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El Recurso Contencioso-Administrativo【Concepto & Ejemplos】

Recurso Contencioso-Administrativo

¿Sabías que la vida a veces da segundas oportunidades? Así es como podríamos describir el recurso contencioso-administrativo del que vengo hoy a hablaros. Es aquel tren en defensa de tus intereses que pasa dos veces.

Amigo lector, párate a pensar en esto un momento: ¿Te imaginas lo que supondría “ganar” contra la Administración? Sería como la metáfora de David contra Goliat:  la victoria del pequeño frente al grande, del desvalido frente al poderoso. Y mejor aún, el árbitro de la “batalla” sería un Juzgado o Tribunal.

Si hay victorias que saben a gloria, te garantizo que ésta sería una de ellas. 

En la propia exposición de motivos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa se recoge que la finalidad de esta Jurisdicción es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el exacto sometimiento de la Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le corresponde.

Suena interesante, ¿verdad?

Sigue leyendo, que esto sólo acaba de empezar.

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¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

Un recurso contencioso-administrativo es un procedimiento que sirve para reclamar en vía judicial, disposiciones de carácter general, actos o inactividad de la Administración Pública. 

Tradicionalmente, el recurso contencioso-administrativo era considerado una revisión de actos administrativos previos por parte de los Juzgados y Tribunales. Sin embargo, ese concepto ya se ha superado, siendo ahora el instrumento que sirve para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito o irregular de la Administración.

Todas las personas tienen derecho a utilizar este recurso para hacer valer sus intereses o reclamar por aquello que la Administración hizo o dejó de hacer.

Este recurso es como un soplo de aire fresco cuando la vía administrativa te ahoga, una segunda oportunidad. De esta forma, el administrado puede reivindicar sus derechos frente a las decisiones administrativas que consideran injustas, incorrectas o no están conformes. Será el Tribunal el que ponga fin a esa situación.

El recurso contencioso-administrativo no debe confundirse con un recurso administrativo, ya que el primero solo se interpone cuando se han agotado todos los recursos administrativos posibles.

¿Dónde se regula el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo se regula en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

¿Cuáles son los fines del recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es un instrumento útil para la consecución de una pluralidad de fines, tales como:

  • La defensa del interés personal, la de los intereses colectivos y cualesquiera otros legítimos, incluidos los de naturaleza política;
  • Es un mecanismo de control de legalidad de las Administraciones inferiores;
  • Sirve de cauce para la defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas y para el interés objetivo de la ley en los supuestos legales de acción popular.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo?

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde la notificación del acto impugnado o desde la producción de los efectos del silencio administrativo.

Este plazo de dos meses es improrrogable, por lo que bajo ningún concepto se podrá ampliar. En estos casos, hay que ser muy organizado y estar pendiente de los plazos, no dejando todo para el último momento.

Este plazo se aplica tanto a las disposiciones generales como a los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa:

  • En el caso de los actos expresos, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a la notificación.
  • En el caso de los actos presuntos, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.

Hay que tener en cuenta que, en el supuesto de que se siga el procedimiento establecido para la protección de derechos fundamentales, el plazo para interponer dicho recurso será de 10 días y se comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo establecido para que la Administración resuelva.

Ahora bien, en principio, el mes de agosto es inhábil. Sin embargo, el  artículo 128 de la LJCA establece una excepción al disponer que, a efectos de cómputos de plazos, el mes de agosto se considera inhábil salvo que se trate de la interposición del recurso para la protección de los derechos fundamentales.

¿Cuántos tipos de recursos contenciosos-administrativo existen?

Existen 3 tipos de recursos contenciosos-administrativos:

  1. El procedimiento contencioso-administrativo ordinario.
  2. El procedimiento contencioso-administrativo abreviado. 
  3. El recurso administrativo para la protección de los derechos fundamentales.

¿Cómo puede terminar un recurso contencioso-administrativo?

Amigo lector, mi intención ha sido en todo momento que te sientas fuerte y poderoso cuando tu contrario sea una Administración Pública, sin miedo al éxito. Ahora bien, no por enfrentarnos a ella tenemos ganada la batalla.

Ante un recurso contencioso-administrativo, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia en diferentes sentidos:

  • Puede estimarlo, entendiendo procedente la reclamación y dejando sin efecto la actuación de la Administración.
  • Desestimarlo, cuando entiende que la Administración ha obrado correctamente.
  • Declarar que es inadmisible, por ejemplo, por la existencia de algún fallo en su tramitación.

El procedimiento también puede terminar sin que el Juzgado o Tribunal se pronuncie al respecto:

  • Es posible que, antes de dictar sentencia, la Administración y el recurrente lleguen a un acuerdo satisfactorio para este último.
  • El recurrente, por diversos motivos, tira la toalla y abandona el procedimiento.
  • La Administración se allana ante las pretensiones del recurrente.

Para presentar un recurso contencioso-administrativo, ¿es obligatoria la postulación de abogado y procurador?

Esta pregunta es interesante y seguro de las primeras que le rondan la cabeza al administrado cuando ve que en vía administrativa no obtiene una resolución favorable a sus pretensiones. La mayoría de veces, seamos sinceros, nos hacemos esta pregunta por el tema económico, calculando a cuánto ascenderán los honorarios y/o aranceles de estos profesionales si deben representarnos y/o asistirnos en el procedimiento judicial.

El artículo 23 de la LJCA nos ofrece la respuesta que buscábamos y establece que, en sus actuaciones ante órganos unipersonales (Juzgados de lo Contencioso-Administrativo), las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

En cambio, cuando se actúe ante órganos colegiados (Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales), las partes deberán otorgar su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

Por su parte, los funcionarios públicos podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Es decir, si el recurso se va a interponer ante un órgano unipersonal, no será obligatoria la representación por procurador, siendo el abogado el que asumirá tanto la representación como la defensa del asunto. En palabras que quizá más interesan: te ahorras el pago del procurador.

En caso de que el recurso deba interponerse ante un órgano colegiado, sí resulta preceptiva la postulación de ambos profesionales.


Ejemplos Prácticos


Ejemplo 1: La empresa  TRANSPORTES 2020, S.L., siente que la Administración la ignora

La empresa  TRANSPORTES 2020, S.L., interpuso Recurso de Alzada frente a la Resolución de la Consejería de Transportes por una supuesta infracción muy grave a los tiempos de descanso, regulados en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

No conforme con la Resolución del Recurso de Alzada, decide interponer recurso contencioso-administrativo, que se regirá por el procedimiento contencioso-administrativo abreviado, ya que la cuantía es de 1.001 euros.

A la Administración parece ser que “le ha comido la lengua el gato”, no obteniendo respuesta por su parte.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de 6 meses a contar desde el mencionado silencio administrativo.


Ejemplo 2: Recurrir sí pero, ¿merece la pena?

Este ejemplo es muy típico en la realidad. Imaginemos una sanción en materia de tráfico por 400 € en la que el administrado está seguro que no fue él quien cometió la infracción.

En ciertas sanciones de tráfico se permite la reducción del 50% del importe de la sanción si se abona dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del inicio del procedimiento. Si nos ponemos a hacer cuentas, hay que ver qué nos beneficia más: si asumir un importe de 200€ (de 400€ iniciales) o contratar un abogado, perder la posibilidad de la reducción y esperar una posible pero no segura sentencia favorable en vía judicial.

Aquí es donde el administrado, muchas veces, se siente un pajarito pequeño ante el halcón de la Administración, viendo inútil utilizar el recurso contencioso-administrativo.


Conclusiones

Antes de nada, quería darte la enhorabuena por llegar hasta aquí. En este artículo hemos visto qué es el recurso contencioso-administrativo, los plazos que hay para interponerlo, los tipos de recursos existentes y sus fines. 

Además, hemos visto cuándo es preceptiva la postulación de abogado y procurador y las distintas formas de terminación de este recurso.

Finalizamos con dos supuestos prácticos muy usuales en la vida cotidiana y el recuerdo de que, aunque tengamos todo en nuestro contra, siempre existirán posibilidades de salir triunfante ante cualquier escenario.

¡Hasta la próxima!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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