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Pareja de Hecho: 7 Claves para Entender sus derechos y limitaciones

Pareja de Hecho

¿Qué implica ser una pareja de hecho? ¿Cuáles son los requisitos para su constitución? ¿Cómo varían según la comunidad autónoma en España? ¿Cómo se aborda legalmente la separación de una pareja de hecho en comparación con un matrimonio? Estas son solo algunas de las cuestiones que exploraremos en este artículo sobre las parejas de hecho. En un mundo donde las relaciones afectivas adoptan diversas formas, las parejas de hecho se han convertido en un fenómeno legalmente reconocido pero complejo. A medida que indaguemos en los requisitos para ser una pareja de hecho, las complejidades de su separación y las diferencias clave con el matrimonio, descubriremos un terreno jurídico único que varía de una región a otra en España.

La institución de la pareja de hecho se presenta como un puente entre la informalidad de las relaciones afectivas y el compromiso formal del matrimonio, con su propia serie de desafíos y oportunidades. Este artículo destaca las diferencias fundamentales con respecto al matrimonio, así como sus puntos comunes.

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¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una relación de afectividad, de análoga naturaleza al matrimonio, que requiere para su constitución su inscripción en el registro de parejas de hecho correspondientes.

La pareja de hecho, podríamos identificarla como un paso intermedio, entre una relación afectiva sin regulación de ningún tipo y el matrimonio, ya que tiene cosas en común con este último y también bastantes diferencias.

En cuanto a su regulación no existe ninguna ley a nivel estatal si no que se ha regulado a nivel autonómico, variando en cada comunidad autónoma tanto los requisitos para su inscripción como los derechos y obligaciones que esto conlleva.

Registro de una pareja de hecho

En primer lugar, deberás dirigirte al Registro de Parejas de hecho de tu provincia, o al Ayuntamiento u organismo que haga sus funciones, para conocer los requisitos específicos de inscripción.

La inscripción se realizará mediante una solicitud conjunta de los dos miembros de la unión. En algunos registros permite hacer esta solicitud inicial telemáticamente, con DNI electrónico o Certificado Digital. En esta solicitud se deberá adjuntar la documentación necesaria, que variará en función del lugar.

Generalmente, se requerirá documentación que demuestre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad o estar emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligado con vínculo matrimonial, ya sea con la misma o con otra persona.
  • No ser parientes, en el mismo grado que para el matrimonio, en línea directa por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia, siendo la regla general de 2 años, aunque variando en cada CCAA.
  • No constar inscrito en otro registro incompatible según la normativa aplicable.
  • Ser residentes en el municipio o en la Comunidad Autónoma, por el tiempo que la normativa determine.
  • Otorgar consentimiento.

Posteriormente, cuando el Registro examine la documentación, debéis acudir personalmente al Registro de Uniones de Hecho, para ser identificados mediante documento nacional de identidad u otro documento similar y prestar vuestro consentimiento.

Separación de una pareja de hecho

Es un tema complejo en el derecho, ya que la jurisprudencia ha variado mucho a lo largo de los años sobre cómo tratar la pareja de hecho a nivel jurídico en su disolución.

En primer lugar, en cuanto a solicitar la baja del Registro de Parejas de hecho, cualquiera de los miembros de la unión de hecho puede solicitar, individualmente, la baja de la unión en el registro. Para ello, deberás dirigirte a la Comunidad Autónoma o al ayuntamiento en el que se realizó el registro de dicha unión.

En segundo lugar, en cuanto al trato jurisprudencial de la separación de la pareja de hecho y por qué ha cambiado tanto a lo largo del tiempo, esto se debe a que, aunque sea similar a un matrimonio, a nivel legal no es un matrimonio, y no se le puede tratar como uno. Por ello en este aspecto lo más relevante son los pactos entre las partes, preferiblemente si constan en documento público.

En caso de que no existan es cuando todo se relativiza, habrá tribunales que lo traten como una comunidad de bienes, en especial si la titularidad de los mismos no está muy definida. También hay algunos tribunales que aplican por analogía las reglas del Código Civil para los matrimonios, en concreto la de la separación de bienes. Si quieres saber qué pasa con la vivienda familiar en el divorcio no te pierdas nuestro artículo.

En lo que respecta a los hijos, a la hora de tenerlos, no se da la presunción de paternidad, que si no sabes lo que es te dejo nuestro artículo, pero por lo demás no hay diferencia.

En caso de separación, se podrá llevar a cabo un procedimiento de medidas paterno-filiales, en el que se regulará la custodia de este niño, su régimen de visitas, la posible pensión de alimentos, y todo lo relacionado con el hijo en cuestión.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Al no ser lo mismo que un matrimonio a nivel jurídico, ya que no se dan los mismos requisitos para su constitución, ni se rigen por la misma legislación, hay ciertos derechos que no se dan en las parejas de hecho.

Derechos hereditarios

El cónyuge, en caso de concurrir a la herencia con descendientes o ascendientes del fallecido, tiene derecho a percibir bienes de la herencia en forma de usufructo. Sin embargo, esto no se da en las parejas de hecho, ya que, en este caso, no tendría derecho a recibir bienes, conforme al Código Civil.

La excepción a esto será la parte de la herencia que es de libre disposición y que se podrá dejar a la pareja otorgando testamento.

Pensión de viudedad

Se puede obtener, tanto en el caso de la pareja de hecho como en el caso del matrimonio, lo que cambia son los requisitos:

  • Matrimonio: Haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores o 15 años.
  • Pareja de hecho: Cuando los ingresos del superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento de su conviviente fueran inferiores al 50% de los ingresos de la pareja en caso de tener hijos en común, o del 25% en caso contrario o si no superaran 1,5 veces el salario mínimo interprofesional si no tienen hijos en común.

IRPF

Los matrimonios pueden presentar declaración de la renta conjuntas, así como por separado, pero en el caso de las parejas de hecho no existe la opción de presentar la declaración de forma conjunta, puesto que no se considera que formen una unidad familiar.

Semejanzas entre pareja de hecho y matrimonio

Permiso por unión

Es uno de los recientes cambios legislativos a nivel laboral, y es que ya se ha reconocido el permiso de 15 días, tanto para el caso de casarse como de registrarse como pareja de hecho.

Sin embargo, debemos tener un hecho presente, y es que no son dos permisos, si no que los tribunales han establecido que si en primer lugar pedimos el permiso por pareja de hecho posteriormente si esa pareja se casa, no se tendrá derecho a los 15 días por matrimonio.

Permisos laborales

Al igual que en el caso del matrimonio se tendrá derecho a unos días de permiso retribuido por enfermedad grave de la pareja o muerte. Si bien es cierto, que para el caso del matrimonio esto suele ampliarse, ya que también existe permiso por enfermedad grave de ciertos miembros de la familia del cónyuge.

Hay que tener presente que esos permisos dependerán del sector y sobre todo del convenio colectivo.

Alquileres

Al igual que en el caso del matrimonio, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el miembro supérstite tiene derecho a subrogarse en el contrato de alquiler, durante el tiempo que quede por cumplir del mismo.

Conclusiones

Concluyendo este artículo sobre las parejas de hecho, hemos explorado a fondo los conceptos fundamentales que definen estas uniones afectivas reconocidas legalmente en España.

Desde los requisitos para su constitución, que varían según la comunidad autónoma, hasta las complejidades legales de su separación, este artículo ha analizado todos los puntos relevantes de las parejas de hecho. Hemos aprendido que, a pesar de compartir similitudes con el matrimonio, estas uniones presentan diferencias clave, como la ausencia de derechos hereditarios automáticos y la necesidad de acuerdos explícitos en caso de separación.

Al sumergirnos en este punto, descubrimos que, a pesar de estas diferencias, las parejas de hecho comparten ciertos beneficios con el matrimonio, como el reconocimiento del permiso por unión en el ámbito laboral. Sin embargo, también hemos comprendido que existen limitaciones, como la imposibilidad de presentar declaraciones conjuntas de impuestos.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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