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Contrato de Adhesión: lo tomas o lo dejas (con 6 ejemplos)

Contrato de Adhesión

¿Sabes qué es un contrato de adhesión? Seguro que tienes luz en casa, agua, servicio de telefonía móvil e internet pero, ¿alguna vez has negociado los términos del contrato con la empresa que te suministra alguno de estos servicios?

Estoy segura de que la respuesta es negativa, pues la naturaleza de estos contratos sólo recogen las consideraciones de una de las partes

Quédate y sigue leyendo porque en menos de lo que tardas en tomarte un café comprenderás los aspectos más relevantes de esta figura y los ejemplos más habituales del día a día donde te los vas a encontrar. 

Suena interesante, ¿verdad?

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¿Qué es un contrato de adhesión?

Un contrato de adhesión es aquel en el que uno de los contratantes impone las cláusulas del contrato unilateralmente redactadas por él, sin posibilidad de que la otra parte negocie, solo pudiendo aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.

Es decir, si una de las partes quiere el servicio ofertado, lo acepta y se adhiere tal cual, sin posibilidad de cambiar ninguna cláusula.

Por lo tanto, una de las partes somete a la otra a su autonomía de la voluntad.

Normalmente, suele tratarse de contratos predeterminados, cuyo contenido ya viene redactado antes de la firma y es el mismo para todos los firmantes.

¿Dónde se regula el contrato de adhesión?

El contrato de adhesión se encuentra regulado en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

También se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Cuáles son las principales características del contrato de adhesión?

Las características principales de un contrato de adhesión son:

  1. Las cláusulas contenidas en el contrato han sido íntegramente redactadas por una de las partes , incluyendo los aspectos esenciales, naturales o accidentales, por lo que la otra parte no podrá discutir o negociar ninguna de ellas.
  2. Al no existir la posibilidad de negociación del contenido del contrato, se entiende que una de las partes se encuentra en una posición de desigualdad o inferioridad frente a la otra , que presenta una posición de primacía en el mercado.
  3. La persona que lo firma lo hace íntegramente , es decir, acepta todos los términos contenidos en el contrato, no pudiendo excluir ninguno.
  4. El contrato está redactado previamente, por lo que su contenido está prefijado desde antes de que un determinado consumidor le solicite la prestación del servicio.
  5. Suelen ser contratos estándares, no individualizados, puesto que recogen el mismo contenido para todos los consumidores o usuarios que se adhieren a ellos. También se les conoce como “contratos en masa”.
  6. En caso de negativa o falta de acuerdo del consumidor con alguna de las cláusulas del contrato, la consecuencia es que no se beneficiará del servicio que en el mismo se ofrece.

¿Quién es parte en un contrato de adhesión?

En este tipo de contrato encontramos la participación de dos partes: el oferente o predisponente y el adherente.

  • El  oferente o predisponente es la parte que ofrece el contrato y establece las condiciones y cláusulas del mismo unilateralmente. Puede ser una persona física o jurídica de naturaleza pública o privada.
  • El  adherente es la persona física o jurídica que se adhiere a las condiciones generales del tipo de contrato mencionado .

Ahora bien, antes de que se produzca la adhesión por parte del adherente al contrato y ambas partes queden vinculadas por el mismo, el oferente tiene la obligación de comunicar al adherente aquella información relevante de una forma comprensible y clara.

Además, cada parte deberá quedarse con una copia del contrato. 

¿Existen límites a la autonomía de la voluntad de quien redacta el contrato de adhesión?

La respuesta es positiva, además de los límites recogidos en el artículo 1.255 del Código Civil (que no sean contrarios a la ley, la moral ni el orden público), en estos tipos de contratos existe una protección al consumidor establecida por ley, por lo que todos sus términos deben entrar dentro de la legalidad.

Eso quiere decir que un contrato de adhesión tiene ciertas limitaciones legales como garantía para quien lo firma.

Por lo tanto, no vale todo tipo de cláusula o contenido, estando la buena fe del adherente protegida por el ordenamiento jurídico español.

De este modo, en caso de que el contrato de adhesión contenga cláusulas abusivas , nuestra legislación prevé que serán declaradas nulas y no tendrán efecto legal alguno. Se tendrán por no puestas.

Así lo recoge el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al referirse a las cláusulas abusivas. Se entiende que estas cláusulas incluidas en un contrato de adhesión implican un abuso de poder del oferente respecto al adherente.

En último lugar y no por ello menos importante, hay que tener en cuenta lo recogido en el artículo 51 de la Constitución española, pues establece que los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.

Ejemplos de contratos de adhesión más frecuentes

Normalmente, los contratos de adhesión suelen ser aquellos contratos de suministro de servicios públicos.

Ejemplo 1: Contrato de suministro de energía eléctrica y gas

Podemos entender la energía eléctrica como un suministro de primera necesidad: no pasar frío en invierno ni calor en verano, alimentos guardados a la temperatura idónea para su conservación, la necesidad y posibilidad de cocinar,…

Ante esto, poco más que añadir. Si queremos luz y energía eléctrica en casa, no nos queda más remedio que aceptar las cláusulas del contrato que nos ofrecen.

Ahora bien, por suerte, son varias las compañías de suministro por lo que, al menos, podremos elegir qué contrato predefinido se adapta mejor a nuestras necesidades.

Ejemplo 2: Contrato de agua corriente

Al igual que en el ejemplo anterior, si queremos tener agua potable en nuestros hogares tenemos que aceptar las cláusulas que nos impongan las compañías de suministro.

Ejemplo 3: Contrato de telefonía móvil, fijo e internet

Actualmente, es muy frecuente que al contratar una tarifa de móvil e internet lleve también aparejado canales de televisión o servicios de streaming que ofrecen una cantidad de series y películas como Netflix, Amazon Prime Video o Disney Plus.

Imagínate que no quieres que tu tarifa de telefonía incluya ninguna de las mencionadas plataformas, pues no eres consumidor de ellas. Tienes la esperanza que, al disminuir los servicios, también lo haga su precio.

Sin embargo, se trata de tarifas estándares, incluidas en contratos predefinidos, que si quieres te adhieres, pagas la totalidad y no usas el servicio de streaming, y sino, buscas en otra compañía u otra tarifa que se adecúe mejor a tus necesidades.

Ejemplo 4: Contrato bancario

Cuando nos abrimos una cuenta bancaria, las entidades de crédito nos imponen sus propios requisitos, como suele ser la necesidad de ingresar un depósito mínimo de dinero, el uso de una tarjeta de crédito o el cobro trimestral de una determinada cantidad por tener la cuenta abierta.

Es evidente, que ninguno de esos términos nos benefician, pero al necesitar tener una cuenta corriente, no nos queda más remedio que aceptarlos.

Ocurre lo mismo cuando formalizamos un contrato de préstamo o hipoteca con cualquier entidad bancaria, siendo lo más característico el no poder negociar el tipo de interés remuneratorio aplicable.

Ejemplo 5: Contrato de seguro de coche

Desde el mismo momento en que deviene obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil del conductor por los daños causados ​​a las personas o los bienes en virtud del riesgo creado por la conducción, nos encontramos en una posición de desventaja frente a las compañías aseguradoras.

Esto es así porque no nos quedará más remedio que aceptar sus condiciones contractuales si no queremos enfrentarnos a una sanción por conducir sin seguro en vigor.

Lo mismo ocurre con los seguros de hogar, vida y salud, siendo el adherente el interesado en obtener esa protección o garantía y debiendo, por ende, firmar el contrato de adhesión y aceptar las cláusulas contenidas en el mismo. 

Conclusiones

¡Enhorabuena por concluir la lectura de este artículo! En él, has descubierto los aspectos más relevantes de la figura del contrato de adhesión que, como has visto, tiene lugar cuando una de las partes establece los términos del contrato de forma unilateral, sin posibilidad de negociación.

Las partes del contrato son el oferente y el adherente, y aunque el primero tiene libertad para establecer las cláusulas que considere oportunas, deberá respetar ciertos límites como que las mismas no sean abusivas, ni contrarias a la moral, a la ley ni al orden público. 

Para finalizar, lo hemos hecho con los ejemplos más habituales de este tipo de contrato, donde todos hemos sido parte adherente alguna vez.

Espero que este artículo te haya sido de utilidad, pues es mi único objetivo.

¡Nos vemos en el próximo!

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Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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