La Usucapión en el código civil español: 4 Ejemplos fáciles y compresibles

Eres estudiante de derecho y has llegado al temar de como adquirir la propiedad y los derechos reales y te has encontrado con la palabra Usucapion ¿Te suena a derecho romano y te está entrando el miedo? Pues tranquilo que has llegado al sitio adecuado.

En este artículo, vamos a ver en profundidad lo que necesitas saber sobre la usucapión, desde su definición y su importancia en el ámbito jurídico español hasta los requisitos necesarios para poder aplicarla y los diferentes tipos de usucapión existentes.  Y todo ello como ya es típico con varios para que puedas entender mejor cómo funciona en la práctica.

Y es una figura muy importante puesto en que se trata de una forma jurídica muy utilizada en la práctica, especialmente en el ámbito del derecho inmobiliario, por lo que si quieres ser un buen jurista lo tienes que saberlo bien. Así que sigue leyendo para aprender todo lo que necesitas saber sobre la usucapión en España.

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Definición de la Usucapión y el fundamento

Bueno te estarás preguntando, qué es esto de la usucapión. Pues vamos a verlo ahora mismo la usucapión es una figura jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continuada del mismo durante un periodo de tiempo determinado y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.

Pero por si tienes dudas, de forma más fácil es el derecho que tiene una persona de adquirir la propiedad de un bien, como una casa o un terreno, simplemente por haberlo poseído de manera continua y pacífica durante un cierto tiempo, sin que el verdadero dueño lo haya reclamado.

Vamos, es una forma rara y por ende especial de adquirir la propiedad de por ejemplo un ordenador (bien mueble) o hasta una casa (un bien inmueble) se fundamenta en que se ha tenido la posesión y lo especial es que no hay una necesidad de ser el dueño legitimo

Por ejemplo, imagina que Juan un compañero tuyo de carrera, un día tras estar estudiando en la biblioteca se confunde de iPad y se lleva uno idéntico al suyo pero no el suyo, pero si se cumplen unas circunstancias- que veremos hoy aquí- s si nadie llega a reclamar el Ipad entonces Juan será el dueño legitimo.

Pero te estarás preguntando ¿Y cuáles son sun fundamentos? ¿Cómo es posible que esto sea legal? Pues el fundamento es la seguridad jurídica ya que permite regularizar la situación de aquellos bienes que han sido poseídos por una persona por un largo periodo, y claro para el resto de las personas él es el dueño de la cosa, así que para que dicha situación se consolide los romanos inventaron esta figura que aún seguimos usando.

En definitiva, la usucapión es una figura jurídica que resulta fundamental para cualquier estudiante de derecho que quiera dedicarse al ámbito del derecho inmobiliario o de la propiedad, y que puede ser de gran utilidad en la práctica profesional. Pero ¿dónde está regulada en España? Esto es lo que vamos a ver.

El marco legal

En el ámbito de nuestros derechos reales– que te recuerdo que tenemos un artículo hablando de ellos en general que te dejamos aquí y, la usucapión- también conocida como prescripción adquisitiva – está regulada en el Código Civil, vamos ninguna sorpresa. El articulo clave no es otro que el 609 del Código en él se regulan las formas de adquisición de la propiedad:

Artículo 609. La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Entones te habrás dado cuenta de que, si es una prescripción el elemento fundamental, con el que te tienes que familiarizar es el paso del tiempo. De la misma manera existe la prescripcipción que extingue o libera, por ejemplo, si una persona incumple un contrato de compraventa, pero la otra persona no reclama en un tiempo determinado esta persona no puede venir en 12 años a reclamar el cumplimiento. Pues aquí es parecido, pero en vez de extinguir algo se adquiere. Aunque claro ¿Quién adquiere? ¿El qué?

Para encontrar las respuestas tenemos que ir de nuevo al Código Civil. Esta vez al artículo 1931, nos señala que pueden adquirir mediante usucapión aquellas personas que tengan capacidad para adquirirlos por otros modoso legítimos. Además, está el 1933 que dice: “la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás.”, en casos de la comunidad de bienes

Sobre el objeto, de nuevo hay que acudir al 1931 pues indica que tanto bienes como derechos y también hay que mirar el artículo 1936, que indica que se puede adquirir mediante prescripción todas las cosas que estén en el comercio de los hombres Espera te preguntas qué es el ¿Comercio de los hombres?

Esta es una expresión muy decimonónica pero muy sencilla: quiere decir que cualquier cosa que sea susceptible de ser objeto de relaciones privadas, es decir, que no vaya contra la ley la moral y el orden público.  Sabiendo ya esto te estarás preguntando y cuantos tipos de usucapión hay en nuestro derecho civil. Pues ahora vamos a ello.

Tipos de Usucapión en España

Se ha distinguido ente usucapión ordinaria y extraordinaria, que se diferencian es que en la primera hay buena fe y justo título mientras que en la segunda simplemente se necesita la posesión

Además, hay otra clasificación, que afecta, sobre todo para plazos si es bien mueble o inmueble. Vamos a explicar esto más en detalle.

·         Usucapión ordinaria: ¿Qué es y cómo se aplica?

Este tipo de usucapión es la que reúne posesión, buena fe y justo título. Se encuentra en el 1941 del Código.  Pero ¿qué quiere decir posesión? ¿Buena fe? Y ¿Justo titulo?

La posesión, esta ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida (art. 1941 CC). Se afirma así lo que dispone el artículo 447 del Código Civil, que establece que solo la posesión que se adquiere en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio. La posesión ha de ser pública, lo que exige que se haga visiblemente y sin ocultación, tanto al inicio como durante todo el tiempo de la posesión. Con concepto de dueño, nos referimos por ejemplo a que si se está usucapiendo una casa actúes como si fueses el dueño de la casa siendo indicios de eso mismo pagar luz, agua, comunidad etc.

Es importante que sepas lo que dice el artículo 444 del CC: los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.

Además, es necesario que la posesión sea ininterrumpida (art 1943 a 1948 CC), lo que implica que se interrumpe naturalmente cuando se finaliza en ella por más de un año, otra forma es civilmente por la citación judicial hecha al poseedor. También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.

Por ejemplo, imagina que María lleva escupiendo una cabaña en el bosque durante 9 años, la cual se la compro a un aparente dueño en contrato privado, pero le llega una demanda reclamándote la propiedad del verdadero dueño, pues se ha interrumpido la posesión.

En cuanto al requisito de la buena fe, se encuentra en los artículos 1950 y 1951 del Código Civil que consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio. La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor sabe que está poseyendo una cosa que no es suya.

Finalmente, en cuanto al requisito del justo título, se encuentra en el artículo 1952 del Código Civil como aquel que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate.

Este justo título ha de referirse al objeto de cuya usucapión se trate y ha de ser en principio hábil o apto para transmitirlo en abstracto. Debe de ser verdadero y valido tal como señala el artículo 1953. Y debe de probarse, no se presume (art 1953 CC).

Aunque cabe destacar que el artículo 35 de la ley hipotecaria establece una excepción puesto que dice “a los efectos de la prescripción adquisitiva a favor del titular inscrito… será justo título la inscripción.”

Por ejemplo, en el caso anterior el justo título era el contrato de compraventa hecho por el que parecia el dueño verdadero, aunque no lo fuese.

Sobre los plazos aquí es donde está la segunda distinción: bienes muebles e inmuebles. Para los primeros el artículo 1955 del CC señala 3 años; mientras que para los segundos el 1957 y 1958 del Código señala 10 años entre presentes y 20 años entre ausente ¿Qué es ausente?

Se considera ausente el que reside en el extranjero o en ultramar. Y ojo , si parte del tiempo estaba presente y otra parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. Ejemplo pasas 4 años en Francia y 6 años en España pues abras pasado para usucapir 8 años faltando dos para llegar a diez.

Y para acabar destacar que la ausencia que no fuere de un año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo. Por ejemplo, me voy una semana de vacaciones fuera de España no cuenta como ausencia.

·         Usucapión extraordinaria: ¿Qué es y cómo se aplica?

Ahora vamos a ver la extraordinaria se refiere a la prescripción de treinta años de posesión no interrumpida de bienes inmuebles, tal como lo establece el artículo 1959 del Código Civil. En este caso, varias características de la ordinaria desaparecen como es el título ni buena fe, y la ley no distingue entre presentes o ausentes, excepto en el caso de servidumbres continuas no aparentes y discontinuas, que solo pueden adquirirse mediante título, según lo establecido en el artículo 539.

En lo que respecta a los otros tipos de bienes, es decir, los muebles, se prescribe su dominio a través de la posesión no interrumpida durante seis años, tal como lo establece el artículo 1955 del Código Civil.

Debes de saber que, según los artículos 1955 y 1956 del Código Civil, en el caso de una cosa mueble perdida o de que el dueño hubiera sido privado ilegalmente, el propietario puede reivindicarla del poseedor, aunque si este la hubiera adquirido de buena fe en venta pública, el dueño tendría que reembolsar el precio de la compra para obtener la restitución.

¿Y si robo algo puedo usucapirlo? Pues no. Las cosas muebles hurtadas o robadas no pueden ser prescritas por quienes las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a menos que el delito o falta, o su pena, hayan prescrito y que haya expirado la acción para exigir la responsabilidad civil del delito o falta.

En cuanto a la forma de contar los plazos y el tiempo necesario para la prescripción, el artículo 1960 del Código Civil establece que el poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción uniendo al suyo el de su causante.

Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último día debe cumplirse en su totalidad.

 Ejemplos de Usucapión:

Ahora que ya sabemos toto sobre la Usucapión vamos a ver 4 ejemplos más concretos de la misma. Asi que no te despistes que estás llegando a la parte más importante.

·         Ejemplo de Usucapión extraordinaria en España de  bien inmuebles: Adquisición de una propiedad tras 30 años de posesión sin oposición:

Laura ha poseído unos terrenos de cultivo en un pueblo ubicado en las afueras de la ciudad durante 30 años sin oposición alguna por parte del verdadero propietario, Mario pues estos terrenos eran de una herencia que no se ha preocupado por cuidarla

Durante este tiempo, Laura ha usado el terreno para cultivar hortalizas y criar animales. Pasados los 30 años, Laura entonces  ha adquirido legalmente el título de propiedad sobre el terreno mediante la usucapión extraordinaria, según lo establecido en el artículo 1959 del Código Civil.

·         Ejemplo de Usucapión ordinaria en España bien muebles: Adquisición de una propiedad tras 3 años de posesión de buena fe y justo título.

Oscar compró una colección de libros raros en una tienda de segunda mano en 2018, pero resulta que la tienda no tenía derecho a venderla porque esta colección no fue adquirida correctamente, sino que simplemente la tenía en alquiler.

Oscar que no sabía nada, pues el dueño de la colección nunca reclamo y la tienda quebró al poco de venderla, ha poseído de buena fe, ha poseído la bicicleta durante 3 años. En 2021, Oscar ha adquirido legalmente la propiedad sobre ella mediante la usucapión ordinaria, según lo establecido en el Código Civil. Oscar si alguien le reclama podría alegar que tenía un contrato de compraventa valido y verídico y que actuó de buena fe.

Conclusiones

En resumen, la Usucapión en España es un forma legal que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien inmueble o mueble por la posesión continuada y pacífica del mismo durante un determinado período de tiempo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Existen dos tipos de Usucapión en España: la ordinaria y la extraordinaria. La Usucapión ordinaria se usa para bienes inmuebles que han sido poseídos de buena fe y con justo título durante 10 años, y a bienes muebles que han sido poseídos de buena fe y con justo título durante 3 años. A su lado está la Usucapión extraordinaria que en el caso  bienes inmuebles que han sido poseídos sin oposición durante 30 años, y a bienes muebles que han sido poseídos sin oposición durante 6 años.

En conclusión, la usucapión es un tema muy interesante en nuestro derecho y puede ser útil para resolver conflictos de propiedad y evitar procesos judiciales. Con esto hemos llegado al final, y esperamos que te haya servido

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