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Pacto de No Concurrencia en Derecho Laboral [con 2 ejemplos]

Pacto de No Concurrencia en Derecho Laboral

¿Has oído hablar alguna vez del controvertido pacto de no concurrencia? ¿Conoces a alguien que haya firmado una cláusula de este tipo? ¿Podrías decirme si se acepta en todos los casos o si precisa de unos requisitos tasados? ¿Se te ocurre algún ejemplo de la vida real?

El pacto de no concurrencia es una figura muy polémica que relaciona el Derecho Laboral con el Derecho Mercantil, pues es en los negocios donde se emplea este conocido acuerdo. Seguramente, has oído hablar de ello en más de una ocasión, sin embargo, ¿tienes todos los elementos claros?

En este post conoceremos todos estos aspectos relevantes y te ofreceremos una serie de ejemplos, con los que clarificarás tu conocimiento.

¿Estás preparado?

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Descifrando el controvertido Pacto de No Concurrencia, ¿Qué es?

El pacto de no concurrencia es un acuerdo que se establece entre el empresario y el trabajador por el cual se le prohibirá a este último llevar a cabo actividades que puedan suponer competencia para el empleador.

Este acuerdo presenta una transcendencia postcontractual, es decir, una vez finalizada la relación laboral y, además, tendrá vigencia durante un tiempo limitado.

Su objetivo no es otro que tratar de evitar que el trabajador cree su propia empresa a través del conocimiento adquirido en su antiguo trabajo, o, que se traslade a la competencia, revelando información que pueda generar un perjuicio al anterior empleador.

¿Dónde se regula?

El pacto de no concurrencia encuentra su regulación en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, junto al pacto de permanencia en la empresa, que constituye la obligación del trabajador de continuar con su puesto de trabajo para amortizar una formación profesional obtenida por cuenta del empleador.

En él se establece qué se entiende como tales, sus requisitos, la compensación económica que habrá de percibir el trabajador y cierta especialidad tenida en cuenta para los casos de especialización profesional a cargo de la empresa respecto a la obligación de permanencia.

¿Cuáles son sus características?

El pacto de no competencia presenta las siguientes características:

  • Ha de ser razonable y respetar una proporcionalidad respecto al ámbito geográfico, la duración y el interés comercial. A este último nos referiremos en el próximo punto, al hablar de sus requisitos. No obstante, se habrá de tener en cuenta que el interés se refiere a la protección de la información confidencial de la empresa y aquella que subyace de la relación laboral.
  • El consentimiento entre las partes ha de estar presente, debido a que se trata de un acuerdo entre trabajador y empresario.
  • Si bien es cierto que esta cláusula se podrá establecer al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, no ocurre lo mismo con la determinación de la compensación económica, que deberá realizarse al principio.
  • La duración del pacto comenzará una vez se haya extinguido la relación laboral.
  • La contraprestación, cuyo contenido comentaremos más adelante, es obligatoria en tanto en cuanto estaríamos ante una limitación de las expectativas profesionales de un trabajador. Podríamos hablar en este caso de la existencia de obligaciones mutuas.
  • Asimismo, el acuerdo de no competencia se presenta como una excepción al artículo 35 de la Constitución Española donde se establece el derecho de todos los españoles al trabajo, así como a la libre elección de la profesión u oficio. El pacto de no concurrencia supone una limitación a este principio de libertad laboral.

¿Cuáles son sus requisitos?

Se considerará válido el pacto de no competencia o no concurrencia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el empresario presente un interés industrial o comercial efectivo en que se concierte. Esto se entiende como un interés que nace desde la perspectiva de que tanto el trabajador como el empresario trabajan en el mismo sector o ámbito comercial.
  • Que el trabajador reciba como consecuencia de ello una compensación económica adecuada a la pérdida de posteriores oportunidades.

¿Tendrá derecho el trabajador a compensación económica?

Como bien se ha especificado con anterioridad, la obligación de compensación económica es la consecuencia de una limitación del principio laboral y de la pérdida de oportunidades laborales posteriores. Por ello, es preciso afirmar, que, ante la ausencia de la misma, el acuerdo de no concurrencia será nulo.

La compensación económica ha de ser razonable, proporcional y adecuada a la restricción que sufrirá el trabajador. El propio Tribunal Supremo ha determinado que una contraprestación insuficiente provocará la invalidez del acuerdo.

Además, podrá abonarse una vez finalizada la relación laboral o, bien, durante la vigencia del contrato de trabajo mediante un pago fraccionado, incluido en el salario o a través del abono único de la cantidad completa.

Cuando no se llegue a un acuerdo deberá ser un juez el que determine la cantidad que habrá de percibir el empleado.

¿Cuál podrá ser su duración?

El pacto de no competencia, una vez extinguido el contrato laboral, no podrá comprender un plazo superior a:

  • 2 años para los técnicos.
  • 6 meses para los demás trabajadores.

Estos plazos también podrán considerarse como un requisito, por lo tanto, si se superasen los mismos, el acuerdo de no concurrencia carecería de validez.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

A pesar de que se trata de un tema en el que se entremezcla el Derecho Laboral y el Derecho Mercantil, el órgano competente para conocer de este aspecto en caso de litigio, será la Jurisdicción Social, al tratarse de una materia relacionada con los contratos de trabajo.

Empresario

A lo largo del artículo ya se han comentado alguno de los casos en los que se considerará nulo el pacto, pudiendo destacar:

  • La ausencia de requisitos, incluidos, asimismo, la duración máxima y la adecuación de la compensación económica.
  • Dentro de la contraprestación, también se ha de tener en cuenta el hecho de que esta no se haya determinado desde un principio.

El trabajador, por su parte, ante esta situación, tendrá derecho a iniciar un procedimiento ordinario por reclamación de cantidad, además de tener la posibilidad de emprender las acciones legales, que considere pertinentes.

Trabajador

En caso de incumplimiento por parte del trabajador, a través de la creación de una nueva empresa aprovechando la información obtenida, o comenzando a trabajar para la competencia, la empresa podrá pedir la consecuente indemnización por daños y perjuicios.

Los supuestos mencionados con anterioridad son los ejemplos más típicos, puesto que podrán apreciarse otros casos de competencia desleal por parte del empleado.

Asimismo, además de la indemnización por daños y perjuicios, el trabajador se verá obligado a devolver todas las cantidades percibidas, siempre que se apruebe que se ha producido un incumplimiento por parte de él.

2 Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Presencia de incumplimiento o no del pacto de no concurrencia

Un investigador clínico finalizó su relación laboral con una conocida empresa farmacéutica hace dos años y una semana. Actualmente, ha recibido una oferta de trabajo de la competidora. Actualmente se plantea si aceptar el trabajo o no puesto que firmó un acuerdo de no competencia.

¿Estaría incumpliendo el acuerdo? ¿Qué pasaría si a lo largo de su contrato no se hubiera especificado una contraprestación económica?

No, debido a que los técnicos titulados no podrán realizar trabajos que se consideren competencia desleal durante los dos años siguientes al término de la prestación de servicios anterior. Al transcurrir el plazo, podría aceptar la nueva propuesta.

No obstante, si el trabajador no hubiera percibido ninguna cantidad económica ni se hubiera determinado desde un principio, el acuerdo sería nulo y el empleado podría empezar a trabajar en la empresa competidora en cualquier momento.

Ejemplo 2: Interés comercial

Un trabajador y empresario firman un acuerdo de no competencia al inicio de la relación laboral. El empleado trabaja como analista de marketing en el sector de la moda, sin embargo, tras un año, es despedido por la empresa.

Al mes, recibe una oferta de trabajo de una empresa relacionada con el reciclaje y su promoción para ser el director de marketing de una campaña. ¿Podría aceptar el trabajo?

En este caso no podríamos apreciar la existencia de interés comercial ya que los diferentes empleos no comparten sector ni ámbito. Por ello, el trabajador no concurrirá en incumplimiento del acuerdo.

Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí!

Es una suerte poder seguir acompañándote en tu aprendizaje.

Esta lectura te ha permitido avanzar en tu conocimiento sobre el Derecho Laboral acercándote, en este caso, hacia el mundo de la contratación laboral y las diferentes cláusulas existentes en él. Hoy, en especial, has podido aprender las claves del pacto de no concurrencia o no competencia.

A lo largo de este post has averiguado en qué consiste, sus requisitos y características principales, así como la necesaria contraprestación económica que han de percibir los trabajadores a cambio de la restricción de sus derechos y oportunidades posteriores.

Asimismo, con los ejemplos ofrecidos has podido conocer casos, quizás cercanos, que se parecen mucho a la realidad, rompiendo la barrera entre la teoría y la práctica.

Si te interesa la materia laboral, aquí podrás acceder a nuestro post: “Relación Laboral Especial: Todo lo que necesitas que saber (CON EJEMPLOS)”, que seguro te resultará interesante.

¡Espero que te servido de ayuda! ¡Nos vemos muy pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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