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Aparcería de Fincas【Concepto Legal & Ejemplos】

Aparcería de Fincas

¿Te gusta el mundo rural? ¿Has escuchado hablar de la aparcería? ¿Te gustaría cultivar tus propias frutas y hortalizas? ¿Tienes por ahí unas fincas y no sabes qué hacer con ellas?

Tanto si te encuentras en una u otra parte, te aseguro que este artículo te interesa porque en menos de 5 minutos vamos a contestar de forma rápida y sencilla a éstas y más preguntas, para que termines la lectura del mismo conociendo todo lo necesario de este tipo de contrato muy habitual, sobre todo, en las zonas rurales.

Además, estará acompañado por distintos y varios ejemplos muy ilustrativos que te harán entender este contrato a la perfección.

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¿Qué es la aparcería?

La aparcería es un tipo de contrato mediante el cual el propietario de una finca o explotación  (cedente), cede las mismas a un tercero (cesionario) para que cuide los cultivos, mientras que el propietario le proporciona la tierra y aquellos recursos que resulten necesarios.

Las partes tienen una relación de colaboración, y deberán repartirse los beneficios de acuerdo con lo pactado en el contrato de aparcería.

Este tipo de contratos también suponen el disfrute y el uso general de las instalaciones,  las maquinarias y de los recursos generales de la finca que aparezcan debidamente inventariados y cuyo destino sea la correcta explotación económica de la misma.

Distintos ejemplos:

  1. Supongamos un contrato de aparcería de una finca destinada al cultivo de tubérculos tal y como son las patatas y boniatos. Aquí, también se cedería el disfrute y uso general de la máquina de cavar y de la sembradora de patatas, entre otras.
  2. Otro supuesto sería en la aparcería de una finca destinada a la avicultura (cría de aves para la venta de huevos o de carne). En este caso, además de la granja avícola y las gallinas, también se cede el uso y disfrute de los gallineros o nidos (zonas donde las gallinas ponen los huevos).
  3. También sería un contrato de aparcería aquel que tiene como objeto una explotación forestal para el procesamiento de la madera, desde su plantación hasta su transformación en distintos objetos, pasando por la extracción, corte, almacenamiento, moldeo y transporte.

¿Dónde se regula la aparcería?

En este tipo de contratos rige la autonomía de la voluntad y la libertad de pacto con las limitaciones del artículo 1255 del Código Civil, es decir, siempre que las estipulaciones no sean contrarias a la ley, la moral ni el orden público. 

En defecto de pacto expreso, de normas forales o de derecho especial y de costumbre, se aplicarán las disposiciones del Capítulo IX de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos y, con carácter supletorio, las normas sobre arrendamientos rústicos contenidas en los capítulos II, III, VI y VIII de la citada Ley, siempre que no resulten contrarias a la naturaleza esencial del contrato de aparcería.

No obstante, tratándose de las mejoras impuestas por ley o por resolución judicial o administrativa firmes o acuerdo firme de la comunidad de regantes correspondiente, deberán llevarse a cabo por las partes según los acuerdos alcanzados entre ellas.

En defecto de tales acuerdos, podrá resolverse el contrato a instancia del cedente o del cesionario.

¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de aparcería y el de arrendamiento rústico?

Aunque la aparcería y el arrendamiento rústico son dos modalidades de contratos por el que una persona cede a otra fincas o explotaciones de su propiedad, lo cierto es que, en la práctica, no funcionan de la misma manera.

Sus principales diferencias son:

  • En el contrato de arrendamiento se cede una finca a cambio de obtener un precio cierto y determinado ya sea de forma mensual o anual mientras que, en el contrato de aparcería, las partes se reparten los frutos que produce o  las utilidades que le reporta al cesionario las tierras que el propietario de las mismas le ha cedido.

Ejemplo de contrato de arrendamiento:  Pepe arrienda a Juan una finca de su propiedad destinada al cultivo de almendras por una cuota mensual de 500 euros.

Ejemplo de aparcería: Pepe cede a Juan sus tierras dedicadas al cultivo y recolección de almendras. Pactan que, a final de la temporada, se llevará el 20% del total de kilos de almendras recolectadas.

  • En el contrato de arrendamiento, los frutos obtenidos son exclusivamente del arrendatario mientras que, en la aparcería, los frutos se distribuyen entre el cedente y cesionario. 

Es decir, continuando con el ejemplo anterior: si el contrato es de arrendamiento, Juan sería el propietario exclusivo de las almendras mientras que, si se trata de la segunda modalidad de contrato, Juan tendría que repartir las almendras con Pepe.

  • Existe otra diferencia importante en cuanto a quién asume los riesgos derivados de la producción o explotación. Aquí hay que tener en cuenta que, si se trata de un contrato de arrendamiento rústico, será el agricultor o ganadero el que asume todos los riesgos y responsabilidades derivadas de la explotación agraria, ganadera o forestal.

No ocurre igual en la aparcería, donde cedente y cesionario se reparten la asunción de riesgos y responsabilidades. 

Por ejemplo, imaginemos que, en la finca de Pepe hay una plaga de ratas o ratones de campo, que son amantes de los frutos secos, y han impedido la recolección de las almendras porque se las han comido o las han mordisqueado.

O también, que los almendros se han visto afectados por las enfermedades causadas por los gusanos cabezudos o pulgones verdes, echando a perder toda la cosecha.

Si ambos han suscrito un contrato de arrendamiento, las pérdidas de la cosecha repercuten sólo en Juan, debiendo abonar igualmente el alquiler de la finca a Pepe. En caso contrario, si el contrato era de aparcería, se verían ambos perjudicados.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Adrián, afortunado con muchas fincas

Adrián, agricultor, lleva toda una vida dedicándose a la agricultura. Posee más de 10.000 tahúllas de terreno de cultivo en la Vega Media del Segura, situadas en la Región de Murcia.

Sus tierras están llenas de árboles cítricos, tal como limoneros, naranjos o limeros, así como una gran variedad de melocotoneros, manzanos, perales, albaricoqueros y ciruelos.

Lleva más de 50 años cuidando fielmente sus tierras, usando distintos abonos y fertilizantes ecológicos y aplicando el método del barbecho. Tiene unas ricas tierras para el cultivo, pero por su salud ya no puede dedicarse más a ellas.

Apenado, pregunta entre sus colindantes más jóvenes, si alguno querría llevar sus tierras a cambio de una parte de cultivo.

Encuentra a Marcelo, el nieto de su vecino, interesado en llevarlas.

Suscriben un contrato de aparcería mediante el cual pactan que, Marcelo, llevará las tierras, abonará, regará y podará los cultivos y se encargará de la recolección de los mismos.

Para ello, Juan le cederá sus tierras, fertilizantes, abonos, máquinas agrícolas y demás herramientas necesarias para desempeñar la labor.

Al final de cada temporada, Marcelo le dará a Juan el 30% de los cultivos obtenidos.

Ejemplo 2: Salvador, dice que todo el aceite de oliva es para él

Ariel, propietario de 3 tahúllas de olivos alberquinos, venía explotando económicamente sus tierras para la producción de aceite de oliva virgen extra.

Tras un fatal accidente en 2022, ha quedado incapacitado para seguir desempeñando esa labor.

El hijo de su amigo, Salvador, que ni estudia ni trabaja, quiere dedicarse a cuidar los olivos para mantenerse entretenido.

Ariel y Salvador hablan que la producción de los olivos, en una buena cosecha, y dado el alto grado de acidez que suelen tener sus aceitunas, puede llegar a alcanzar un mínimo de 500 litros de aceite de oliva.

Viendo el precio del aceite en el año 2023, Salvador no quiso entregarle a Ariel los 100 litros de aceite de oliva que pactaron en el contrato de aparcería como contraprestación por la cesión de las tierras, sino que le da 1.000 euros.

Salvador demanda a Ariel por incumplimiento de contrato, puesto que tiene derecho a los frutos de sus tierras.

Conclusiones

¡Felicidades por concluir la lectura de este artículo!

En él has descubierto un contrato típico de las zonas rurales, donde una persona cede a otras sus tierras y el uso y disfrute de las herramientas o maquinaria necesaria a cambio de llevarse parte de las rentas o frutos obtenidos.

En este tipo de contratos rige la autonomía de la voluntad, si bien en defecto de pacto expreso, normas forales o de derecho especial y de costumbre, habrá que acudir a lo que establezca la Ley de Arrendamientos Rústicos al respecto.

Aunque, a priori, puede confundirse con el contrato de arrendamiento de fincas rústicas, he dedicado un apartado para determinar sus principales diferencias con el contrato de aparcería.

Durante este artículo te he mostrado un amplio abanico de ejemplos así que dime, ¿te animas a convertirte en agricultor o ganadero? ¿Y a ceder tus tierras?

Si, tras la lectura, la respuesta es positiva, me alegrará enormemente.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

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Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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