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La capacidad de obrar tras la reforma del 2021

capacidad de obrar

Medidas de apoyo a las personas discapacitadas

¿Estás estudiando Derecho y has oído hablar de la capacidad de obrar? ¿Acabas de entrar en la carrera y te sientes perdido con conceptos como este?

La capacidad de obrar es un concepto fundamental en el derecho civil y uno de los primeros temas estudiados en la carrera de Derecho. Esta figura es esencial para comprender la posibilidad de una persona para llevar a cabo actos jurídicos, como firmar un contrato.

Es uno de los primeros temas abordados al ingresar a la carrera, ya que la capacidad de obrar se encuentra dentro del ámbito del derecho de la persona, que es la base para comprender otras ramas del derecho, especialmente el derecho privado. Por lo tanto, es esencial tener un conocimiento sólido sobre esta figura para ser un buen jurista. Sin embargo, ha habido cambios radicales recientemente.

Además, la capacidad de obrar es un tema relevante en la vida cotidiana y en muchas situaciones legales, desde la firma de un contrato hasta la realización de un testamento. Por lo tanto, es de gran importancia que cualquier persona tenga un conocimiento básico sobre esta figura.

En este artículo, profundizaremos en la capacidad de obrar, explicaremos qué es, cuáles son sus características y proporcionaremos ejemplos para que puedas comprender completamente esta figura clave del derecho civil. También te explicaremos si sigue vigente en la actualidad o no. Si estás estudiando Derecho o simplemente tienes curiosidad por aprender más sobre esta rama del derecho, estás en el lugar correcto. ¡Comencemos!

¿Qué es la capacidad de obrar?

Para comenzar con una definición sencilla, la capacidad de obrar es un concepto fundamental en el derecho civil que se refiere a la habilidad de las personas para realizar actos jurídicos por sí mismas y con plena validez legal.

En otras palabras, se refiere a la capacidad de llevar a cabo acciones, adquirir derechos y asumir obligaciones en el ámbito jurídico. Por ejemplo, imaginemos el caso hipotético de una persona de 8 años que firma un contrato de compraventa para vender su teléfono móvil que le dieron sus padres para mantenerse en contacto. ¿Sería válido? La respuesta es no, porque no tiene capacidad de obrar.

¿Pero dónde se regula la capacidad de obrar? En la actualidad, no se encuentra explícitamente regulada en nuestro código civil, aunque anteriormente se encontraba en los artículos 320 y 322.

Sin embargo, la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha sido un punto de inflexión.

Su principal novedad en el tema que estamos tratando, tal como se señala en la “resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal“, es la siguiente:

“Desaparece así la distinción tan enraizada en nuestro Derecho entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo que hasta la fecha conocíamos como «capacidad de obrar» se asimila al ejercicio de la capacidad jurídica (intrínseca a toda persona), que debe garantizarse mediante los apoyos necesarios cuando la persona necesita ayuda y no puede bastarse por sí misma para desenvolverse en algún ámbito de la vida civil.”

Desaparición de la antigüa distinción: nuevas medidas de apoyo

Hasta ahora, en nuestro Derecho existía una clara distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica se refería a la aptitud para tener derechos y obligaciones en el ámbito legal, mientras que la capacidad de obrar se limitaba al ejercicio concreto de esos derechos y obligaciones.

Sin embargo, recientemente se ha producido un cambio significativo en este sentido. En la actualidad, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar se han unificado, eliminando la antigua distinción. La capacidad jurídica, que es intrínseca a todas las personas, ahora incluye tanto la titularidad de derechos y obligaciones como su ejercicio. En casos en los que una persona necesite ayuda para desenvolverse en algún ámbito de la vida civil, se deben garantizar los apoyos necesarios.

Hoy en día

Aunque es cierto que la vieja distinción que os hemos explicado hoy en día no está vigente, el concepto está muy asentado en nuestra doctrina. Por ello no podemos decir que se ha eliminado por completo.

En primer lugar, la ley 8/2021 igualaba la capacidad júridica inherente a toda persona con la de obrar, puesto que no había limitaciones. En concreto ahora podemos leer en el artículo 255 lo siguiente:

“Artículo 255. Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.”

Por lo que hoy en día la capacidad jurídica no es solo la titularidad de derechos y deberes, sino que es la capacidad de ejercerlos, la antigua capacidad jurídica. Pero claro, tal como te habrás dado cuenta

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¿Qué pasa con los menores?

Esto no ha cambiado, hasta los 18 años tu capacidad de ejercitar tus derechos esta limitada, tal como señala el articulo 246 del Código Civil

“El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.”

Vamos que un menor, por ejemplo, de 13 años que intente vender su móvil seguiría sin poder, es ahí donde podemos hablar aún de capacidad de obrar en siento sentido.

¿Y los discapacitados?

Antiguamente cuando una persona mayor de edad sufría alguna dificultad para ejercer sus derechos se realizaba por un procedimiento voluntario un estudio para comprobar sus capacidades físicas, cognitivas, psíquicas y en todo caso se podría llegar a incapacitar.

Por ejemplo, imagina que Doña Ofelia es una persona de avanzada edad que tiene Alzheimer, su hijo Juan tiene miedo de que un día alguien se aproveche de eso y haga que su madre firme un contrato que, por ejemplo, venda la casa familiar por un precio muy bajo. Para ello tras el proceso de incapacitación el juez le nombra su tutor y de esa manera se asegura que en caso de que alguien quiera comprar la casa el deberá de saberlo.

Pero, hoy en día ese proceso ya no existe por lo que se han regulado una serie de sistema de apoyo para ayudar a la persona con dificultades a ejercer su capacidad jurídica. En otras palabras, todos nosotros tenemos igualdad de derechos en nuestra capacidad y quienes lo necesiten la ejercitarán con el apoyo de otros. Tal como señala el artículo 249 del código civil

“Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.”

¿Pero, cuáles son esas medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo

En los casos que sea necesario adoptar esas medidas, primero se debe respetar siempre las decisiones de la persona con discapacidad en la medida de lo posible. Existen diversas instituciones jurídicas que ofrecen apoyo a las personas con discapacidad en esta situación. Se encuentra definidas en el 250 del Código Civil.

  • El guardador de hecho es una figura que no requiere autorización judicial y que suele ser la persona que ya viene dando apoyo efectivo a la persona con discapacidad. No se trata de un poder representativo, sino de un complemento para ayudar a la persona a alcanzar la capacidad de obrar. Por ejemplo, imagina que Lidia sufre una discapacidad cognitiva y su novio Marc siempre la ayuda respetando su voluntad. Eso es una guardía de hecho
  • La curatela es una figura que ofrece asistencia continua a las personas que necesitan apoyo, y su función es asistencial y no representativa. Solo en casos excepcionales, el juez puede autorizar al curador a tomar decisiones en base a las preferencias del curado.
  • El defensor judicial, es la última de las medidas, que se designa para aquellas personas con una capacidad disminuida, cuando la figura de apoyo no puede actuar o existe un conflicto de intereses entre ambas partes.

Es importante tener en cuenta que todas estas instituciones deben estar basadas en el respeto a la voluntad de la persona con discapacidad y su capacidad de tomar decisiones en la medida de lo posible.

Y te volvemos a recalcar que la tutela se aplica actualmente a menores de edad sin progenitores no ya a discapacitados

¿Quien puede promover estas medidas?

Las medidas de apoyo para las personas con discapacidad pueden ser promovidas por diferentes personas. Entre ellas, la propia persona con discapacidad que necesite la medida, su cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes y sus hermanos. En caso de que ninguno de estos familiares exista o presente la demanda, el Ministerio Fiscal puede hacerlo en su lugar.

Para la determinación de las medidas de apoyo, el Juez realizará una entrevista con la persona para la cual se solicitan las medidas y convocará a audiencia a los familiares cercanos y cónyuge que considere pertinentes. Durante esta audiencia se practicarán las pruebas necesarias y se dictará sentencia sobre las medidas de apoyo a adoptar.

Es importante destacar que todas las medidas de apoyo adoptadas deben ser registradas en el registro correspondiente y estarán sujetas a revisiones periódicas para garantizar los intereses de la persona protegida. Pero además la reforma ha añadido medidas preventivas. Sigue leyendo para verlas.

Las medidas preventivas

Los mandatos preventivos son un mecanismo que permite a las personas anticiparse a una futura necesidad de apoyo para el ejercicio de su capacidad de obrar. Esto significa que a través de un poder otorgado por escritura pública, se pueden establecer con precisión los elementos necesarios para las medidas de apoyo en caso de que se presente la necesidad.

El Código Civil establece que el poderdante puede otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, y para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Además, se requiere que el poder preventivo se otorgue en escritura pública y que se comunique al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

A través de estos mandatos preventivos, es posible designar y excluir curadores, establecer el tipo de asistencia que se requiere y hasta tener un curador diferente para la administración patrimonial. Es una herramienta útil para garantizar el derecho fundamental de ejercer las capacidades jurídicas que poseen todas las personas.

Es importante tener en cuenta que estas medidas preventivas tienen como finalidad complementar la capacidad de obrar y garantizar el pleno desarrollo y desenvolvimiento jurídico de las personas. De esta forma, las personas pueden tomar decisiones anticipadas y asegurar que sus intereses sean protegidos en caso de que se presenten situaciones de necesidad de apoyo.

Por último vamos a ver una serié de ejemplos.

Ejemplos

A continuación te daremos 4 ejemplos de lo tratado en este articulo, para que lo entiendas todo mucho mejor


Laura y Juan firman un contrato de compraventa de un ordenador por 1000€. Sin embargo, después de realizar la transacción, se descubre que Juan tiene 14 años, por lo que carece de capacidad legal para realizar actos jurídicos por sí mismo.

En este caso, el contrato no es válido porque una persona menor de edad no tiene capacidad legal para obligarse mediante contratos.


Carmen, una mujer de 80 años, decide inscribir en el registro civil un mandato preventivo en el que designa a su esposo Julián como su curador en caso de que en el futuro necesite apoyo en el ejercicio de su capacidad. La designación de un curador preventivo es una medida que puede adoptar cualquier persona con plena capacidad legal para actuar en prevención de una futura incapacidad.


Luis y Ana son una pareja que nunca se ha casado. Ana sufre una enfermedad y debido a ello, Luis ha estado cuidando de ella en su domicilio desde hace varios meses.

En este caso, la guarda de hecho es una medida extrajudicial que puede ser adoptada en casos de necesidad para proteger a una persona para apoyarla.


María tiene 25 años y es una persona con discapacidad intelectual. Tras sufrir un accidente, su esposa, Alicia, es nombrada curadora para proteger sus intereses. Sin embargo, posteriormente se descubre que Alicia está gestionando los bienes de María de forma fraudulenta. Por ello, se nombra a un defensor judicial para que proteja los intereses de María.

El defensor judicial es un representante legal que actúa en beneficio de una persona con discapacidad cuando su curador no cumple adecuadamente con sus obligaciones.


Conclusiones

En resumen, tras la reforma del año 2021 la figura de la capacidad de obrar y la capacidad jurídica sean unificado y la antigua distinción ya no tiene casi cabida en nuestro sistema. A pesar de ellos aun hay algunos remanentes con los menores y se ha creado un nuevo sistema de apoyo para personas discapacidad, donde antes habría limitaciones a la capacidad de obrar en si.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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