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Personal Laboral en la Administración Pública【Concepto & 3 Ejemplos】

Personal Laboral

¿Quieres saber qué es el personal laboral en las Administraciones Públicas? ¿Conoces las diferencias entre el personal laboral y el personal funcionario? ¿Necesitas saber cuál es la normativa aplicable al personal laboral? Si alguna de éstas preguntas te han rondado por la cabeza, estás de suerte, has llegado al lugar indicado. En este artículo te voy a ayudar a responder a todas esas preguntas. Además, a través de unos ejemplos prácticos vas a llegar a comprender mejor el concepto.

Sin más, ha llegado el momento de empezar. Saca papel y boli —o Word y teclado si eres algo más moderno— y prepárate para tomar nota porque… ¡comenzamos!

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¿Qué es el personal laboral?

Seguramente, al oír sobre el personal empleado en las Administraciones Públicas, hayas escuchado numerosa terminología: funcionario, interino, laboral, eventual… Efectivamente, en la Administración concurren varias modalidades laborales, cada una con sus características propias. En esta ocasión, vamos a centrarnos en estudiar al personal laboral.

Lo primero que tenemos que hacer es establecer una definición del concepto. Para ello, hemos de acudir al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado PúblicoEBEP—, el cual establece que «es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal».

Así, en esta definición es importante centrarse en la nota característica que define al personal laboral: su relación con la Administración en virtud de un contrato de trabajo. ¿Qué quiere decir esto? Pues ya te lo adelanto: al personal laboral se le aplicará tanto el EBEP como el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La razón de la existencia de esta figura se basa en la celeridad necesaria de las Administraciones Públicas, habiéndose de justificar razones de necesidad y urgencia para poder proceder a la contratación de personal laboral.

Características del personal laboral

De la definición de personal laboral establecida en el apartado anterior es posible deducir sus características principales: es, en todo caso, un empleado público, ya que presta sus servicios en la Administración Pública. Además, podrá ser contratado mediante cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, siendo este contrato sometido a la legislación laboral y no a la administrativa.

¿Cómo se accede a la condición de personal laboral?

Seguramente en este punto te estés preguntando cómo es posible acceder a un contrato de personal laboral con las Administraciones Públicas? Para ello, hemos de acudir, de nuevo, al EBEP; y más concretamente, a su artículo 61.7, que establece que «los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición [linkear con el artículo de diferencias concurso vs. oposición cuando esté subido], con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos».

Estos procedimientos serán públicos y se regirán, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tipos de personal laboral

De la definición ya comentada que ofrece el artículo 11 EBEP es posible sustraer que en, en función de la duración del contrato firmado por el personal laboral, se distinguen tres tipos:

  •  PERSONAL EVENTUAL FIJO: Mantiene una relación perdurable en el tiempo con la Administración en la que ofrezca sus servicios, ocupando una plaza fija dentro de está en atención a lo dispuesto en su RPT —Relación de Puestos de Trabajo—.
  • PERSONAL EVENTUAL POR TIEMPO INDEFINIDO: En esta caso, no cuenta con una plaza fija, pero el contrato deviene indefinido por circunstancias relacionadas con la contratación.
  • PERSONAL EVENTUAL TEMPORAL: Aquel cuyo contrato cuenta con un límite temporal, ya sea por las circunstancias específicas del servicio prestado, bien porque se establezca un plazo concreto.

Diferencias entre personal laboral y personal funcionario

  1. Llegamos, pues, a la que es una de las partes más relevantes de este artículo. Vamos a establecer cuáles son las diferencias entre el personal laboral y el personal funcionario:
  2. RELACIÓN LABORAL: Mientras que el personal laboral está sujeto al régimen laboral común regido por el Estatuto de los Trabajadores, el personal funcionario está sometido al EBEP y al Derecho Administrativo.
  3. TIPO DE CONTRATO: El contrato del personal laboral puede ser tanto fijo, como indefinido, como temporal. Sin embargo, los funcionarios tienen una relación estatutaria con las AAPP y, salvo las circunstancias tasadas en la Ley, nunca cesan en su condición de funcionario.
  4. ESTABILIDAD LABORAL: La estabilidad laboral del personal laboral estará ligada a la duración de su contrato, mientras que los puestos del personal funcionario tienen visos de permanencia debido a su inamovilidad.
  5. CARRERA PROFESIONAL: Menos definida para el personal laboral que para el personal funcionario, que tiene más posibilidades de ascender dentro del escalafón administrativo con los límites del cuerpo funcionarial al que pertenezca. Sin embargo, hay que mencionar que ambos podrán ascender mediante promoción interna.
  6. RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL: El personal laboral estará sujeto al régimen de la Seguridad Social, mientras que el personal funcionario podrá optar por los conciertos firmados por la Administración para la que trabaje, como el ejemplo del MUFACE en la AGE.
  7. RETRIBUCIÓN: La retribución del personal laboral viene dada en razón a su contrato de trabajo, y es regido por la legislación laboral. Por el contrario, la retribución del personal funcionario está sujeta a lo dispuesto en el EBEP, e incluye una serie de complementos como el de destino, el específico, la productividad…

¿Se puede pasar de personal laboral a personal funcionario?

La pregunta que más se repite a la hora de hablar del personal laboral en las Administraciones Públicas es que cómo se puede pasar de personal laboral a personal funcionario. En relación a esto, la Disposición Transitoria Segunda del EBEP, en su segundo párrafo, establece textualmente que el personal laboral «podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe», siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Ejemplos prácticos

Ya casi hemos llegado al final. Sin embargo, vamos a presentar una serie de ejemplos prácticos para que puedas terminar de comprender todo lo que rodea a la figura del personal laboral en las Administraciones Públicas:

Ejemplo 1: «María, la administrativa rural»

María es técnica administrativa en la oficina de servicios sociales del Ayuntamiento de Tagarrón del Cuchillero. Después de graduarse en ADE, María pasó varios años trabajando en el sector privado en la gran ciudad antes de decidir unirse al ámbito público mediante una oferta pública de empleo con la que pudo volverse a su adorado pueblo. Al ser un puesto fijo, María disfruta de una cierta estabilidad laboral aunque no es personal funcionario y su contrato con el Ayuntamiento se somete a la legislación laboral.

Ejemplo 2: «Juan, el profesional de la limpieza»

Juan es operario de limpieza en el Hospital Público Matasanos. Se presentó a una convocatoria de empleo eventual en el hospital. Sin embargo, logró que su contrato se convirtiera en indefinido debido a su extensión en el tiempo. Desde entonces, Juan se encarga de mantener impecables las instalaciones del hospital, contribuyendo así al bienestar y la seguridad de pacientes y personal sanitario.

Ejemplo 3: «Alba, nuestra ambientóloga»

Alba es técnica de apoyo en un centro de investigación público. Después de terminar su máster en Ciencias Ambientales, Alba buscaba una oportunidad para adentrarse en el mundo de la investigación. Se enteró de una vacante temporal en un proyecto de investigación sobre biodiversidad y decidió presentarse. Aunque inicialmente el contrato es por un período determinado, su desempeño excepcional y los resultados obtenidos le han valido hacerse una buena reputación en la institución y la posibilidad de continuar colaborando en proyectos futuros.

Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡déjame congratularte por ello! Has sobrevivido al arduo campo de la Administración Pública, así que puedes sentirte orgulloso de ello. A modo de resumen, en este artículo has podido comprender el régimen jurídico del personal laboral en las Administraciones Públicas, que es aquel que en virtud de un contrato de trabajo regulado por la legislación laboral lleva a cabo en éstas una prestación de servicios. Además, ya conoces las diferencias entre éste tipo de empleados y el personal funcionario, ayudado por los ejemplos de María, Juan y Alba.

Sin más, sólo me queda darte las gracias por haber leído este artículo, y te invito a que sigas consultando Derecho Virtual para responder todas tus dudas y curiosidades jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

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Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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