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Planificación Urbanística: Descubre la organización de las ciudades con ejemplos

Planificación Urbanística

La Planificación Urbanística tiene diversos elementos pero en el presente artículo nos centraremos en dos de ellos: los bienes de dominio público y las concesiones administrativas.

Primero, es importante conocer que los entes públicos, al igual que las personas privadas son titulares de un conjunto de bienes, bien muebles o inmuebles, que están orientados a la satisfacción de los fines públicos que la administración tiene designados. Asimismo, para atribuir el uso o explotación de dichos bienes se utiliza la figura de la concesión administrativa.

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Bien de dominio público

Su regulación la encontramos principalmente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Son bienes de dominio público aquellos que son de titularidad pública pero se encuentran afectos al uso general o al servicio público, así como a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales, como por ejemplo, caminos, canales, ríos, torrentes, puertos, playas, riberas…

También son bienes de dominio publico aquellos que pertenecen privativamente al Estado pero que, sin ser de uso común, se destinan a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como por ejemplo las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas mientras no se otorgue su concesión.

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en los que no concurran las circunstancias descritas tienen el carácter de propiedad privada.

Régimen Jurídico de dichos bienes

El artículo 132 de nuestra Constitución dispone, en su apartado primero, que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio publico, inspirándose en los principios de inalienabilidad (vinculación ente dicho bien publico con una finalidad de interés general, por eso el bien no es comerciable y, por tanto, no se pueden enajenar), imprescriptibilidad (son imprescriptibles) e inembargabilidad (dichos bienes no pueden ser objeto de embargos y gravámenes.)

Dicho precepto constituye una reserva de ley para determinar el régimen jurídico de dichos bienes.

Corresponde a la administración titular del bien de dominio publico cuidar de su conservación y en consecuencia, responder de las consecuencias de su falta de mantenimiento.

El bien de dominio público: tipologías

  • Según su naturaleza dichos bienes pueden ser:

1. Bienes de dominio público natural

Son declarados como bienes de dominio publico mediante una ley estatal en virtud de sus características naturales excluyéndolos del tráfico jurídico privado.

2. Bienes de domino público artificial

Son afectados al uso o servicio publico mediante actos concretos

  • Según su uso distinguimos entre:

1. Uso común

El uso de dicho bien corresponderá por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás, dicho uso puede ser general o especial en el caso en que concurran circunstancias de peligrosidad o intensidad del uso. El uso común se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza del bien de que se trate.

    • El uso común especial se sujetará a licencia que se otorgarán directamente salvo si por cualquier circunstancias se limitase el numero de las mismas.
    • El uso común general lo puede realizar cualquier ciudadano sin que se requiera ninguna cualificación especial ni titulo. El uso común especial se predica respecto de bienes demaniales en los que concurren circunstancias especiales de peligrosidad intensidad o cualquier otra análoga, dependiendo así su uso de un titulo especifico por ej una autorización o licencia.

2. Uso privativo

Es la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. El uso privativo es exclusivo y excluyente, estando sujeto a la otorgación de una concesión administrativa.

3. Uso normal

Que dicho uso es conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.

4. Uso anormal

Si el uso no fuera conforme con el destino principal del bien afectado. El uso anormal también estará sujeto a concesión administrativa.

Protección de los bienes de dominio público

Los bienes públicos se protegen esencialmente mediante medidas de policía demanial consistente especialmente en el deslinde y recuperación de oficio de los bienes, así como el desahucio administrativo, aunque también se protegen mediante las normas civiles que tutelan los bienes privados.

Además, la administración publica también tiene facultades sancionadoras especialmente recogidas en las leyes relativas a las diferentes categorías de bienes de dominio publico, donde encontramos un catalogo de infracciones y acciones.

3 Ejemplos de bienes de dominio público

  1. Ejemplo de bien de dominio público natural: las aguas continentales o los bienes mineros.
  2. Ejemplo bien de dominio público de uso común: en una ciudad existe un gran parque público, el cual está disponible para el disfrute de todos los ciudadanos que lo pueden usar indistintamente unos de otros.
  3. Ejemplo de bien de dominio público de uso especial: Imaginamos el mismo parque descrito en el apartado anterior, pero el Ayuntamiento, como propietario del mismo, otorga una concesión de uso especial a una empresa para que durante dos meses pueda organizar eventos y cobrar entradas a los mismos.

La afectación de bienes de dominio público: La concesión administrativa

La concesión administrativa es un contrato en virtud del cual la Administración permite a una empresa privada o particular la realización o explotación de un bien o servicio público, durante un tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder de 75 años. Dicha figura se encuentra regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La figura de la concesión administrativa, por tanto, aparece cuando queremos hacer bien un uso privativo de un bien o servicio público, de modo que se limite o excluya su utilización por los demás interesados, así como también cuando se pretenda realizar un uso anormal de dicho bien o servicio público, es decir, cuando el destino que pretenda dársele no fuera conforme con el destino principal del bien afecto. En estos dos supuestos tendremos que solicitar una concesión administrativa demanial.

Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujeta a tasa. Además, es importante recordar que el efecto de la concesión consiste en transferir el disfrute exclusivo de un bien de dominio publico, no su propiedad.

¿Cómo se otorga una concesión?

El procedimiento se puede iniciar de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, publicada en el BOE o el Boletín Oficial de la CCAA o Provincia. También se puede iniciar de oficio, mediante solicitud del interesado.

Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión, se atenderá al mayor interés y utilidad pública en función de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorará en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones.

El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá otorgarse directamente cuando:

  • El adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
  • El adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
  • El inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los apartados anteriores.

Ejemplo de Concesión Demanial

El Ayuntamiento posee una plaza municipal que es un espacio público y otorga una concesión a una empresa organizadora de eventos para que dé conciertos en dicha plaza durante un fin de semana, dicha empresa podrá cobrar entrada a todo aquel que quisiera acudir al evento, teniendo el uso exclusivo de la zona durante ese periodo de tiempo determinado, a cambio de la tasa que habrá tenido que pagar al Ayuntamiento.

Extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público

La extinción de los derechos constitución sobre bienes de dominio publico de las entidades locales, adquiridos en virtud de autorización, concesión o cualquier otro titulo, y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se llevará a cabo por las corporaciones en vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella según proceda, es decir, mediante expropiación forzosa.

Las corporaciones locales podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio publico en cualquier tiempo, el plazo para recobrarlos será de un año a contar desde el día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación.

Conclusiones

A lo largo del presente artículo hemos realizado todo un recorrido acerca de los bienes de dominio público, entendiendo que son bienes propiedad de las Administraciones u Organismos Públicos pero destinados a un uso o finalidad pública, comprendiendo en qué consiste, qué régimen jurídico tienen, qué clases de bienes públicos hay según los cuatro posibles usos que se le pueda otorgar a dicho bien.  Además, también hemos visto de qué forma se puede pasar a utilizar o aprovechar un bien de dominio público de manera exclusiva o especial, entrando aquí en juego la figura de la concesión administrativa.

Hemos analizado en qué consiste una concesión sobre un bien público o demanial, así como el procedimiento para otorgar las mismas, terminando con una serie de ejemplos que nos han ayudado a comprender mejor en qué consiste una concesión.

Espero que os haya parecido interesante, ¡Nos vemos en el siguiente post!

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