Omisión del Deber de Socorro: Definición y 2 Ejemplos

Omisión del deber de socorro

La omisión del deber de socorro: cuando no ayudar es delito (con 2 ejemplos)

¿Has oído hablar de la omisión del deber de socorro? ¿Sabes en qué casos puede ser delito? ¿O cuál es la conducta a seguir para que no lo sea?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir a fondo el delito omisión del deber de socorro para que cuando acuda a ti un cliente que haya incurrido en el mismo, o incluso si se presenta ante ti una situación así, no te quede ninguna duda en cuanto a las distintas consecuencias jurídicas de cada caso.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el delito de omisión de socorro con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.

Sin más dilación, comencemos.

¿Qué es la Omisión del deber de socorro?

El delito de omisión del deber de socorro se tipifica en el artículo 195 del Código Penal, castigando a:/

  • Quien no socorra a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
  • Quien no pueda prestar socorro y tampoco solicite con urgencia auxilio ajeno.

Por tanto, el delito de omisión del deber de socorro es, como su propio nombre indica, un delito de omisión propia, que únicamente exige que para su comisión que no se lleve a cabo la conducta debida.

No se requiere la producción de resultado alguno, es decir, es irrelevante que la víctima termine o no recibiendo la ayuda por parte de terceros para que se entienda cometido el delito de omisión del deber de socorro.

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Bien jurídico protegido.

Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de omisión del deber de socorro es un tema que ha causado debate y división en la doctrina, distinguiéndose dos posturas que abogan por señalar como tal:

  • La solidaridad humana.
  • Los bienes jurídicos individuales del necesitado de socorro, en particular la vida y la integridad física.

 

Requisitos.

Para entender cometido el delito de omisión del deber de socorro deben concurrir los siguientes presupuestos:

 

1. La persona desamparada.

Cuando se entiende que una persona se encuentra desamparada es cuestión controvertida tanto para la doctrinal como para la jurisprudencia.

Sin embargo, hay unanimidad a la hora de entender que se encuentra desamparado quien no se encuentra en condiciones de auxiliarse a sí mismo o más bien, que no está desamparado quien puede prestarse ayuda a sí mismo.

Dándose la situación de que la víctima no pueda auxiliarse a sí misma, es posible de que concurran otras personas en el lugar que sí puedan prestar el auxilio. En este supuesto, habrá que atender a las circunstancias particulares del caso, pero partiendo de que la mera presencia de terceros no excluye la posible situación de desamparo.

 

2. Peligro manifiesto y grave.

Se entiende por peligro manifiesto aquel que es actual y perceptible por una persona media.

Se entenderá además que es grave si es probable que se produzca un resultado que cause serios daños a la víctima, como puede ser cuando está en riesgo la vida o la integridad física de la víctima.

 

3. Capacidad de prestar auxilio.

Para castigar a un sujeto por omisión del deber de socorro, este debe tener la capacidad de socorrer, para lo cual deberán analizarse tanto sus circunstancias personales -como puede ser el caso de una persona con discapacidad física que le impida prestar la ayuda- como las situacionales.

No obstante, el mero hecho de no poder socorrer no exime de responsabilidad, pues para ello será necesario solicitar urgentemente el auxilio de terceros. De no solicitar la ayuda ajena, se incurrirá igualmente en el delito de omisión de socorro.

 

4. Sin riesgo propio ni de terceros.

No se exige prestar el socorro cuando con dicha acción se pongan en peligro bienes jurídicos propios o de terceros. Hemos de atender en este punto al principio de proporcionalidad, pues para que esta cláusula exima del deber de socorrer los daños que se causen al hacerlo deben ser desproporcionados en relación con la ayuda que se prestaría.

En caso de estar en dicha situación, el sujeto obligado también debe solicitar con urgencia el auxilio ajeno para no incurrir en delito.

 

5. Tipo subjetivo: el dolo.

La omisión del deber de socorro es un delito doloso, que exige el conocimiento por parte del obligado al socorro de que la víctima se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, y de que el auxilio no conlleva una situación de peligro ni para sí ni para terceros.

En definitiva, el autor debe conocer los elementos del tipo objetivo para que surja responsabilidad penal, no siendo posible su comisión por imprudencia.

 

Pena.

La pena prevista para el delito de omisión del deber de socorro es la pena de multa de tres a doce meses.

 

Subtipos agravados.

El Código Penal prevé dos subtipos agravados del delito de omisión de socorro, ambos delitos especiales, por deber reunir el autor condiciones particulares para serlo. Son:

 

Causante de accidente previo (art. 195.3 CP).

El primero se da cuando la víctima lo sea por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio. En este caso, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Este subtipo es fácil de confundir con el delito de abandono del lugar del accidente previsto en el artículo 382 bis del Código Penal. Sin embargo, la diferencia entre ambos radica en que el tipo del 382 bis se prevé expresamente para los accidentes de tráfico, y siempre el abandono del lugar se realice tras causar un fallecimiento o lesiones.

Por tanto, la aplicación de este subtipo de omisión de socorro procederá generalmente cuando el accidente causado no sea de tráfico.

 

Profesional obligado (art. 196 CP).

El segundo subtipo agravado se da cuando el profesional que está obligado a ello, deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, derivándose riesgo grave para la salud de las personas. En este caso, el profesional será castigado con la pena de multa de tres a doce meses en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

 

La conducta debida: el socorro.

¿Cómo podemos evitar incurrir en un delito de omisión del deber de socorro, cuando nos encontremos en la situación descrita? Pues bien, la conducta debida es la de prestar auxilio a la persona desamparada.

No es necesario lograr  ningún resultado particular. Es decir, la norma no exige que se anule el peligro, sino únicamente que se preste una ayuda eficaz y efectiva -aunque esta no sea útil-.

 

Ejemplos prácticos.

 

Ejemplo 1. Omisión de socorro con peligro para terceros.

Damián, que va conduciendo por la autovía, presencia el accidente de un vehículo que da varias vueltas de campana y queda volcado a un lado de la carretera.

Sin embargo, en ese momento se encontraba llevando al hospital a su mujer, que estaba de parto, por lo que no se detiene a ayudar.

Es claro que la persona que se encuentra en el interior del vehículo puede estar herida de gravedad, por lo que en este caso, se plantearán dos opciones:

  • Que Damián llame a emergencias y solicite urgentemente ayuda ajena. En este caso, Damián no habrá incurrido en delito alguno, pues no podía prestar la ayuda sin causar un riesgo grave a su mujer, cumpliendo con el requisito de solicitar el auxilio de terceros.
  • Que Damián no solicite ayuda ajena. En este caso, Damián puede haber incurrido en un delito de omisión de socorro, puesto que el hecho de que él no pudiese socorrer a la víctima no excluye su obligación de solicitar ayuda en cuanto le sea posible.

 

Ejemplo 2. Omisión de socorro tras accidente imprudente.

María, que estaba colocando las plantas de su ventana -carentes de sujeción- , tira una pequeña maceta de plástico en un descuido, cayendo sobre un viandante. María ve como la persona golpeada se sienta tras el golpe, pero no se levanta, pareciendo desorientada.

María no quiere que la descubran, así que no baja a socorrerlo. María ha cometido un delito de omisión de socorro agravado, pues la situación de riesgo se ha creado por ella misma, pudiendo ser castigada con una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

 

Conclusiones.

En resumen, la omisión del deber de socorro es un delito de omisión propio que castiga a quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. En caso de que no pueda hacerlo, también será castigada por el mismo si no solicita urgentemente la ayuda de terceros.

Además, se prevén dos subtipos agravados:

  • Cuando la situación de peligro se haya creado por el autor con un accidente previo.
  • Cuando el autor sea un profesional obligado que deniega la asistencia sanitaria.

Es un delito doloso y el bien jurídico protegido puede ser tanto la solidaridad humana como los bienes jurídicos individuales de la víctima.

 

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al delito de omisión del deber de socorro.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

 

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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