Antiguos Bienes Semovientes: Animales Sintientes con 4 ejemplos

Antiguos Bienes Semovientes

¿Qué son los bienes semovientes? ¿A qué régimen jurídico pertenecen? ¿A qué animales hace referencia? ¿Reciben todos el mismo tratamiento?

Estas cuestiones y más las vamos a tratar en menos de 5 minutos en este artículo acompañado de varios ejemplos.

Las diversas modificaciones en legislación animal introducidas en los últimos años han supuesto un cambio radical en la consideración jurídica de los animales.

Es por ello que te aconsejo que sigas leyendo, porque vamos a ver los cambios normativos desde un punto de vista práctico y sencillo, que te ayudará a comprender mejor el concepto y a ponerte al día de las últimas novedades. 

Sin más dilación, ¡comenzamos! 

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿Qué son los bienes semovientes?

Para responder a esta pregunta, primero es necesario tener clara la diferencia entre bienes muebles e inmuebles. En términos generales, podemos entender ambos tipos de bienes como aquellos que son susceptibles de apropiación.

Dentro de los bienes muebles, hay unos que podemos entender como semovientes porque se mueven por sí mismos, como son los animales.

Se trata de un “bien” susceptible de apropiación, pues se convierten en un elemento productivo para el empresario que comercializa con ellos. Son, en consecuencia, una parte de la cadena de valor en la economía.

El ejemplo más claro es el ganado, donde podemos entender inmersos a los caprinos, cerdos, codornices, equinos, gallinas, ovinos, bovinos, pollitos, entre otros.

Por lo tanto, los bienes semovientes forman parte de la categoría de bienes muebles, se clasifican según su implicación económica y suponen un instrumento de trabajo o un medio de explotación para quienes se dediquen a ello.

¿Dónde se regulan los bienes semovientes?

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, añadió el artículo 333 bis del  Código Civil para dotarlos de sensibilidad. 

Esta reforma estableció que la naturaleza de los animales es diferente a la de las cosas o los bienes. De esta forma, los animales dejaron de ser entendidos como bienes muebles (en concreto, semovientes) para ser considerados seres dotados de sensibilidad.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada ley, esto es, hasta el 5 de enero de 2022, todos los animales eran considerados como bienes muebles. Es decir, que la única diferencia, por ejemplo, que podíamos encontrar entre una lámpara y un perro era que este último se mueve por sí solo.

En ningún momento se hacía referencia a sus sentimientos. Algo muy lejos de la realidad, pues los animales siempre han sido seres sintientes y no un simple objeto.

De hecho, establece el Preámbulo de la citada ley que se trata de un principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

Por suerte, aunque tarde, esta comparación arcaica y sin fundamento ha sido eliminada.

Cuando hablamos de mascotas o animales domésticos, normalmente solemos hacer referencia a perros, gatos, conejos, hámsteres, cobayas, pájaros o peces, sin perjuicio de las limitaciones introducidas por la reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

En este punto cabe preguntarse:  ¿Qué pasa con los animales destinados a consumo humano? ¿Y con los animales sometidos a experimentación? El jamón serrano del bocata que posiblemente te acabas de comer no cae del cielo, viene de cerdos, sometidos a explotación cuando tienen la consideración de seres dotados de sensibilidad.

Como toda regla, existen excepciones, que vamos a tratar a continuación.

¿Cómo saber qué régimen se aplica a un determinado animal?

Dependerá de la naturaleza del mismo. Es decir, en primer lugar, se parte de la base de que todos los animales están dotados de sensibilidad y no son una cosa. 

Ahora bien, el alcance de esta regulación no incluye a aquellos que son considerados una unidad productiva y económica del empresario.

De esta forma, si estamos hablando de animales domésticos, de nuestras mascotas, siendo el ejemplo clásico y más común en la sociedad española el perro y el gato, su tratamiento será el de seres sintientes.

Si, por el contrario, nos referimos al ganado, que es utilizado para una infinidad de actividades económicas (producción de cereal, matanza para consumo humano, etc.), y presenta propietarios que se lucran con la tarea que realizan (ya sea por la venta del producto que ayudan a producir, o por la venta de la carne generada para el consumo humano), se aplicaría el régimen de los bienes muebles.

A este extremo se refiere el artículo 333 del Código Civil cuando establece que pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.

Lo mismo ocurre con el embargo. Antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, era posible embargar los bienes muebles semovientes.

Sin embargo, el actual artículo 605 de la LEC declara absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven y le cuidan.

Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: El mejor amigo del ser humano, el perro

Es innegable que este animal nos brinda todo su amor, lealtad, fidelidad y compañía desinteresadamente, ya no solo como mascota, sino como perro de asistencia, ancha, de terapia, de servicio, etc.

Vamos a ver este ejemplo desde dos puntos de vista:

  • El primero, antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los perros eran considerados como bienes muebles semovientes. Por lo tanto, el tratamiento que recibían era el mismo que una silla. ¿Paradójico, no?
  • El segundo, tras la entrada en vigor de la mencionada ley, los perros que se tienen como mascotas o animal de compañía, no se les aplicará el régimen jurídico de bien mueble, sino que se respetará su cualidad  de ser sintiente, y se debe asegurar su bienestar conforme a las características de su especie y respetando las limitaciones previstas en cualquier norma vigente.

Ejemplo 2: El ganado

Semánticamente, el ganado, con independencia del concreto animal al que nos refiramos, está dotado de sensibilidad, y por ello, no pueden considerarse bienes muebles.

Sin embargo, el alcance de la modificación del artículo 333 del Código Civil no llega a los animales destinados a explotación y consumo del ser humano.

Quizás aquí se pone de manifiesto la hipocresía humana pero lo cierto es que el tratamiento jurídico que reciben es diferente por el mero hecho de ser considerados una unidad productiva. 

No solo jurídicamente hablando, sino a muchísimas personas no les despierta el mismo sentimiento una vaca, por ejemplo, que un perro, con el que conviven. Ahora bien, mi intención con estas manifestaciones no es hacer una crítica, sino reflejar la realidad y el motivo de esta diferencia de trato en la normativa.

Ejemplo 3: La miel

Supongamos que Pedro, apicultor, ha heredado el negocio familiar, dedicado durante más de 100 años a producir miel de sus propias colmenas.

Ciertos insectos se pueden entender como bienes semovientes, pues se comercializan y se mueven por sí mismos. El ejemplo más claro es el de las abejas. Sin embargo, para contabilizar cuántas unidades productivas posee un apicultor, no lo hará por número de abejas, sino por número de colmenas.

La colmena, formada por seres sintientes, es una unidad productiva, produce miel y eso repercute económicamente en el empresario, beneficiándolo. El tratamiento que van a recibir es el de bienes muebles.

Ejemplo 4: Embargo de rentas generadas por el ganado

Pepito, ganadero, lleva un año bastante mal económicamente hablando. Ha llegado a un punto tan alto de insolvencia que no puede asumir las deudas contraídas.

Pepito, en su explotación ganadera, tiene cientos de bovinos, porcinos y toros.

Carlos, acreedor, y también ganadero, en fase de ejecución de sentencia, solicita que se le embarguen 100 porcinos, 50 vacas lecheras, dos reses machos de lidia y una res macho de monta.

Como he adelantado en párrafos anteriores, los animales son absolutamente inembargables, pero no las rentas que los mismos generen. De esta forma, Pepito podrá pagar a Carlos con el beneficio que obtenga de la venta de litros de leche o lo que le pague otra ganadería por los toros de lidia.

De esta forma, se salda la deuda con aquellos créditos generados por el ganado.

Conclusiones

¡Enhorabuena por llegar hasta aquí! Resumimos las ideas principales tratadas en este artículo de la siguiente forma:

  • No es hasta el 5 de enero de 2022 que los animales dejaron de ser considerados como cosas para entender que son seres vivos dotados de sensibilidad.
  • Antes de esa fecha, eran considerados bienes muebles semovientes.
  • No obstante, a los animales destinados a fines económicos se les seguirá aplicando el régimen jurídico de bienes muebles. El ejemplo más claro, como ya he señalado, es el ganado.
  • Hemos terminado con 4 ejemplos prácticos para ilustrarnos mejor sobre el tema tratado.

Espero que este artículo te haya sido de utilidad.

!Hasta la próxima!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 2

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

    Ver todas las entradas

Mas consejos de derecho: