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Reagrupación Familiar en España: Aspectos Importantes (con Ejemplos)

Reagrupación Familiar en España

¿Eres extranjero residiendo legalmente en España? ¿Viniste en busca de una mejor calidad de vida? ¿Has dejado a familiares en tu país de origen? ¿Conoces el derecho de Reagrupación Familiar? No cierres este artículo y continúa leyendo porque esto te interesa.

Prometo no “robarte” más de 10 minutos de tu tiempo en su lectura.

¡Allá vamos!

Como hija y nieta de emigrantes en Francia conozco de primera mano la sensación de ver cómo uno de tus seres queridos se va a otro país en busca de una oportunidad laboral, una mejor calidad de vida, un mayor salario, … La mayoría de los ciudadanos extranjeros emprenden este camino solos, dejando a sus familiares en sus países de origen.

La situación es complicada y dura, tanto para quien abandona el núcleo familiar como para quien se queda en su país viendo como ese ser querido emprende un camino incierto en busca de una oportunidad.

Dejando el sentimentalismo a un lado y centrándome en el aspecto jurídico (que es para lo que estoy aquí), quiero hablaros de la posibilidad, reconocida como derecho, de que un ciudadano extranjero que viva en España de forma legal, con su autorización de residencia, pueda reencontrarse con sus familiares en nuestro país. Me refiero al derecho de reagrupación familiar.

Veámoslo más detalladamente.

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¿Qué es la Reagrupación Familiar?

La reagrupación familiar, como deja entrever su propio nombre, es un tipo de autorización de residencia temporal que se concede a ciertos familiares de extranjeros residentes en España. Como ya adelantaba, está reconocido como un derecho tanto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Reglamento de Extranjería.

Por lo tanto, para que el reagrupante pueda solicitar la reagrupación familiar debe estar residiendo de forma legal en España, ya sea con autorización de residencia temporal o de larga duración.

Antes de continuar, veo oportuno destacar que el arraigo familiar y la reagrupación familiar no son lo mismo. La realidad es que, aunque comparten la misma finalidad (unir a la familia), se aplican en supuestos distintos.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

Los familiares susceptibles de poder reagruparse con el extranjero residente en España son:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. No está permitido reagrupar a más de un cónyuge o pareja.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (en este caso, sólo si la adopción despliega efectos en España), los que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad que no les permita objetivamente ser capaces de proveer sus propias necesidades como consecuencia de su estado de salud. En el caso de que el hijo sea sólo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, será necesario que este último ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y el hijo se encuentre a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Existe una excepción para menores de 65 años y es cuando concurran razones de carácter humanitario.

Ejemplo Práctico:

Wilson, ecuatoriano, viajó a España en busca de una oportunidad laboral. Dejó en Ecuador a su padre, de 70 años, y a su madre, de 62 años. En este caso, se entiende que concurren razones humanitarias para poder reagrupar a su madre menor de 65 años al haber presentado la solicitud de reagrupación familiar de sus ascendientes de forma conjunta. De esta forma, basta con que el padre o la madre sea mayor de 65 años.

¿Dónde se solicita la Reagrupación Familiar?

La tramitación de la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar se hace en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante.  Podrá solicitarla de forma presencial o telemática.

¿Hay que aportar algún documento?

Sí, el reagrupante o su representante debe llevar consigo una serie de documentos que detallo a continuación:

  • El formulario de solicitud de reagrupación familiar debidamente cumplimentado.
  • Aquella documentación que acredite los vínculos familiares que tiene con la persona que pretende reagrupar y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
  • Documentación que permita acreditar que el solicitante tiene un trabajo y/o recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia:

– Si cuenta con un trabajo y éste es por cuenta ajena, puede aportar el contrato de trabajo; si es autónomo, la documentación que acredite la actividad que desarrolla. En cualquier caso, será imprescindible la última declaración del IRPF.

– Si no tiene empleo, pero cuenta con recursos económicos, deberá acreditar su solvencia por medio de tarjetas de crédito, cartas de pago, … acompañadas en todo caso de un certificado emitido por la entidad bancaria de que se trate exponiendo la cantidad disponible.

  • Cualquier documento que acredite que dispone de una vivienda adecuada para su familia.
  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto del solicitante como de la persona que se pretende reagrupar.
  • Si la persona que se pretende reagrupar es el cónyuge o pareja del reagrupante, será necesario que este último aporte una declaración jurada confirmando que no reside en España con otro cónyuge o pareja.
  • Si la persona que se pretende reagrupar es un hijo, habrá que aportar otros documentos, según en la situación en la que se encuentre:

– Si es mayor de edad pero incapaz de mantenerse por sí mismo,  documentación que lo acredite.

– Si es adoptivo, la resolución mediante la cual se acordó su adopción.

– Si va a ser reagrupado sólo por su madre o padre, debe aportarse aquella documentación que acredite que sólo ese progenitor ejerce la patria potestad, que tiene otorgada la custodia o que el otro progenitor consiente que el hijo se vaya a residir a España.

¿Cuánto tarda la Administración competente en resolver la solicitud de Reagrupación Familiar?

El plazo general que tiene la Administración para notificar las resoluciones sobre aquellas solicitudes que le hayan sido formuladas en virtud de los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses. Sin embargo, existen excepciones entre las que se encuentran las peticiones de residencia por reagrupación familiar, cuya resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes y medio a contar desde el día siguiente al de la fecha en que hayan sido registradas por el órgano competente para su tramitación.

Si, pasados los plazos mencionados, la Administración no notifica la resolución, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo.

¿Cuál es la duración de la autorización de residencia por Reagrupación Familiar?

La duración de esta autorización depende de la que tenga el reagrupante, por lo que compartirán extensión. Se dan dos supuestos:

  • Si el reagrupante tiene una autorización de residencia temporal, la duración de la autorización por reagrupación familiar será hasta la misma fecha de vigencia de ésta.
  • Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración, la fecha de la autorización de reagrupación será hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de quien reagrupa.

¿Permite trabajar la autorización de residencia por Reagrupación Familiar? 

La respuesta es afirmativa cuando se trate del cónyuge, pareja e hijos del reagrupante, siendo suficiente dicha autorización para poder trabajar sin tener que realizar otro trámite. Sólo se exige que hayan alcanzado la edad laboral (16 años).

Ejemplo: Héctor, colombiano, quiere reagrupar a su esposa

Héctor, colombiano, es un residente legal que se encuentra en proceso de renovación en España. Vino en busca de una mejor calidad de vida con la idea de traer a su esposa, Lorena, que vive en Colombia. Para ello, Héctor deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio para solicitar la reagrupación familiar, debiendo acreditar ciertos requisitos (recursos económicos, situación laboral, si tiene o no vivienda, etc.)

Además, resultará imprescindible que aporte una declaración jurada haciendo constar que no reside con otro cónyuge o pareja en España.

Conclusiones

¡Enhorabuena por llegar hasta aquí! En este artículo hemos visto cómo la legislación española salvaguarda el derecho a vivir en familia concediendo la posibilidad al extranjero con residencia legal en España de reagrupar a determinados familiares.

La solicitud de este tipo de autorización se hace en la Oficina de Extranjeros y el solicitante deberá aportar una serie de documentos. La Administración resolverá la solicitud en el plazo máximo de un mes y medio. De lo contrario, se entenderá desestimada.

Su duración dependerá de la que tenga el reagrupante. En cualquier caso, si el reagrupado fuera su hijo, pareja o cónyuge, podrá trabajar en nuestro país con dicha autorización.

Concluyo con un ejemplo real.

Espero haber cumplido con mi palabra de no quitarte más de 10 minutos en la lectura de este artículo.

¡Hasta la próxima!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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