y determinar la pena -que no tiene por qué coincidir con la solicitada por la acusación, sin superarla-.
Características de la acción penal
La acción penal se caracteriza por ser:
- Pública, pudiendo ejercitarla todos los ciudadanos españoles (art. 101 LECrim), aunque sobre este punto se volverá más adelante.
- Indisponible, de forma que la acción penal que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida (art. 106 LECrim).
Ejercicio de la acción penal
Ahora que ya sabes qué es la acción penal, quizás te preguntes cómo puede ejercitarse la acción penal.
Pues bien, el ejercicio de la acción penal se realiza en forma de querella, que se interpondrá:
- Ante el Juez de instrucción competente, que será el del lugar en el que se haya cometido el ilícito.
- Por medio de procurador, y con la asistencia de letrado.
- Prestando fianza, salvo las excepciones del artículo 281 LECrim, que liberan de tal obligación al ofendido por el delito.
Legitimación
¿Quiénes están legitimados para ejercitar la acción penal?
Pues bien, podrán ejercitar la acción penal:
1. El Ministerio Fiscal
Como defensor de la legalidad, el Ministerio Fiscal está obligado a ejercitar la acción penal siempre que lo considere procedente, aun cuando no haya acusador particular, salvo en lo referente a delitos privados.
2. Los ciudadanos españoles
Como se ha mencionado anteriormente, la acción penal es pública. En este sentido, la acción penal popular se reconoce tanto por el artículo 125 CE, como por el 101 LECrim y por el 19 LOPJ, como un derecho que corresponde a cualquier ciudadano nacional español, aun sin ser ofendido ni perjudicado por el delito –salvo en procesos por delitos privados-.
No obstante, la LECrim impide ejercitar la acción penal popular a:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
- Los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos entre sí.
Así, las personas mencionadas solo podrán ejercitar la acción penal por delitos del que sean víctimas bien ellos mismos, bien sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos.
3. El perjudicado u ofendido
Cualquier ciudadano, español o extranjero, podrá ejercitar la acción penal interponiendo querella por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
Será el único legitimado para ejercerla respecto de delitos privados -estos son, los de injurias y los de calumnias-.
El perjudicado u ofendido está exento de prestar fianza, salvo que siendo extranjero no le corresponda tal exención en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
Plazo de ejercicio y causas de extinción
¿Hasta cuándo puede ejercerse la acción penal?
En este sentido, debemos partir del hecho de que la LECrim no señala un plazo máximo general para ejercer la acción penal.
Sin embargo, atendiendo al Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por determinadas causas, que supondrán también la extinción de la acción penal, y que son:
- La muerte del reo.
- El cumplimiento de la condena.
- La remisión definitiva de la pena cuando está se encuentre suspendida.
- El indulto.
- El perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada o la ley así lo prevea.
- La prescripción del delito.
- La prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Así, mientras el delito no se encuentre prescrito, puede ejercitarse la acción penal contra el reo, iniciándose el proceso contra el mismo.
Ahora bien, lo anterior tampoco es absoluto, pues una vez iniciado el proceso, dispone el artículo 109 bis LECrim que las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, aunque ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
2 Ejemplos
Ejemplo 1. Sobre la legitimación para el ejercicio de la acción penal.
Jesús ha cometido un delito de agresión sexual del artículo 180 CP contra su esposa, Rocío.
Ante estos hechos, Rocío ha decidido divorciarse de Jesús, y además quiere querellarsa, ¿podrá hacerlo? ¿Cómo?
Sí, Rocío podrá querellarse contra Jesús, porque aunque aun sea su cónyuge, lo hace por un delito cometido sobre su persona, por lo que está legitimada para ello. La LECrim sí permite el ejercicio de la acción penal entre cónyuges cuando se refiere a delitos cometidos sobre su propia persona.
Para ejercer la acción penal, Rocío deberá presentar querella, sin necesidad de prestar fianza.
Rocío, devastada por los hechos, acude a FEML, una asociación para víctimas de violencia de género con domicilio en España. La asociación, al tener conocimiento de lo sucedido, desea ejercitar también la acción penal, ¿podrá hacerlo? ¿Cómo?
Sí, porque se trata de una asociación española que, tratándose de un delito público, tendrá derecho a ejercitar la acción penal popular.
Lo hará interponiendo querella, debiendo prestar fianza.
Ejemplo 2. Sobre el plazo para ejercer la acción penal
Moisés cometió en el año 2017 un delito de robo con fuerza en casa habitada, ilícito castigado conforme al artículo 241 CP con pena de prisión de hasta cinco años.
Sabiendo que el plazo de prescripción de dicho delito es, conforme al artículo 131 CP, de diez años, ¿hasta cuándo podrá ejercitarse la acción penal contra Moisés por este robo?
La acción penal surgida de este delito de robo podrá ejercitarse hasta 2017, salvo que concurriera antes de esa fecha otra causa de extinción de la responsabilidad criminal, como podría ser la muerte de Moisés.
Para conocer más sobre el delito de robo con fuerza, consulta nuestro artículo relacionado.
Conclusiones
La acción penal es aquella que nace de la comisión de un delito, facultando a quien la ejercita para iniciar un proceso de instrucción en el que se investigue dicho hecho ilícito hasta obtenerse una resolución sobre la calificación de los mismos.
Así, se configura más como un derecho al proceso que como un derecho a la condena, ya que el ejercicio del ius puniendi corresponde exclusivamente al Estado.
Mediante el ejercicio de la acción penal, el sujeto se persona como parte acusadora, lo que hará interponiendo querella y, en su caso, prestando fianza.
Están legitimados para ello el Ministerio Fiscal, el ofendido por el delito y cualquier ciudadano español, pudiendo hacerlo siempre que no concurra causa de extinción de la responsabilidad criminal.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a la acción penal.
Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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