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Revisión de Oficio de los Actos Administrativos con [ejemplos prácticos]

Revisión de Oficio de los Actos Administrativos

¿Te enfrentas a un acto administrativo y quieres saber de qué manera puede la Administración proceder a una revisión de oficio? ¿Te gusta el Derecho Administrativo y quieres sumergirte más en el vasto mundo del procedimiento administrativo? Pues déjame decirte que has venido al lugar correcto.

En el presente artículo exploraremos el concepto de la revisión de actos administrativos, los pasos que involucra su procedimiento y los órganos encargados de su aplicación. Tras ello, con la ayuda de un ejemplo práctico, terminarás de comprenderlo.

Así que, sin más dilación, acomódate y prepárate para despejar abrir tu mente al fascinante mundo del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ¡Comenzamos!

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Definición de revisión de oficio

Para comprender un concepto, como es lógico, primero hemos de conocer en qué consiste; esto es, su definición. Al tratarse, como verás a lo largo de este post, de un procedimiento en el seno de las Administraciones Públicas, hemos de acudir al cuaderno de bitácora en esta materia: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLPACAP—.

La revisión de oficio consiste en la «solicitud de la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa cuando éste adolezca de algún vicio de nulidad».

Supuestos en los que procede una revisión de oficio

El artículo 106 LPACAP prevé dos supuestos en los que podrá proceder una revisión de oficio:

  • ARTÍCULO 106.1: «Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1».

Se refiere a todos aquellos actos que son nulos de pleno derecho, pudiendo destacarse aquellos que lesiones derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por un órgano manifiestamente incompetente, los que tengan un contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo del procedimiento establecido, o los que sean contrarios al ordenamiento jurídico.

  • ARTÍCULO 106.2: «Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2».

En este caso, está refiriéndose las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes o disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que no cumplan el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Procedimiento de la revisión de oficio

  1. Como cualquier actuación sujeta a Derecho, pero especialmente aquellas en las que son parte las Administraciones Públicas, habrá de seguirse un concreto procedimiento, tasado en la Ley; en este caso, el dispuesto en los artículos 106 a 111 LPACAP. Así, el procedimiento que se deriva de la revisión de oficio puede resumirse en los siguientes pasos:
  2. El procedimiento podrá ser iniciado tanto de oficio por la Administración competente, como a solicitud de parte interesada. Hay que tener en cuenta que, para los procedimientos iniciados a instancia de parte, el órgano competente para la revisión puede inadmitir la solicitud, sin recabar el Dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la CCAA, cuando la solicitud no se haya basado en alguna de las causas de nulidad del artículo 47 LPACAP, mencionadas en el apartado anterior.
  3. Una vez se haya iniciado el procedimiento, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: si el procedimiento se ha iniciado de oficio, éste caducará a los 6 meses sin dictarse resolución. Por el contrario, si se inicia a instancia de parte, se entiende desestimada la pretensión pasados esos 6 meses por silencio administrativo negativo.
    Tras ello, y tal y como dispone el artículo 108 LPACAP, el órgano competente para declarar la nulidad podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Órganos encargados de la revisión de oficio

Ya conocemos en qué consiste la revisión, y cuáles son sus pasos a seguir. Sin embargo, seguro que te estarás preguntando por el órgano de la Administración encargado de la revisión de oficio. En el ámbito estatal, la respuesta a ello nos lo da el artículo 111 LPACAP, donde la revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos nulos y anulables corresponde a distintas autoridades, dependiendo de la jerarquía y la relación orgánica.

En el caso del Consejo de Ministros, esta competencia se extiende a sus propias decisiones y las de los Ministros.

En la AGE, los Ministros podrán revisar las acciones y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos de su Departamento no vinculados a una Secretaría de Estado, mientras que los Secretarios de Estado tienen autoridad sobre las decisiones y disposiciones de los órganos directivos que dependen de ellos.

Por otro lado, en los Organismos Públicos y entidades de Derecho Público vinculados a la AGE, esta facultad recae en los órganos superiores de dichas entidades o los órganos a los que estén adscritos, según el ámbito de competencia establecido en su estructura organizativa.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: «Raúl, el estudiante canalla»

Raúl ha solicitado ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional una Beca MEC para poder financiar sus estudios universitarios de CAFYDE. Se emite un acto administrativo mediante el cual se le concede la beca. Sin embargo, posteriormente se descubre que Raúl no cumplía con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la beca, ya que proporcionó información falsa en su solicitud.

Ante esta situación, la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional decide iniciar una revisión de oficio del acto administrativo que concedió la beca al estudiante. El objetivo es corregir el error y tomar las medidas necesarias para garantizar que los recursos públicos se asignen correctamente y se cumpla con la normativa aplicable. Durante este proceso, se llevan a cabo las investigaciones necesarias, se recaban informes dictámenes pertinentes, y se escucha la versión de Raúl.

Finalmente, se declara la nulidad del acto por el que le otorga la beca a Raúl, el cual deberá devolver a la Administración el montante obtenido de manera fraudulenta en concepto de su beca.

Ejemplo 2: «El humedal de Ciruela del Mayorazgo»

El Ministerio de Transportes ha formalizado un acto mediante el cual las nuevas vías del tren de Alta Velocidad pasarán por el término municipal de Ciruela del Mayorazgo. Sin embargo, a un mes de empezar las obras el consistorio de la localidad insta a paralizar su comienzo debido a que la construcción está proyectada sobre los terrenos de un humedal con una protección medioambiental específica. Se inicia una revisión de oficio del acto administrativo que concedió la construcción.

La revisión de oficio concluye que el proyecto adecuadamente los impactos ambientales, cuyo estudio es obligatorio, por lo que se prohíbe al Ministerio comenzar las obras, y se les insta a buscar un nuevo recorrido para la vía ferroviaria de tal manera que se proteja el medio ambiente y los posibles daños irreparables a los ecosistemas de Ciruela del Mayorazgo.

Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡enhorabuena! Te felicito por haber sobrevivido al arduo camino de la revisión de oficio de los actos administrativos, de las cuáles ya eres todo un experto. En conclusión, se trata de un mecanismo fundamental dentro del Derecho Administrativo español, que permite declarar la nulidad de los actos administrativos. Conoces a la perfección su régimen jurídico, sabes que puede iniciarse de oficio, o a instancia de parte, y dominas el procedimiento para llevarlo a cabo, y cuáles son los órganos que se encargan de ello dentro de la Administración General del Estado.

Además, gracias a Raúl, ese estudiante canalla que pretendía percibir una beca para la realización de sus estudios universitarios de manera fraudulenta e incluyendo información falsa en su solicitud, has podido comprender de manera práctica en qué consiste este procedimiento.

Así, no me queda más que darte las gracias por haberte quedado hasta el final. Esperamos haberte sido de gran ayuda, y que te sientas ya todo un experto en el Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Te invito, pues, a que sigas confiando en Derecho Virtual para resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Nos vemos en siguientes artículos!

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Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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