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Principio de Proporcionalidad Penal [con ejemplos]

Proporcionalidad Penal

¿Has oído hablar del principio de proporcionalidad penal? ¿Sabes en qué consiste? ¿O cuáles son sus implicaciones?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir qué es el principio de proporcionalidad penal, y cómo su incumplimiento puede llevar incluso a la absolución del acusado.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el principio de proporcionalidad con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.

Sin más dilación, comencemos.

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El principio de proporcionalidad como limitación al ius puniendi

Para comprender en qué consiste el principio de proporcionalidad en el orden penal, debemos comenzar por señalar que la facultad de crear y de ejecutar las normas penales corresponde al Estado, como titular del ius puniendi.

A diferencia de cuando se admitía el derecho a la venganza, actualmente el Estado es el único con potestad para castigar, y para determinar qué conductas merecen qué castigos.

Sin embargo, el hecho de que esta potestad sea exclusiva del Estado no es garantía suficiente para los ciudadanos, y es por ello que se establecen una serie de principios con el objetivo de limitar el ius puniendi, que son:

  • El principio de intervención mínima.
  • El principio de culpabilidad.
  • El principio de proporcionalidad.
  • El principio de legalidad, en el que se incluye el de irretroactividad desfavorable.
  • El principio de ne bis in ídem.
  • El principio de humanidad de las penas.
  • El principio de orientación a la resocialización.

Así, el principio de proporcionalidad sirve como límite al ius puniendi o potestad para castigar del Estado.

Veamos ahora en qué consiste exactamente dicho principio.

Concepto del principio de proporcionalidad

En principio, podemos definir el principio de proporcionalidad como aquel conforme al cual las penas deben ser proporcionadas a la gravedad del hecho por el que se imponen.

Sin embargo, esta definición solo abarca parte de lo que implica el principio de proporcionalidad, no podemos olvidar que el Derecho penal es intervencionista, y que supone, por su propia naturaleza, una restricción de derechos de los ciudadanos, tanto en su creación como en su aplicación.

Es por ello que el principio de proporcionalidad no sólo se tiene en cuenta para determinar la pena -aunque ciertamente sea su principal aplicación- sino también en otros momentos del proceso penal como son las diligencias de investigación o la detención.

En cualquier caso, el principio de proporcionalidad constituye la imposición de un límite, que no se verá sobrepasado siempre que haya un equilibrio entre la limitación impuesta -ya sea la norma penal, la pena impuesta, o el derecho que se limite- y el fin que se pretende conseguir con dicha limitación.

La proporcionalidad como límite en la determinación de las penas

El principio de proporcionalidad va a actuar como límite tanto a la hora de regular las penas, como a la hora de imponerlas.

En cuanto a la regulación de las penas, la pena que se establezca por la comisión de un hecho delictivo debe ser, tanto en cuanto a su naturaleza como en cuanto a su duración, proporcional a la gravedad de ese hecho.

En general, es difícil determinar si una pena es o no proporcional, puesto que el legislador es libre para decidir qué sanciones son adecuadas para qué hechos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido un triple juicio que se debe superar para comprobar que no exista un desequilibrio patente e irrazonable entre la pena y el fin perseguido, en cuyo caso se vulneraría el principio de proporcionalidad.

Este triple juicio consiste en revisar que la pena sea:

  • Idónea para alcanzar el fin, es decir, que sirva para ello.
  • Necesaria para alcanzar el fin, es decir, que no se pueda lograr el mismo por medios menos gravosos.
  • Proporcional en sentido estricto, que supone ponderar las libertades restringidas y los derechos que pueden lesionarse.

En este sentido, debemos recordar que las normas penales suponen, por sí solas, un límite a los derechos de los ciudadanos, a los que se prohíbe realizar determinadas conductas.

Pero además, de realizarse el hecho penado por la norma, comportan restricciones que pueden llegar a limitar su libertad ambulatoria por tiempo definido -en el caso de la prisión permanente revisable-.

Por eso, es de vital importancia que la proporcionalidad no solo se observe cuando se establece la penal, sino también cuando se aplica. Y en este sentido, el propio Código Penal prevé normas para la aplicación de las penas en línea con ese principio de proporcionalidad, como es la de que se aplique al cómplice la pena inferior en grado a la del autor (art. 63 CP), o que se aplique la pena en su mitad inferior cuando concurra una atenuante (art. 66 CP).

A través de esas normas, lo que se pretende es garantizar el principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena, adecuándola a la gravedad del hecho.

Además, estos efectos del principio de proporcionalidad también deben tenerse en cuenta en lo relativo a las medidas de seguridad.

Consecuencias de la falta de proporcionalidad

Cuando una pena sea excesivamente desproporcionada, esta podría vulnerar la prohibición de penas inhumanas o degradantes del artículo 10 CE, lo que puede conllevar:

  • La inconstitucionalidad de la norma que la establece.
  • La vulneración de derechos fundamentales, en caso de que la desproporción se produzca al aplicar la pena.

La proporcionalidad como límite en las diligencias de investigación

El proceso penal puede llegar restringir los derechos fundamentales de los investigados en diferentes momentos del mismo -por ejemplo, al acordar la prisión provisional, al practicar una detención, al adoptar medidas coercitivas para obtener una muestra de ADN…-, y en todas estas ocasiones deberá respetarse el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, la proporcionalidad va a cobrar especial relevancia en un caso concreto, y es cuando la LECrim permite que se acuerden durante la instrucción medidas limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 CE, pero siempre medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida (art. 588 bis a LECrim).

En concreto, dichas medidas son:

  • La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.
  • La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
  • La utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen.
  • El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
  • Los registros remotos sobre equipos informáticos

Las anteriores medidas se considerarán proporcionadas si el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso.

Para realizar dicha ponderación, la valoración del interés público se basará en:

  • La gravedad del hecho.
  • Su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción.
  • La intensidad de los indicios existentes.
  • La relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho.

Consecuencias de la falta de proporcionalidad

En este supuesto, la falta de proporcionalidad de las medidas anteriores puede suponer una vulneración de derechos fundamentales que determine la calificación de la prueba como ilícita.

En tal caso, ni dicha prueba de cargo ni las que deriven de la misma serían aptas para enervar la presunción de inocencia, lo que podría conllevar incluso la absolución del acusado a falta de prueba distinta.

Ejemplo práctico: Diligencia sumarial desproporcionada

Juan está siendo investigado como autor de un delito de detención ilegal.

Durante la investigación, averiguan que Manuel es íntimo amigo de Juan y conocía a la víctima, sospechándose que pudo estar implicado en los hechos.

Con el fin de averiguarlo, se acuerda la captación y grabación de las comunicaciones orales -complementada con obtención de imágenes- mediante la utilización de dispositivos electrónicos en su domicilio, y la intervención de sus comunicaciones telefónicas y telemáticas.

Mediante dichas diligencias, se demuestra que Manuel no participó en los hechos, pero sí ayudo a Juan a que se impidiera su descubrimiento, y se le acusa de un delito de encubrimiento.

Dada la escasa relevancia de los indicios que existían contra Manuel, y la entidad de la afectación a su derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, acordándose su vigilancia y grabación tanto en su domicilio como en sus comunicaciones privadas, la diligencia podría calificarse de desproporcionada.

En este caso, la prueba obtenida contra Manuel sería ilícita, y no se le podría condenar por el delito de encubrimiento.

Conclusiones

En resumen, el principio de proporcionalidad penal es un límite al ius puniendi del Estado y una garantía a los derechos de los ciudadanos, que exige que las limitaciones de derechos fundamentales sean adecuadas al fin que persiguen, y así:

  • Las penas sean adecuadas a la gravedad del hecho por el que se establecen y por el que se aplican, pues de lo contrario la norma podría ser inconstitucional o podrían vulnerarse derechos fundamentales.
  • Las diligencias sumariales limitativas de derechos del artículo 18 CE deben ser proporcionales, pues de lo contrario la prueba puede ser ilícita y excluirse del acervo probatorio.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al principio de proporcionalidad penal.

Además, gracias al ejemplo práctico, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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