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Diligencias Previas: La segunda fase del procedimiento abreviado [ejemplos]

Diligencias Previas

¿Sabes como se investigan los delitos penales? ¿Sabes los límites que tienen las diligencias previas?

Las diligencias previas son las actuaciones de investigación realizadas por el oportuno Juez de instrucción en un procedimiento abreviado, es decir, a la fase instructora del procedimiento abreviado se la va a conocer como Diligencias Previas en la práctica.

Se encuentran reguladas en el Capitulo III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente en los artículos 774 a 779 y tienen como finalidad averiguar y hacer constar la perpetración del hecho punible, sus responsables y circunstancias que puedan influir en su calificación.

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Definición

Así, el artículo 774 de la LECrim determina que todas las actuaciones judiciales relativas a los delitos comprendidos en el titulo II de la LECrim se registrarán como diligencias previas, siéndoles de aplicación lo previsto en los artículos 301 y 302 LECrim.

El artículo 777 LECrim determina también que el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen.

Asimismo, también el juez de instrucción llevará a cabo en esta fase la práctica de determinadas pruebas cuando  se crea razonablemente que no podrán ser practicadas en el juicio oral o pudiera motivar su suspensión (prueba anticipada o preconstituida) bien por por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo. Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes.

A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.

Tramitación de las Diligencias Previas

En la primera comparecencia el juez informará al investigado de los hechos que se le imputan, el cual ya habrá sido informado por parte del Letrado de la Administración de Justicia de sus derechos, concretamente de los enumerados en el artículo 118.1 de la LECrim, así como le habrá requerido para designar un domicilio en territorio español, en el cual se realizarán las oportunas notificaciones, o bien designará una persona que reciba dichas notificaciones en su nombre.

Se advertirá al investigado de que la citación realizada endicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del oportuno juicio en su ausencia cuando hubiera sido adecuadamente citado, bien personalmente, bien en el domicilio o a través de la persona designada y no acudiese al juicio oral, si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y tras oír a la defensa, estimase que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, siempre que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuese de distinta naturaleza, cuando su duración no excediese de seis años.

Posteriormente, podrá prestar declaración, pudiendo tanto antes como después de la misma entrevistarse reservadamente con su abogado.

Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado. Esta información podrá ser facilitada mediante una sucinta exposición que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

Deberes de información al investigado durante las Diligencias Previas

El Letrado de la Administración de Justicia informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente y de los derechos mencionados en la regla 1.ª del artículo 771.

La imposibilidad de practicar esta información por la Policía Judicial o por el secretario judicial en comparecencia no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se proceda a realizarla por el medio más rápido posible.

Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias.

¿Qué pasa tras la práctica de las Diligencias Previas?

Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez acordará mediante auto motivado alguna de las siguientes resoluciones:

  • Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será notificado a las víctimas del delito quienes lo podrán recurrir dentro del plazo de veinte días, aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
  • Remitirá lo actuado al juez competente cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
  • Se inhibirá a favor del órgano competente si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, y cuando todos los investigados fuesen menores de edad penal, trasladará lo actuado a la Fiscalía de Menores para que de comienzo a los trámites que correspondan según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
  • Continuará con el procedimiento abreviado cuando el hecho investigado constituyera delito comprendido en el art.757 de la LECrim. Esta decisión deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona o personas a la que se le imputan, y no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella.
  • Cuando el investigado asistido de su abogado hubiese reconocido los hechos en cualquier momento durante la tramitación de las diligencias previas y en presencia del juez, y estos hechos fuesen constitutivos de un delito castigado con pena incluida dentro de los limites del art 801 de la LECrim, convocara inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que manifiesten si formulan escrito de acusación de conformidad con el acusado. De ser así, se incoarán Diligencias urgentes y continuarán las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 LECrim.

Ejemplos prácticos

Ejemplo Nº 1: testigos

Ambas partes realizan entrevistas con testigos potenciales para obtener declaraciones sobre lo que presenciaron o saben sobre el caso. Estas entrevistas pueden llevarse a cabo tanto con testigos favorables como desfavorables a la parte acusada. Se busca corroborar la versión de los eventos y obtener detalles adicionales que puedan ser útiles para la estrategia legal.

Ejemplo Nº 2: prueba pericial

Si es necesario, se contratan expertos para analizar pruebas forenses, documentos técnicos, o realizar evaluaciones especializadas. Por ejemplo, en casos de fraude financiero, un experto contable puede examinar los registros financieros relevantes. La defensa también puede buscar peritos para respaldar su posición en relación con la evidencia presentada por el fiscal.

Ejemplo Nº 3: Obtención registros de comunicaciones

En casos que involucren comunicaciones electrónicas, como mensajes de texto, correos electrónicos o llamadas telefónicas, las partes pueden realizar diligencias previas para obtener registros de comunicaciones pertinentes. Esto puede implicar obtener órdenes judiciales para acceder a registros telefónicos o solicitar la cooperación de proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Ejemplo Nº 4:  exámenes médicos o psicológicos

En casos en los que la salud física o mental del acusado sea relevante, las partes pueden realizar diligencias previas para obtener exámenes médicos o psicológicos. Esto puede ayudar a determinar la capacidad del acusado para comprender los procedimientos legales o su estado mental en el momento del presunto delito.

Ejemplo Nº 5: Conformidad

En casos en los que la defensa esté considerando un acuerdo de culpabilidad, se llevan a cabo diligencias previas para revisar los términos del acuerdo propuesto por el fiscal. Se evalúa si los términos son aceptables para el acusado y si representan una resolución justa y equitativa del caso.

Ejemplo Nº 6: Análisis de huellas o ADN

En casos que involucren evidencia física, como armas, objetos utilizados en el crimen, o restos biológicos, las partes pueden realizar diligencias previas para analizar huellas dactilares o realizar pruebas de ADN. Esto puede ayudar a identificar a los responsables del delito o a exonerar a la parte acusada si los resultados no coinciden con su perfil genético.

Conclusiones

En el presente artículo hemos conocido un poco más a fondo las Diligencias Previas, esto es, la fase de instrucción del procedimiento abreviado. Hemos visto que son diligencias caracterizadas por su celeridad y simplificación de los trámites, cuyo objetivo es determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Asimismo, nos hemos ilustrado con varios ejemplos prácticos sobre concretas actuaciones desarrolladas en el seno de las Diligencias Previas, obteniendo así una visión práctica de las mismas.

Espero que os haya resultado de interés.

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