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Los 2 tipos de preterición en España【Con Ejemplos】

tipos de preterición

Alguna vez te has preguntado que pasa si una persona con derecho a heredar es omitida en un testamento. Eso es lo que vamos a estudiar hoy. La preterición, una omisión en una sucesión testamentaria, plantea preguntas fundamentales. ¿En qué consiste exactamente? ¿Cuáles son las posibles formas que puede adoptar en el derecho sucesorio español? ¿Cómo afecta la preterición a la distribución de la herencia? Estas incógnitas guiarán nuestro análisis y serán respondidas

A través de ejemplos realistas, ilustraremos situaciones concretas de preterición, destacando tanto los casos intencionales como aquellos involuntarios. Al explorar estos escenarios, no solo comprenderemos la complejidad jurídica de la preterición, sino que también examinaremos sus consecuencias prácticas en el reparto de bienes.

En este viaje por el derecho sucesorio, examinaremos cada faceta de la preterición, desde su definición hasta sus repercusiones legales, proporcionando una visión completa para estudiantes ávidos de comprender las complejidades que rodean la sucesión testamentaria en España.

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Cuando se olvidan de ti: La Preterición y sus Tipos

¿Qué es la preterición?

La preterición, concepto esencial en el derecho sucesorio español, surge cuando, al redactar un testamento, el testador omite involuntaria o intencionadamente a herederos forzosos. El artículo 1068 del Código Civil establece que solo una partición legal confiere la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados a cada heredero, mientras el artículo 763.2 del Código Civil limita la disposición de bienes por parte del testador que tenga herederos forzosos.

La regulación específica del concepto se encuentra en el artículo 814 del Código Civil. Este artículo distingue entre preterición intencional y no intencional, dependiendo de si el testador omitió conscientemente al legitimario o si desconocía su existencia. A pesar de la explicación legal, el código no proporciona una definición clara de la preterición.

La preterición se manifiesta en actos dispositivos del testador donde omite a herederos forzosos, ya sea por preterición directa o indirecta. Definiciones diversas han surgido, describiéndola como la “omisión atributiva de bienes respecto a los legitimarios” (Roca-Sastre) o como “falta de mención u omisión de parientes que, al abrirse la sucesión, debieran ser herederos forzosos“.

La jurisprudencia, como se refleja en la Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de mayo de 2005, define como “la omisión de un legitimario en el testamento sin que haya recibido atribución de legítima“.

En términos sencillos, la preterición es la omisión en el testamento de un heredero forzoso, ya sea por desconocimiento o intención del testador. Es un término jurídico que se refiere a la ausencia de mención de un heredero forzoso en un testamento, con implicaciones legales específicas.

Ejemplo Realista:

Supongamos a María, al redactar su testamento, olvida mencionar a su hija Laura, quien es heredera forzosa. Este acto constituiría un ejemplo de lo que hemos estado explicado, según el artículo 814 del Código Civil. Las disposiciones testamentarias de María podrían anularse parcial o totalmente, dependiendo de las circunstancias.

La preterición, al ser un tema delicado en el ámbito sucesorio, ilustra la importancia de entender las implicaciones legales al redactar un testamento, destacando la necesidad de asesoramiento legal para evitar posibles conflictos futuros.

Tipos de preterición

La preterición intencional se configura cuando el causante tiene pleno conocimiento de la existencia de un heredero forzoso, pero decide no incluirlo en su testamento. Es un acto consciente de exclusión que lleva consigo consecuencias específicas en la distribución de la herencia.

En contraste, la preterición no intencional se produce por el desconocimiento del heredero forzoso al momento de redactar el testamento. Un ejemplo común es considerar fallecido a un hijo desaparecido que luego aparece o incluso desconocer la existencia de un hijo. Esta omisión se da debido a la falta de información sobre la existencia del heredero.

La distinción entre estas formas de preterición es crucial, ya que determina los efectos legales que se desencadenarán. Para que se considere preterición, la omisión debe afectar a herederos forzosos, como hijos, descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. Además, el heredero forzoso omitido no debe haber recibido nada en concepto de legítima, marcando así la diferencia con la desheredación.

Es importante destacar que la preterición y la desheredación difieren en su naturaleza. En la desheredación, las personas son excluidas de manera expresa del testamento, mientras que en la preterición simplemente se omiten, ya sea intencional o inadvertidamente.

Las Consecuencias jurídicas de la preterición

La preterición, ya sea intencional o no intencional, desencadena una serie de efectos que impactan directamente en la distribución de la herencia. Veamos cómo se manifiestan estas consecuencias desde el punto de vista legal.

Efectos de la intencional:

El artículo 814.1 del Código Civil establece claramente que la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. En caso de preterición intencional parcial, donde algunos herederos forzosos no han sido preteridos, el heredero omitido tiene el derecho de reclamar su legítima estricta. En este escenario, no es necesario abrir la sucesión intestada; en su lugar, se reducirá la institución de heredero y luego los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, si todos los herederos forzosos han sido preteridos intencionalmente, la situación cambia. Estos herederos pueden reclamar su legítima entera, ya que el testador solo puede disponer libremente de una tercera parte de la herencia. La jurisprudencia compara este efecto al de la desheredación injusta, concediendo al preterido el derecho a la legítima estricta, aunque no a la amplia.

La institución de heredero se rescinde, y si es necesario, también se rescinden prorrata los legados para atender a la legítima del preterido.

Efectos de la no intencional:

En el caso de que sea errónea, los efectos varían según si todos los legitimarios han sido preteridos o solo algunos de ellos.

Si todos han sido preteridos, las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial se anulan, abriendo la sucesión intestada para todos los preteridos. Las disposiciones no patrimoniales, como aquellas relacionadas con el funeral y el entierro, permanecen válidas.
Si solo algunos legitimarios han sido preteridos, se anula la institución de herederos (a excepción del cónyuge viudo, cuya institución se reduce en lo que perjudique a la legítima). Si la institución anulada no es suficiente para cubrir la legítima del preterido, se rescinden los legados necesarios. En este escenario, los hijos y descendientes perciben su legítima en la sucesión intestada.

La Acción de Preterición:

En estos casos  existe una  acción , esta debe ser ejercitada por el preterido ante los tribunales para hacer valer el principio de intangibilidad de la legítima. La acción de preterición no se declara de oficio y requiere la supervivencia del heredero forzoso, así como la prueba de su derecho a la legítima.

En resumen, la preterición, ya sea intencional o no intencional, desencadena una serie de efectos legales que buscan proteger los derechos de los herederos forzosos y garantizar una distribución justa de la herencia. La acción de preterición, como medio para hacer valer estos derechos, es crucial en la resolución de estos casos.

2 Casos prácticos en España

Ahora vamos a ver todo esto, puesto en práctica en la realidad con ejemplos, asi que no te despistes y sigue leyendo.

Ejemplo 1: Intencional

En el caso de la familia Martínez, Juan Martínez, un adinerado empresario, redactó su testamento cerrado  con la intención expresa de excluir a sus hijos, Carlos y Laura, de cualquier herencia, omitiéndoles. En el testamento, dejó toda su fortuna a una ONG. La relación con Carlos y Laura se había vuelto tensa debido a desavenencias familiares.

Tras el fallecimiento de Juan Martínez, Carlos y Laura se enteraron de su exclusión. Al conocer sus derechos como herederos forzosos, decidieron impugnar el testamento basándose en la preterición intencional. La acción legal reveló que Juan Martínez no había incluido a Carlos y Laura con la intención privarles de su legitima. La jurisprudencia respaldó la posición y declaro que tenían que recibir la legitima entera.

Ejemplo 2: No Intencional

En el segundo caso, María López, madre soltera, creía que su hija recién nacida, Ana, había fallecido, pero en verdad fue secuestrada, un caso de una niña robada. María, desconociendo la existencia de Ana, redactó su testamento abierto ante notario designando a sus hijos mayor, Manuel y Luis. Años después, Ana, ya adulta, emprendió la búsqueda de su familia biológica y descubrió que su madre, María, acababa de fallecer. Además, se enteró de la existencia de Manuel y otro hermano, Luis.

La preterición no intencional se hizo evidente, ya que María no pudo mencionar a Ana en su testamento debido a su creencia errónea en la muerte de la niña. Manuel y Luis, al enterarse de la situación. En este escenario, la jurisprudencia respaldó la acción de preterición, anulando la institución de heredero a favor de Luis y Manuel , recibiendo los tres hermano lo correspondiente a la intestada.

Reflexiones finales

Y hasta aquí hemos llegado. A modo de resumen podemos destacar que la preterición es una figura jurídica que se da cuando el testador omite a un heredo forzoso en el testamento, se diferencia de la desheredación en que esta es expresa.

Hay dos tipos de preterición la intencional y la no intencional, en los ejemplos hemos visto cómo los efectos son diferentes dependiendo del tipo de preterición en la que estemos. Con esto tienes todo lo necesario para tus apuntes de derecho de sucesiones

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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