¿Sabes a qué nos referimos con pago de lo indebido? ¿Has realizado un bizum a quien no debías? ¿Has pagado alguna vez de más sin tener obligación a ello?
Nos encontramos en un momento en el que la tecnología cada día está más avanzada, donde hemos pasado de pagar en efectivo a pagar con el simple hecho de acercar el móvil a un datáfono, de las transferencias a los bizum,… Es muy probable que alguna vez hayamos errado en el envío de dinero o en el pago de algo que no debíamos.
En este artículo vamos a aprender en menos de 5 minutos y de forma fácil y sencilla, en qué consiste el pago de lo indebido y qué requisitos hay que cumplir para poder proceder a su reclamación.
Además, a través de ejemplos prácticos veremos situaciones muy habituales de pagos indebidos.
Sin más dilación, ¡comenzamos!
¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?
Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.
Indice de Contenidos
Toggle¿Qué entendemos por indebido?
Según la Real Academia Española (RAE), el término indebido puede definirse como aquel adjetivo que hace referencia a algo que no es obligatorio ni exigible, y también, que es ilícito, injusto y falto de equidad.
¿A qué nos referimos con el pago de lo indebido?
Nuestro Código Civil entiende que, el pago de lo indebido, se configura como una modalidad de “cuasi contrato”. Es decir, una obligación que se contrae sin previo acuerdo de las partes, sin existir un convenio.
Partiendo del artículo 1.900 del citado cuerpo legal, hay que tener en cuenta que en este “cuasi contrato”, resulta fundamental que, quien pagó de forma indebida, acredite que ese pago se realizó y que se hizo por error.
Ahora bien, la persona que recibe un pago indebido, debe demostrar que lo que recibió supuestamente por error, era debido, por existir, por ejemplo, una obligación.
Continúa su artículo 1.901 estableciendo que, para presumir que existió error en el pago, se tendrá en cuenta que se entregó una cosa que nunca se debió entregar, o que se pagó algo que ya estaba pagado.
Para poder hablar de esta figura, es necesario que el pago no nazca del cumplimiento de una obligación, como la establecida en un contrato, puesto que, en tales supuestos, estaríamos ante un acto debido.
¿Dónde se regula?
El pago de lo indebido se regula en el artículo 1.895 del Código Civil.
¿Cómo se recupera el pago de lo indebido?
El pago de lo indebido se puede recuperar a través de la acción de reembolso. Los principales pasos a seguir para recuperarlo son los siguientes:
- En primer lugar, es fundamental recopilar la mayor cantidad de pruebas. Será necesario tener la documentación que demuestre que el pago fue realizado de manera indebida.
- En segundo lugar, quien realiza el pago de lo indebido debe notificar al deudor de ello, informándolo sobre el error cometido y solicitarle la devolución del dinero.
- En tercer lugar, si, tras la petición de devolución del dinero pagado indebidamente, el deudor se niega a devolverlo, será necesario contar con la asistencia de un letrado para iniciar un proceso de reclamación.
- Finalmente, en caso de que todas las anteriores gestiones resulten infructuosas y el deudor haga oídos sordos de las mismas, será necesario interponer una demanda para reclamar el pago indebido en vía judicial.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Son tres los requisitos principales que deben concurrir para que la acción de reembolso pueda prosperar:
- Pago efectivo, es decir, una prestación onerosa, ya sea de dar o de hacer. El pago, a su vez, puede ser de dos formas: indebido objetivamente (ex re) o indebido subjetivamente (ex persona).
Se entiende que existe pago indebido objetivo cuando falta toda relación de obligación entre quien realiza el pago y quien lo recibe, lo que puede tener lugar por varios motivos. Por ejemplo, bien porque la obligación nunca haya existido; porque todavía no haya llegado a constituirse porque la obligación se haya sometida a una condición cuya fecha de cumplimiento no ha llegado; porque se haya entregado mayor cantidad de la debida, o porque, existiendo una deuda, la misma ya está saldada.
En cambio, existe pago indebido subjetivo cuando, existiendo el vínculo, las personas que forman parte del mismo no son las mismas que pagan y reciben el pago. También, puede tener lugar cuando se haya pagado a una persona distinta del acreedor o se haya hecho el pago a una persona distinta del deudor.
Por ejemplo, realizar un bizum a un contacto que no era.
- Inexistencia de obligación, es decir, no existe un vínculo obligatorio, un contrato, entre el que paga y el que lo recibe. Por consiguiente, falta la causa en el pago. Por ejemplo, el bizum no tiene causa, no existe una deuda u obligación que cumplir para tener que enviar una determinada cantidad de dinero a ese contacto seleccionado por error.
- Error en el pago por parte del que lo hizo. Tendrá que acreditar el error quien realizó el pago, a través de los medios probatorios que estime oportunos y sean tendentes a demostrar tal error.
Se presume que hubo error en el pago cuando se entrega una cosa que nunca se debió entregar o que ya estaba pagada. Se trata de una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario).
Cuando esto ocurre, quien recibe el pago se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado.
Por ejemplo, el bizum era para pagar el alquiler del mes de marzo a la arrendadora que se tiene guardada entre los contactos telefónicos como “Mari CC”, y por error, se selecciona otro contacto añadido como “Mari C”.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar el pago de lo indebido?
El plazo de prescripción de la acción para solicitar el reembolso de las cantidades indebidamente satisfechas es de 5 años, recogido en el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil.
El cómputo se hará conforme establece el artículo 1.969 del mismo texto legal “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”
Por lo tanto, el plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido comienza desde el día en el que la acción pudo ejercitarse hasta los 5 años siguientes.
Ejemplos Prácticos
Ejemplo 1: Damián, paga todos los meses 300 euros en concepto de pensión alimenticia
Damián, divorciado, durante muchos años estuvo pasando a su ex mujer, Carla, una pensión alimenticia de 350 euros por la hija que tienen en común, Carmen.
La hija, cumplida la mayoría de edad, dejó de convivir con su progenitora, que era la perceptora, encontró trabajo y tenía sus propios ingresos.
La madre, de mala fe, no se lo comunica al padre para evitar que deje de pagarle la pensión, pues la hija ya tiene la suficiente independencia económica, y de esta forma, ella se queda con el dinero.
Damián, cuando se entera de tal acontecimiento, le reclama a Carla el dinero obtenido indebidamente y, tras su negativa, interpone demanda para recuperar el pago de lo indebido que estuvo realizando durante años, pues Carla incurre en un claro supuesto de cobro indebido.
Ejemplo 2: María, despistada, paga dos veces el alquiler de febrero
María tenía suscrito un contrato de arrendamiento con Lorena por un piso en el centro de Murcia. La cuota mensual era de 600 euros. El contrato vencía el 29 de febrero de 2024. Una de las cláusulas es que el pago se haría efectivo entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante transferencia o bizum.
María, que tenía la cabeza en otras cosas por la mudanza y andaba algo despistada, hace una transferencia el 2 de febrero de 600 euros a Lorena en concepto de “alquiler de febrero”. Sin acordarse de este primer pago, le hace un bizum el 10 de febrero por el mismo concepto.
Cuando María se da cuenta de que ha realizado el pago dos veces, le reclama a Lorena la devolución de los 600 euros, pues fueron pagados indebidamente.
En este caso, se realiza un pago efectivo mediante bizum, no existe la obligación de pagarle 1.200 euros, sino 600 euros, en febrero de 2024 y, además, existe error por parte de María, pues envía el dinero pensando que pagaba el alquiler de febrero.
Conclusiones
¡Enhorabuena por llegar hasta aquí! En definitiva, en este artículo hemos aprendido qué es el pago de lo indebido y los requisitos que deben concurrir en el mismo para poder reclamar a quien lo obtiene, su devolución.
Como hemos visto, la acción de reembolso para solicitar que te devuelvan el pago que has realizado indebidamente es de 5 años a contar desde que la misma pudo ejercitarse.
La asistencia de un letrado especializado en estos casos será primordial para obtener una resolución favorable a tus pretensiones si, previamente a la vía judicial, no satisface la devolución.
Para finalizar, hemos visto 2 ejemplos prácticos que aluden a situaciones reales.
Espero que te haya sido de utilidad, pues es mi único objetivo.
¡Nos vemos en el próximo artículo!
¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?
Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.
Author
-
Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.
Ver todas las entradas