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La prueba de cargo en el proceso penal [2 ejemplos]

prueba de cargo

Si hay algo más importante en un proceso penal que el derecho fundamental a la presunción de inocencia eso es sin duda aquello que la enerva, es decir, la prueba de cargo.

Si eres estudiante de Derecho es posible que te preguntes: ¿en qué consiste este tipo de prueba? ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir? ¿Puede ser una prueba única? Todas estas cuestiones encontrarán respuesta a lo largo de este artículo, que explicará a fondo y con un enfoque práctico a través de ejemplos la denominada prueba de cargo.

Comencemos.

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Veamos el Concepto

Para entrar a definir la prueba de cargo, debe comenzarse por señalar que pertenece al ámbito del derecho penal, en el que el proceso termina con una sentencia absolutoria o condenatoria sobre el acusado. En este sentido, todo proceso penal se rige por regla que actúa como máxima: la presunción de inocencia.

Como ya se explicó en los artículos sobre conceptos fundamentales del Derecho Penal y sobre el principio in dubio pro reo -cuya lectura te ayudará a profundizar más en este asunto- la presunción de inocencia es el derecho a ser presumido inocente en tanto no se demuestre lo contrario. Se trata, por tanto, de una presunción iuris tantum. Pues bien, para demostrar “lo contrario” y enervar esa presunción es necesario que se practique una mínima actividad probatoria que evidencie la culpabilidad del acusado. Esta es la denominada prueba de cargo.

Es decir, por prueba de cargo se entiende aquella de la que se deduce la culpabilidad del acusado y que, por tanto, puede servir para fundamentar una sentencia condenatoria. Aunque también puede entenderse como aquella que presenta la acusación en apoyo a sus pretensiones, mientras que prueba de descargo es aquella que aporta la defensa en su propio favor.

En definitiva, sin prueba de cargo no hay condena. Y es por ello que ésta no sólo debe versar sobre el hecho ilícito en sí, sino que debe acreditar la participación del acusado en los hechos y sobre el resto de elementos que integran el tipo delictivo cuya aplicación se pretenda.

Lo veremos más claro con un ejemplo.

Ejemplo práctico

María ha cometido un delito de hurto en la tienda de Lourdes, sustrayendo varios artículos de la sección de moda. Tras la denuncia de Lourdes y el inicio del proceso, se presentan como prueba unas grabaciones de la cámara de seguridad, en las que aparece María saliendo de la tienda sin pagar los artículos.

Esas grabaciones constituyen prueba de cargo contra María, y pueden servir para fundamentar una sentencia condenatoria, enervando la presunción de inocencia.

Ahora bien, la sentencia condenatoria lo será por un delito de hurto, y no por un delito de robo con fuerza, pues con esas grabaciones -con esa prueba de cargo- no se acredita el uso de fuerza por parte de María -es decir, no se ha probado uno de los elementos del tipo de robo-. Para condenar por un robo por fuerza, sería necesario que en las grabaciones apareciese María rompiendo la alarma de los artículos, o bien se acreditase el uso de fuerza a través de otro medio probatorio.

Requisitos de la prueba de cargo

Como se ha afirmado en el apartado anterior, la prueba de cargo es aquella prueba incriminatoria que puede fundamentar una sentencia de condena al enervar la presunción de inocencia del acusado. Lógicamente, siendo la presunción de inocencia un derecho fundamental, enervarla no es un proceso fácil ni sencillo, sino que la jurisprudencia exige el cumplimiento de ciertos requisitos por la prueba de cargo para tener tal aptitud.

Además de deber probar el hecho ilícito, la participación del acusado en el mismo y los elementos que integran el tipo delictivo cuya aplicación se pretende, los requisitos a cumplir por la prueba de cargo son los siguientes:

  • Debe respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales

La prueba de cargo no puede haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales o libertades públicas, lo que se denomina como prueba ilícita. Tampoco ser una prueba que derive de la anterior -esto es, la llamada prueba prohibida– ni haberse obtenido o practicado infringiendo la legalidad procesal ordinaria -es decir, prueba irregular-. Si la prueba es ilícita, prohibida o irregular, no será válida como prueba de cargo, aunque existe posibilidad de subsanación en el último caso.

  •      Debe aportarse por la acusación

No se contempla ningún supuesto de inversión de la carga probatoria en el orden penal, ni siquiera en los delitos flagrantes o cuasi-flagrantes. Así, la carga de la prueba recae siempre sobre la acusación, encargada de aportar la prueba de cargo, puesto que no le es exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el silencio del acusado tampoco es prueba de cargo.

  • Debe ser practicada en juicio

Como exigencia derivada del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prueba debe practicarse en el acto del juicio oral para ser de cargo. Ello implica que las diligencias sumariales no son prueba de cargo, sino actos de investigación (art. 299 LECrim). Únicamente constituyen prueba de cargo sin necesidad de practicarse en juicio la prueba preconstituida -sobre la que podrás aprender más en el artículo sobre la misma– y la anticipada.

Ejemplo práctico

Sergio es acusado de un delito contra la salud pública, tras encontrar dos agentes en su domicilio cinco kilos de cannabis, una balanza de precisión, unos prismáticos y siete mil euros en efectivo.

Sin embargo, la entrada en su casa no estuvo autorizada por él, y tampoco contaba con autorización judicial, vulnerando así el derecho fundamental de Sergio a la inviolabilidad del domicilio. La diligencia de entrada y registro fue, por tanto, ilícita, y no es válida como prueba de cargo. Tampoco lo son las pruebas que deriven de la misma, como podrían ser los testimonios de los agentes que entraron en el domicilio, por tratarse de prueba prohibida.

No existiendo prueba distinta, deberá acordarse la absolución de Sergio, pues al no haber prueba de cargo no se ha enervado su derecho a la presunción de inocencia.

¿Y si es la única prueba?

Llegados a este punto, es natural preguntarse si la prueba de cargo puede ser única o deben ser varias. Pues bien, aunque lo habitual en el seno de un proceso penal es que existan varias pruebas de cargo, nada impide que una sentencia condenatoria se funde en una prueba de cargo única, incluso si esa prueba única es el testimonio de la víctima.

En este sentido se ha pronunciado una abundante jurisprudencia, que coincide en afirmar que la capacidad de la prueba de cargo única para enervar la presunción de inocencia es una cuestión de valoración de la prueba, y por tanto no vulnera este derecho fundamental el hecho de que no sean varias. Si se cumplen los requisitos expuestos en el apartado anterior, la mencionada prueba es apta para enervar la presunción de inocencia aun siendo única.

Ahora bien, en aras a evitar una desplazamiento de la carga probatoria hacia el acusado, la prueba de cargo única debe pasar por una valoración más exhaustiva cuando se trata del testimonio de la víctima. Así, se han establecido unos parámetros -que no requisitos- de valoración respecto de este medio probatorio que, resumidamente, son:

  1. Credibilidad subjetiva -esto es, credibilidad de la víctima y ausencia de móviles espurios-.
  2. Credibilidad objetiva -en esencia, que el testimonio sea lógico, coherente, y se vea corroborado por elementos periféricos de carácter objetivo-.
  3. Persistencia en la incriminación.

El hecho de que sean parámetros y no requisitos implica que la falta de alguno de ellos no invalida el testimonio del sujeto pasivo, que seguirá siendo prueba de cargo válida.

Ejemplo Práctico

Mónica, agente de policía, presencia hechos que podrían ser constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, y levanta atestado en el que constan los mismos y su autor.

El atestado no es prueba de cargo, sino diligencia de instrucción con valor de denuncia conforme al artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cambio, la testifical de Mónica en el acto del juicio oral sí es prueba de cargo, y puede fundar la sentencia de condena.

Incluso si la víctima no compareciera el día del juicio, y el testimonio de Mónica fuera la única prueba de cargo contra el presunto autor, continúa siendo apta para enervar la presunción de inocencia.

Conclusiones

En resumen, la prueba de cargo es aquella de la que se deduce la culpabilidad del acusado, y que puede servir para fundar una sentencia condenatoria al tener capacidad para enervar la presunción de inocencia. Y para ello, debe cumplir ciertos requisitos -haberse obtenido y practicado legalmente, practicarse en el acto del juicio, aportarse por la acusación-, en cuyo caso será apta aun siendo única.

Enhorabuena, has llegado al final del artículo, y ahora ya conoces en teoría y con ejemplos prácticos en qué consiste la prueba de cargo y qué requisitos debe cumplir.

Espero que te haya gustado esta explicación, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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