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Trabajos en beneficio de la comunidad【Concepto & Ejemplos】

Trabajos en beneficio de la comunidad

¿Sabes qué son los trabajos en beneficio de la comunidad? ¿Qué tipo de pena son? ¿O en qué condiciones deben cumplirse?

Si aún no conoces la respuesta a estas cuestiones, no debes preocuparte, porque en este artículo vamos a explicar en profundidad la pena de trabajos en beneficio de la comunidad: su regulación, clasificación, concepto y todas las condiciones en las que debe prestarse.

Vamos a abordar la materia de forma sencilla y comprensible, con ejemplos, para que cuando finalices la lectura no te quede ninguna duda sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sin más dilación, comencemos.

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Regulación

El Código Penal dedica a esta pena su artículo 49, en el que regula los aspectos fundamentales de la misma.

Su regulación detallada se establece en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.

Concepto

En esencia, la pena de trabajos en beneficios de la comunidad consiste en la cooperación gratuita por el reo en actividades de utilidad pública, previo consentimiento del mismo.

Pero ¿en qué actividades contribuirá el condenado?

La regla general es que estas actividades serán de reparación de daños y de apoyo y asistencia a las víctimas.

Pero más concretamente, las posibilidades son:

  • Participación en labores de reparación de los daños causados, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el reo.
  • Participación labores de apoyo o asistencia a las víctimas, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el reo.
  • Participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares; cuando las circunstancias o características vinculadas al reo, o derivadas de su etiología delictiva, así lo aconsejen (art. 5 RD 840/2011).

Condiciones

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad deberá cumplirse con ciertas condiciones que establece el propio artículo 49 CP, y que son las siguientes:

Previo consentimiento

Para imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad será necesario el previo consentimiento del penado, pues de lo contrario se vulnerarían las previsiones constitucionales (art. 25.2 CE) y de carácter internacional que prohíben el trabajo forzado.

Este consentimiento podrá prestarse en el escrito de defensa, durante el juicio oral, o en cualquier momento previo a la ejecución de la pena.

Sin retribución

Los trabajados en beneficio de la comunidad se realizan gratuitamente, sin ser retribuidos.

Esto responde:

  • Por un lado, a la necesidad de no premiar al condenado por su comportamiento, ni otorgarle privilegios frente a los ciudadanos desempleados.
  • Por otro, al propio fin de la pena, que es el de reparar simbólicamente el daño causado a la sociedad.

Jornada

Cada jornada tendrá una duración máxima de ocho horas diarias, y para establecer la misma se atenderá a sus circunstancias personales, familiares y laborales.

La ejecución se realizará, además, de forma flexible, para compatibilizar en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta.

Dignidad

El cumplimiento de esta pena no podrá atentar contra la dignidad del penado.

En realidad, el condenado ya tiene derecho a la dignidad en virtud del artículo 10 CE. Sin embargo, decide el legislador reiterarlo al regular esta pena para recalcar su diferenciación respecto de los trabajos forzados, que -aunque ahora se prohíben expresamente- históricamente se han impuesto como pena por el Código Penal.

Trabajo facilitado por la Administración

Será la Administración la que asigne al penado el trabajo en beneficio de la comunidad que debe realizar, pudiendo establecer los convenios oportunos a tal fin.

En este sentido, prevé el Real Decreto 840/2011 que se valore el caso concreto para determinar la actividad más adecuada, informando al penado de las distintas plazas existentes y escuchando su propuesta.

Control del Juez de Vigilancia Penitenciaria

La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

Protección en materia de Seguridad Social

El condenado a trabajos en beneficio de la comunidad gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social, aunque únicamente a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 11 RD 840/2011).

También estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.

No se supeditará al logro de intereses económicos

El trabajo en beneficio de la comunidad no se supeditará al logro de intereses económicos, en un doble sentido:

  • Por un lado, por la finalidad de la pena, que es la de aportar un beneficio social o una utilidad pública a la comunidad, independiente del beneficio económico que con ello se genere.
  • Por otro lado, para evitar la asimilación del trabajo en beneficio de la comunidad al histórico trabajo forzado, en el que los condenados eran vistos como mano de obra gratuita.

Incidencias

Los servicios sociales penitenciarios comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes y, en todo caso, si el penado:

  • Tuviera dos ausencias injustificadas.
  • Tuviera un rendimiento muy inferior al mínimo.
  • Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones.
  • Tiene una conducta que motiva su expulsión del centro por el responsable.

En estos casos, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá:

  • Acordar su ejecución en el mismo centro.
  • Cambiar al penado de centro.
  • Entender que el penado ha incumplido la pena, en cuyo caso podrá ser castigado por quebrantamiento de condena.

Faltas justificadas

Si el penado faltara al trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad, pero el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena.

Duración

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración mínima de un día, y máxima de un año (art. 40 CP).

Clasificación

De entre los distintos tipos de penas, la de trabajos en beneficio de la comunidad se clasifica dentro de las penas privativas de derechos.

Se trata además de una pena que se impone con carácter principal.

Será una pena leve cuando su duración sea de un máximo de 30 días; mientras que cuando su duración sea a partir de 31 días, será una pena menos grave.

2 Ejemplos

Ejemplo 1. Sobre la necesidad de consentimiento.

Joaquín es acusado por un delito de amenazas leves del artículo 171 CP, siendo la víctima su esposa. La pena aplicable es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Durante el juicio oral, Joaquín manifiesta que es inocente, pero que en caso de resultar condenado no piensa trabajar gratis, y no quiere que se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Finalmente, Joaquín resulta condenado.

En este caso, el juez deberá imponer la pena de prisión, y no la de trabajos en beneficio de la comunidad, pues Joaquín no ha prestado consentimiento para ello, siendo su conformidad requisito para que pueda imponérsele esta pena.

Ejemplo 2. Sobre las incidencias

Ernesto ha estado conduciendo su vehículo a pesar de haber perdido todos los puntos de su permiso de circulación, siendo condenado a un delito del artículo 384 CP.

Ernesto ha manifestado su conformidad con la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, resultando condenado a la misma con una duración de 31 días.

El día 15, Ernesto tiene un accidente laboral que le impide asistir a su puesto de trabajo por 5 días. Ernesto tendrá derecho a la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

Además, al estar justificados los 5 días de ausencia, no se entenderá como abandono de la actividad, pero tampoco se computará a efectos de la liquidación de la condena.

Esto significa que a Ernesto le siguen quedando por cumplir 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y no 11 -como restarían de tenerse en cuenta los 5 que se ha ausentado-.

Conclusiones

En resumen, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad consiste en la prestación consensuada por el reo y sin retribución de su cooperación en actividades de utilidad pública -principalmente de reparación de daños y asistencia a las víctimas, o bien de reeducación.

Es una pena principal privativa de derechos, que puede ser menos grave o leve dependiendo de su duración -que siempre será de entre un día y un año-.

En su ejecución deberán respetarse las condiciones que establece el artículo 49 CP y su reglamento de desarrollo.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, qué es y cómo se clasifica, así como las condiciones en las que se ejecuta.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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