Prisión Provisional, ¿Qué es? Te lo contamos con 2 ejemplos

Prisión Provisional,

Está bastante de actualidad la prisión provisional pero ¿sabes realmente en qué consiste y cuando puede ser acordada? Sigue leyendo si quieres descubrirlo todo sobre esta medida cautelar, que solo puede ser acordada por el Juez y que supone la privación de libertad de un sujeto por un prolongado periodo de tiempo superior al de la detención.

Su regulación la encontramos en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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¿Qué órganos son competentes para decretar la prisión provisional?

Dicha medida la pueden acordar:

  • El Juez o Magistrado instructor competente.
  • El Juez instructor que forme las primeras diligencias.
  • El Juez de lo penal o Tribunal que conozca de la causa.

Veamos los presupuestos para su adopción

1.Indicios serios de que el investigado o encausado ha cometido un delito (fomus boni iuris).

Se requiere que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten características de delito sancionado con pena máxima igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena inferior si el investigado tuviese antecedentes penales no cancelados, derivados de condena por delito doloso.

Se exige también que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer criminalmente responsable del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión.

No concurrirá el fomus boni iuris cuando de las investigaciones se concluya que el hecho no es constitutivo de delito o bien se cometió concurriendo causa de justificación, así como tampoco concurre cuando el hecho sea constitutivo de delito leve.

2. La prisión provisional debe perseguir fines constitucionalmente legítimos (periculum in mora), que pueden ser:

  • Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando hubieran sido dictadas respecto de la persona investigada al menos dos requisitorias para su llamamiento y búsqueda por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.

  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba.
  • Evitar que el investigado o encausado actúe contra bienes jurídicos protegidos de la víctima.
  • Evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros actos delictivos.

3. Necesidad.

La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

4. Proporcionalidad

El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

Procedimiento para su adopción

Cuando el detenido es puesto a disposición del juez o tribunal que deba conocer de la causa, éste convocará una audiencia en la el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado.

Dicha audiencia deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial, y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido por Letrado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Si en dicha audiencia el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras solicitan la prisión provisional podrá cualquiera que se encuentre en la audiencia realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que considere convenientes, los cuales se deberán de practicar dentro de un plazo máximo de 72 horas.

El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión. Si ninguna de las partes la instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.

¿Qué ocurre si dicha audiencia no se ha podido celebrar? el juez podrá acordar la prisión provisional, debiendo convocar otra audiencia dentro de las 72 horas siguientes.

El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional cabrá recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766 , que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

¿Cuánto puede durar la prisión provisional?

Se dispone legalmente que la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar sus fines previstos y en tanto subsistan los motivos que permitieron su adopción. No obstante, existen unos plazos de duración máxima de dicha medida:

  • Cuando la prisión se hubiese decretado para asegurar la presencia del investigado, evitar que actúe contra bienes jurídicos de la víctima o evitar su reiteración delictiva: En estos supuestos su duración no podrá exceder de 1 año si el delito estuviese castigado con pena privativa de libertad igualo inferior a 3 años; o de 2 años si la pena privativa de libertad para dicho delito fuese superior a 3 años. Se puede acordar una sola prórroga de has 2 años si el delito tiene señalada pena privativa de libertad superior a 3 años, o de 6 meses si la pena señalada para el delito fuese igual o inferior a 3 años.
  • Cuando la prisión provisional se acuerda para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas: Su duración no podrá exceder de 6 meses, no existiendo en este supuesto posibilidad de prórroga.

La concesión de la libertad por el transcurso de los plazos máximos para la prisión provisional no impedirá que ésta se acuerde en el caso de que el investigado o encausado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del juez o tribunal.

Para el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiere estado detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa. Se excluirán, sin embargo, de aquel cómputo el tiempo en que la causa sufriere dilaciones no imputables a la Administración de Justicia.

Modalidades de prisión provisional

1. Comunicada

Es la más común. La prisión provisional se cumple mediante el ingreso del investigado o encausado en el correspondiente centro penitenciario, con el correspondiente derecho a las comunicaciones.

2. Atenuada

Tiene lugar cuando la medida se verifica en el domicilio del investigado o encausado en lugar de en el centro penitenciario, ello por diversas razones por ejemplo cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con vigilancia.

También aplicamos esta modalidad cuando el investigado o encausado estuviese sometido a tratamiento de desintoxicación y el ingreso en prisión pudiera frustrar el resultado del mismo. En este caso se sustituirá el ingreso en prisión por el ingreso en un centro oficial o de una organización reconocida para continuación del tratamiento, siempre que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores a su inicio.

3. Incomunicada

Se produce cuando existe una necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la integridad física o la libertad de una persona.

Se produce porque hay una necesidad urgente de actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer gravemente el proceso penal.

La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros expuestos. En todo caso, la incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días.

El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.

Ejemplos prácticos

Ejemplo Nº 1: Prisión provisional comunicada

Juan fue detenido por presunta participación en un robo a mano armada ocurrido en un centro comercial. Tras su detención, el juez dictaminó prisión provisional comunicada para Juan. Esto significa que, aunque está en prisión preventiva mientras se lleva a cabo la investigación del caso, se le permite comunicarse con su abogado y con su familia así como recibir visitas.

Ejemplo Nº 2: Prisión provisional atenuada

Felipe fue detenido por su presunta participación en un caso de fraude financiero. Durante el proceso judicial, se descubre que Felipe padece una enfermedad crónica que requiere tratamiento médico continuo y seguimiento especializado. El juez, considerando la gravedad de la enfermedad de Juan y la necesidad de tratamiento constante, decide aplicar la prisión provisional atenuada en lugar de la prisión preventiva ordinaria, permitiéndole a Felipe permanecer en su domicilio para recibir el tratamiento médico necesario.

Conclusiones

En el presente artículo hemos descubierto la figura de la prisión provisional, la más gravosa de las medidas cautelares existentes debido a lo que ello implica y que solo puede ser acordada por el juez pero a instancia de alguna de las partes acusadoras o del Ministerio Fiscal. Hemos visto cuales son los presupuestos que deben de cumplirse para su adopción, así como la duración máxima que puede tener dicha medida.

Por último, finalizamos con un par de ejemplos prácticos para comprender mejor como funciona la prisión provisional en la práctica.

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