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Circunstancia Agravante de Reincidencia [con 2 ejemplos]

reincidencia

¿Sabes qué es la reincidencia? ¿Y cuáles son los requisitos para aplicarla? ¿O qué efectos tiene sobre la condena?

Incluso con anterioridad a la promulgación de nuestro actual Código Penal en 1995, la reincidencia se ha tenido en cuenta como circunstancia agravante a la hora de determinar el castigo aplicable al reo.

A lo largo de este artículo, daremos respuesta a las anteriores cuestiones a través de una explicación completa sobre la reincidencia que, complementada con ejemplos, te ayudará a conocer y comprender esta circunstancia en profundidad, de forma que tras esta breve lectura no te quede ninguna duda sobre la materia.

Sin más dilación, comencemos.

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Reincidencia, Concepto

Desde la misma existencia del Código Penal actual, su artículo 22, relativo a las circunstancias agravantes, contempla entre las mismas la reincidencia.

A estos efectos, establece que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza.

En este sentido, no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Además, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Así, de forma muy resumida y para establecer un concepto fácil de recordar, la reincidencia implica una agravación de la pena para quien ya había sido condenado por un delito similar cuando cometió el ilícito por el que está siendo juzgado en ese momento.

Veamos sus 4 Requisitos

Ahora bien, para comprender la circunstancia de reincidencia en profundidad, debemos distinguir los siguientes requisitos, cuya concurrencia es necesaria para su aplicación:

1. Sentencia condenatoria firme

Para apreciar la agravante de reincidencia, el acusado debe haber sido condenado por otro delito, y ello en virtud de una sentencia condenatoria firme, pues a esto se refiere el Código Penal con “condenado ejecutoriamente”.

Se entiende cumplido este requisito cuando la condena firme haya sido impuesta por otro Estado de la Unión Europea.

2. En el momento de cometer el delito

La condena en la que se funda la reincidencia debe ser firme al cometer el delito respecto del que se pretenda su aplicación.

De esta forma, si la sentencia condenatoria se dicta o deviene firme con posterioridad a la comisión del nuevo ilícito, no podrá aplicarse la agravante de reincidencia.

Así, el momento de referencia para el cumplimiento del primer requisito es el de la comisión del ilícito.

3. Antecedentes no cancelables

Los antecedentes tenidos en cuenta para aplicar la agravante de reincidencia no deben estar cancelados, ni tampoco ser cancelables en el momento de la comisión del ilícito, pues esta circunstancia determina la inexistencia de reincidencia.

En este sentido, tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes que correspondan a delitos leves, respecto de los que nunca se aprecia reincidencia.

Para determinar si los antecedentes son o no cancelables, acudiremos a los plazos del artículo 136 del Código Penal.

4. Delito del mismo título y misma naturaleza

El requisito más importante a la hora de apreciar la circunstancia de reincidencia es el de que el delito anterior en cuya virtud se aplica debe estar comprendido en el mismo título del Código Penal y, además, ser de la misma naturaleza que el que está siendo objeto de enjuiciamiento.

Así, no se aprecia reincidencia respecto de los delitos regulados en leyes especiales, ni tampoco respecto de los similares pero contenidos en títulos distintos.

Por otro lado, para determinar si los delitos son de la misma naturaleza, atenderemos a:

  • El bien jurídico protegido.
  • La tendencia criminológica del autor, que se refiere sobre todo a la identidad de medios comisivos.

Lo anterior determina que no tengan la misma naturaleza los delitos de robo y hurto, pues aunque el bien jurídico protegido coincide, los medios comisivos difieren en lo esencial.

Efectos

La circunstancia agravante de reincidencia tiene como particularidad que sus efectos son mucho más amplios que los de cualquier otra circunstancia agravante, pues éstos se despliegan no solo al determinar la pena, sino también a la hora de cumplirla.

En cuanto a la determinación de la pena, la reincidencia, como agravante que es, implica la aplicación de la pena en su mitad superior (art. 66.1 CP).

Pero más allá de lo anterior, la apreciación de reincidencia también conlleva la imposibilidad de:

  • Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, pues solo excepcionalmente permite el artículo 80 CP que se suspenda la misma si el delincuente no es primario.
  • Indulto, pues la reincidencia excluye la posibilidad de acceder al mismo. Si quieres saber más sobre el indulto, no dudes en consultar nuestro artículo relacionado.

Particularmente, respecto de la libertad condicional, la reincidencia:

  • Es causa de revocación conforme al art. 86 CP, de forma que si el reo es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión de la pena, se ordenará la ejecución de la misma.
  • Impide acceder a la libertad condicional excepcional conforme al art. 90.3 CP, pues se exige para acceder a esta modalidad de la misma que el reo se encuentre en su primera condena en prisión.

Asimismo, la reincidencia es una de las circunstancias tenidas en consideración para acordar la prisión provisional.

La reincidencia cualificada

Desde el año 2003, contempla el Código Penal en el numeral 5 de su artículo 66.1 una forma de reincidencia cualificada para aquellos casos en los que el acusado haya sido condenado ejecutoriamente por, al menos, tres delitos del mismo título y misma naturaleza del Código Penal.

Es decir, cuando en el momento de la comisión del ilícito existan sentencias que condenen de forma firme al reo por tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza que aquel, se apreciará la circunstancia de reincidencia cualificada.

En este caso, contempla el legislador la posibilidad de aplicar la pena superior en grado, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito cometido.

En tal supuesto tampoco se computarán los antecedentes penales cancelables -cancelados o que debieran estarlo-.


Ejemplos


Ejemplo 1. Reincidencia en delitos sexuales

Juan fue condenado por sentencia firme el 4 de julio de 2021, como autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal del artículo 181.4 CP vigente en el momento de los hechos, a una pena de cuatro años de prisión.

Estando en libertad condicional, el pasado 15 de marzo, Juan cometió un delito de agresión sexual con acceso carnal sin violencia ni intimidación.

En este supuesto, se da la particularidad de que el artículo en virtud del cual se condena por el delito anterior ha sido derogado, aunque la conducta no ha sido destipificada, sino que se incluye ahora en los delitos de agresión sexual, que se regulan en el mismo título que los antiguos abusos sexuales -el título VIII, delitos contra la libertad sexual-.

Además, es claro que ambos delitos son de la misma naturaleza, siendo el bien jurídico protegido la libertad sexual y haciendo uso el autor de los mismos medios comisivos en ambos casos, pues en ninguno de los delitos se vale de violencia ni intimidación.

Así, existiendo sentencia condenatoria firme por un delito de la misma naturaleza y mismo Título en el momento de los hechos, y no siendo los antecedentes cancelables, procederá aplicar a Juan la circunstancia agravante de reincidencia.

Por tanto, la pena que proceda se aplicará en su mitad superior, teniendo además el efecto en este caso de revocar su libertad condicional.

Ejemplo 2. Reincidencia en delitos contra el patrimonio

Patricia fue condenada por sentencia firme el 8 de mayo de 2023, como autora de un delito de estafa, a la pena de 6 meses de prisión.

El 7 de mayo de 2023, cometió otro delito de estafa.

El 9 de mayo de 2023, cometió un delito de robo con fuerza.

En ninguno de estos delitos puede aplicarse la agravante de reincidencia.

Respecto del delito de estafa cometido el 7 de mayo de 2023, no puede apreciarse reincidencia porque no había sentencia firme en el momento de la comisión.

Respecto del delito de robo con fuerza cometido el 9 de mayo de 2023, no puede apreciarse reincidencia porque aunque ya existía sentencia firme, ésta condenaba por un delito de distinta naturaleza -el medio comisivo del robo es la fuerza, mientras que la estafa se comete mediante engaño-, lo que excluye esta circunstancia aunque los delitos sean del mismo título.


Conclusiones

En definitiva, la reincidencia es una circunstancia agravante que se aplica al reo cuando, en el momento de la comisión del hecho objeto de enjuiciamiento, había sido condenado por sentencia firme por un delito de la misma naturaleza y del mismo título del Código Penal, siempre que tales antecedentes no sean cancelables.

Por otro lado, la reincidencia tiene unos efectos más amplios que otras agravantes, y los mismos van desde la determinación de la pena hasta la forma de cumplimiento de la misma, la posibilidad de indulto y  la de prisión preventiva y condicional.

Igualmente, es posible apreciar la reincidencia cualificada.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en qué consiste la agravante de reincidencia, cuando puede apreciarse y cuáles son sus efectos.

Espero que esta explicación te resulte de utilidad tanto en tus futuros exámenes, como en tu vida profesional.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

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