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Contrato Temporal por Circunstancias de la Producción【Concepto & Ejemplos】

Contrato Temporal por Circunstancias de la Producción

¿Has oído alguna vez hablar de los diferentes tipos de contratos temporales que existen tras la reforma laboral del 2021?

¿Sabes en qué consiste el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción? ¿Podrías decirme dónde se regula? ¿Y sus límites y características?

Si estudias Derecho o eres un trabajador al que le interesa esta materia, no dejes de leer. En este post te ofrecemos toda la información necesaria para que comprendas todas las novedades de este contrato laboral.

Y si te quedas con ganas de más, visítanos en: “Movilidad Geográfica en el Trabajo (Concepto y Ejemplos).

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¿Qué es un contrato temporal y qué tipos hay?

Un contrato temporal o de duración determinada es aquel en el que las partes han previsto, en el inicio de la relación laboral, cuál será el momento de finalización del mismo. Cuando no se especifique la fecha del término, estaremos ante un contrato indefinido.

Es necesario que en los contratos de duración determinada se especifiquen los siguientes aspectos, cuya existencia proporcionará validez al mismo:

  • La causa habilitante de la contratación laboral.
  • Las circunstancias concretas que la justifican.
  • Conexión entre ambas con la duración prevista.

Con carácter general, el contrato temporal deberá ser escrito, salvo que su origen sea la presencia de ciertas circunstancias de producción, en cuyo caso se aceptará oral si su duración es inferior a 4 semanas y la jornada es completa. Asimismo, se acepta tanto en jornada parcial como en jornada completa.

Además, en este tipo de contratos, cuando se concierten por un plazo no superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, siempre que el Convenio Colectivo no haya establecido otra cosa. Si te gustaría informarte más sobre el período de prueba, lee “El período de prueba: Tus derechos laborales con ejemplos”.

Este tipo de contrato presenta dos modalidades diferentes:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción.
  • Contrato temporal por sustitución de la persona trabajadora.

A lo largo de este artículo, nos referiremos a la primera de las opciones, el contrato temporal por circunstancias de la producción.

¿Qué es un contrato temporal por circunstancias de la producción?

Se considerará concertado por circunstancias de la producción, cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y cuando se aprecien cambios, que a pesar de que puedan formar parte de la actividad habitual de la empresa, puedan generar, asimismo, un desajuste temporal entre el trabajo estable del que se dispone y el que verdaderamente se necesita.

Se incluye dentro del término “cambios”, las oscilaciones ocasionadas por las vacaciones anuales de los trabajadores.

Dentro de esta modalidad no cabe el contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si te interesa conocer más sobre él, no dudes en pasarte por nuestro post: “Conociendo el novedoso Contrato Fijo Discontinuo”.

De igual manera, tampoco podrá realizarse este contrato en el seno de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que formen parte de la actividad normal de la empresa. Si no tienes muy claro lo que es una subcontrata, no te pierdas: Descubre la Subcontratación con 2 Ejemplos.

¿Dónde se regula?

El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción encuentra su regulación en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En el apartado 1 de dicho artículo se establece la delimitación del contrato temporal y los diferentes tipos, mientras que, en los apartados siguientes, 1 y 2, se explican de manera detallada las diferentes modalidades: por circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora.

Esta disposición fue modificada por el Real Decreto Ley 32/202, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Su razón de ser suponía, entre otras cosas, la primacía de los contratos indefinidos, suprimiendo otras categorías de contratos temporales como aquellos cuyo objetivo era la realización de una obra o servicio determinado.

Por ello, en la actualidad, tan solo existen el denominado anteriormente como eventual (por circunstancias de la producción) y el de interinidad (por sustitución de la persona trabajadora).

Los apartados siguientes del artículo 15 ET explican aspectos relevantes de estos tipos de contratos.

¿Cuál es su duración?

La duración de este tipo de contratos no podrá superar los 6 meses, aunque por Convenio Colectivo de ámbito sectorial, dicho plazo se podrá ampliar hasta máximo 1 año.

De la misma manera, se pueden formalizar contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles. Sin embargo, en estos casos, su duración máxima será de 90 días dentro de un año natural. Además, estos 90 días no podrán ser empleados de manera continuada.

Este tipo de contratos precisarán una previsión anual por parte de las empresas, quienes estarán obligadas a informar a la representación de los trabajadores en el último trimestre de cada año.

Asimismo, cuando los trabajadores hayan sido contratados durante un período de 24 meses, por un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad para el mismo, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante 2 o más contratos por circunstancias de producción sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, se considerarán indefinidos.

¿Cuáles son sus características?

Los aspectos más relevantes del contrato temporal por duración determinada son los siguientes:

  • Los trabajadores que disfruten de este tipo de contratos tendrán los mismos derechos que aquellos que concierten un contrato indefinido.
  • Una vez que finalice el plazo establecido y el trabajador siga prestando servicios en la empresa, se entenderá que el contrato ha adquirido carácter indefinido.
  • Si se extingue el contrato laboral, el empleado tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
  • La empresa tendrá la obligación de informar a los trabajadores con contratos de duración determinada sobre la presencia de puestos de trabajo y vacantes, así como acerca de las distintas modalidades de contratación previstas para duraciones determinadas.
  • Respecto a los Convenios Colectivos, estos tendrán derecho a plantear planes de reducción de temporalidad y fijar porcentajes máximos de temporalidad.

Igualmente, podrán fijar los criterios generales que regulen la relación entre volumen de contratación y la plantilla total, y el paso de duración determinada a contrato indefinido.

También tendrán en cuenta las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de lo mencionado anteriormente.

  • En caso de fraude de ley en un contrato temporal por circunstancia de la producción, cabrá la posibilidad de imponerle a la empresa una sanción.

¿Existen prórrogas en este tipo de contrato?

Una prórroga hace referencia a una ampliación de los plazos previamente pactados. Y en este caso cabrá, si el contrato se hubiera previsto para una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente determinada (6 meses o 1 año).

No obstante, siempre deberá existir un acuerdo entre las partes, y únicamente se podrá llevar a cabo una sola vez, estando terminantemente prohibido que se excedan los límites determinados.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Existencia de situación imprevisible

Un restaurante de un pueblo recibe gran afluencia de turistas durante una semana de septiembre. Se desconoce el motivo, pero nunca antes había ocurrido. Debido a la demanda de su servicio, se ve obligado a contratar más personal, ¿podría hacerlo bajo la contratación temporal por circunstancias de la producción?

, debido a que se trata de una situación imprevisible y ocasional que nunca antes se había producido, no pudiendo, de esta manera, anticiparse. Además, se deberían de tener en cuenta los plazos descritos legal y convencionalmente y los aspectos a especificar en el contrato.

Si todo ello se cumpliera, sería un contrato válido.

No obstante, si tales hechos volvieran a ocurrir de manera reiterada, debería acudir a la formalización de un contrato fijo discontinuo.

Ejemplo 2: Finalización del contrato

Un trabajador lleva trabajando 6 meses en una empresa bajo la modalidad de contratación temporal por circunstancias de la producción. Su Convenio Colectivo no prevé nada más allá de lo mencionado y, además, ya ha disfrutado de una prórroga, ¿qué podría ocurrir a partir de ahora?

Ante esta situación, caben dos opciones:

  • o, bien, se produce la extinción de la relación laboral con la consecuente indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio,
  • o, si no se señala la finalización del mismo, se entenderá que estamos ante una conversión de contrato temporal a indefinido.

Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí!

Con la lectura de este interesante post, has aprendido lo que son los contratos temporales y sus diferentes tipos, más concretamente, el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

Asimismo, has conseguido identificar los límites de duración y la posibilidad de establecimiento de prórrogas, así como las diferentes características.

Además, a través de los ejemplos, has podido comprender todo de una manera más práctica y eficaz.

No te olvides de pasarte por nuestro post para seguir reforzando tu conocimiento en el Derecho Laboral: El Permiso Laboral: Todo lo que necesitas saber con 2 Ejemplos”.

¡Espero que hayas disfrutado! ¡Nos vemos muy pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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