Procedimiento Contencioso-Administrativo Abreviado [incluye 2 ejemplos]

Procedimiento Contencioso-Administrativo Abreviado

¿Piensas que el Derecho Administrativo es tedioso? ¿Conoces el Procedimiento Contencioso-Administrativo Abreviado? ¿Sabías que existen distintos tipos de procedimientos contencioso-administrativos?

Te invito a que me acompañes a examinar los aspectos más relevantes del procedimiento contencioso-administrativo abreviado, así como sus diferencias con el procedimiento contencioso-administrativo ordinario en menos de 10 minutos, ya que se trata de un aspecto importante a tener en cuenta cuando nos planteemos acceder a la vía contencioso-administrativa.

No sólo vamos a ver el procedimiento contencioso-administrativo abreviado desde su vertiente teórica, sino también práctica mediante ejemplos.

Intentaré cumplir con el tiempo.

¿Me das la oportunidad?

Sigue leyendo, que comenzamos.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿Qué es el procedimiento contencioso-administrativo abreviado?

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado es aquel por cuya tramitación se sustancian los recursos contencioso-administrativos que versan sobre materias muy específicas que veremos más adelante, aunque ya adelanto que son aquellas que versan sobre cuestiones de personal de las Administraciones Públicas, extranjería e inadmisión de solicitudes de asilo político, cuestiones de disciplina deportiva orientadas al dopaje así como todas aquellas que deban ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa y cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros.

Este procedimiento se sustancia mediante el escrito de demanda y los trámites posteriores se caracterizan por ser orales, salvo que el recurrente solicite que se resuelva el procedimiento sin la práctica de prueba ni celebración de la vista.

Este procedimiento es similar al proceso laboral ya que, en instancia, reúne los requisitos de agilidad, oralidad y concentración.

¿Dónde se regula el procedimiento contencioso-administrativo abreviado?

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA) prevé en su articulado distintos procedimientos.

Los más usuales son: el procedimiento contencioso-administrativo ordinario que se encuentra regulado en sus artículos 45 y siguientes, y el procedimiento contencioso administrativo abreviado objeto de estudio, recogido en sus artículos 78 y siguientes.

¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento contencioso-administrativo abreviado?

Antes de nada, hay que destacar que para poder acudir a la vía contencioso-administrativa primero se ha tenido que terminar la vía administrativa, es decir, agotar todos los recursos administrativos que esta última ofrece al administrado para salvaguardar sus intereses e impugnar aquellas decisiones de los distintos organismos con los que no está conforme.

El procedimiento contencioso-administrativo abreviado se inicia siempre por demanda (con el contenido del artículo 56.1: hechos, los fundamentos de Derecho y pretensiones), acompañada con el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2 de la LJCA.

En este caso, y aunque todos los procedimientos van enfocados a respetar el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier ciudadano, podríamos considerar que es menos garantista que el procedimiento ordinario, ya que este inicio puede dar lugar a un problema importante para el demandante quien, en principio, al no contar con el expediente administrativo, puede ignorar elementos de hecho relevantes para su pretensión que pueden obrar en el expediente.

Esto no sucede en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, que se inicia una vez se tiene el expediente administrativo.

Puede resultar obvia esta consideración, ya que imagina lo que podría suponer interponer una demanda un poco a “ciegas”.

¿Cómo se obtiene el expediente administrativo?

El plazo para que la Administración Pública remita el expediente administrativo es de hasta 15 días antes de la celebración de la vista ya que, de esta forma, se permite a la parte demandante la oportunidad de estudiarlo y preparar las oportunas alegaciones. La Administración Pública demandada remitirá el expediente administrativo cuando se persone, una vez haya sido admitida la interposición de la demanda.

En caso de que el expediente no se encuentre en el Juzgado con el plazo mínimo de 15 días de antelación a la vista, es posible solicitar la suspensión de la misma para estudiarlo (incluso en el momento inmediatamente anterior al inicio del juicio oral).

De acuerdo con el expediente administrativo, es posible solicitar su ampliación, pedir prueba anticipada adicional a la solicitada en la demanda (ya sea para desvirtuar hechos o afirmaciones que consten en el expediente) o pedir la acumulación prevista en el artículo 36 LJCA explicando, en todo caso, su procedencia.

¿Cuáles son las diferencias entre el procedimiento contencioso-administrativo abreviado y el procedimiento contencioso-administrativo ordinario?

Considero importante hacer hincapié en las diferencias entre el procedimiento contencioso-administrativo abreviado y el ordinario puesto que, aunque ambos son un tipo de procedimiento contencioso-administrativo, guardan diferencias esenciales.

A continuación, vamos a conocer las principales:

  • El procedimiento contencioso-administrativo ordinario se inicia mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar también que se tenga por interpuesto el recurso; en cambio, el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se inicia mediante demanda.
  • En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario se interpone la demanda cuando el Juzgado pone a disposición del recurrente el expediente administrativo completo; mientras que, en el procedimiento abreviado, primero se interpone la demanda y, una vez iniciado el procedimiento, se reclama el expediente administrativo.
  • En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario la contestación a la demanda se realiza por escrito; mientras que, en el abreviado, rige la unidad de acto, es decir, la contestación a la demanda, la prueba y conclusiones se realizan de forma oral en el acto de la vista.
  • Lo dicho en el párrafo anterior constituye otra diferencia, ya que en el procedimiento ordinario no rige la unidad de acto como en el abreviado, por lo que la prueba y las conclusiones se realizan en trámites separados.

¿En qué casos hay que iniciar el procedimiento contencioso-administrativo abreviado?

En la LJCA se establece, como regla general, que el procedimiento contencioso-administrativo ordinario será el que haya que seguir una vez haya finalizado la vía administrativa.

Sin embargo, el artículo 78 de la LJCA discrimina ciertos asuntos que deberán ser tramitados por el procedimiento abreviado.

De acuerdo con el mencionado artículo, estos asuntos serán aquellos que sean competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que se susciten sobre:

  • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas;
  • Sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político;
  • Sobre asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje;
  • Así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

Además, conforme a lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 29 de la LJCA, también se tramitarán por procedimiento abreviado la solicitud de ejecución de actos firmes cuando la Administración no los ejecute en el plazo de un mes a contar desde que se le hizo tal petición de ejecución.

¿Es preceptiva la representación y asistencia de procurador y abogado?

La respuesta a esta cuestión la encontramos en los artículos 23 y 24 de la LJCA que establecen que, cuando el procedimiento contencioso-administrativo abreviado sea tramitado ante un órgano unipersonal, la representación y asistencia de Abogado y Procurador será facultativa.

Ahora bien, si las actuaciones se realizan ante un órgano colegiado, la postulación de ambos profesionales será preceptiva.

Ejemplos Prácticos: Supuestos de aplicación del procedimiento contencioso-administrativo abreviado

Ejemplo 1. Pedro, deportista pero con ayuda

El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte sancionó a Pedro, deportista, por la comisión de una infracción muy grave en materia de dopaje deportivo.

Pedro, no conforme con la Resolución dictada por parte del citado Director y, una vez agotados todos los recursos en vía administrativa, decide acudir a la vía contenciosa administrativa para interponer recurso contencioso-administrativo que deberá tramitarse por el procedimiento abreviado ya que se trata de una cuestión de dopaje.

Aquí dejo un par de sentencias interesantes en materia de dopaje tramitadas también por procedimiento contencioso-administrativo abreviado por si fuera de vuestro interés: STSJ CAT 4233/2023 – ECLI:ES:TSJCAT:2023:4233; SAN 4059/2019 – ECLI:ES:AN:2019:4059

Ejemplo 2. Marta, creía que estaba grabando “Rápido & Furioso”

Marta ha sido sancionada por la Guardia Civil de Tráfico por la comisión de una infracción muy grave por exceso de velocidad, ya que circulaba a 160 km/h cuando la velocidad máxima permitida era de 100 km/h.

Marta está segura de que no iba pisando tanto el acelerador por lo que le pide a su hermano, que es abogado, que recurra la sanción y llegue hasta el final, ya que la misma son 600 € y lleva aparejada la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

El letrado agota la vía administrativa sin una resolución favorable a las pretensiones de su hermana por lo que, en el plazo de dos meses, interpondrá demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, iniciando un procedimiento contencioso-administrativo abreviado por razón de la cuantía (inferior a 30.000 €).

Conclusiones

Antes de nada, quiero darte la enhorabuena por llegar hasta el final del artículo. En él hemos visto los casos en los que se aplica el procedimiento contencioso-administrativo abreviado, diferenciándolo del procedimiento contencioso-administrativo ordinario y cómo se consigue la remisión del expediente administrativo.

También, hemos visto que el mencionado procedimiento abreviado se inicia mediante un escrito de demanda, siendo el resto de trámites orales, y la postulación de abogado y procurador dependerá de si el asunto se tramita ante un órgano unipersonal o colegiado.

Hemos terminado con dos ejemplos prácticos para que nos ayuden a entender mejor la materia.

¡Hasta la próxima!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

    View all posts

Mas consejos de derecho: