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Fideicomiso en España: comprendelo a través de ejemplos

Fideicomiso ejemplos

¿Alguna vez has escuchado hablar sobre el fideicomiso? Puede sonar a algo complicado y técnico, pero en realidad es un término que se utiliza en el mundo jurídico de forma habitual. En este artículo te explicaremos en que consiste, a través de una serie de ejemplos entretenidos y útiles.

Un fideicomiso es un negocio jurídico que se celebra entre una persona que aporta los bienes que encarga a otra persona de administrarlos, en el que se establecen las reglas para gestionar unos bienes y asignar a unos beneficiarios.

Pero ¿para qué se utiliza un fideicomiso? En general, se emplea como una herramienta de planificación financiera y patrimonial, ahora lo vas a descubrir… Por ejemplo, puede ser útil para asegurar el patrimonio familiar en caso de fallecimiento del propietario, proteger los intereses de un menor de edad, administrar los bienes de una persona con discapacidad, entre otras finalidades.

En definitiva, es una figura jurídica que puede ser muy útil en situaciones donde se requiere proteger y administrar el patrimonio de una persona o un grupo de ellas.

Ahora que sabéis qué es un fideicomiso y su función básica, en los siguientes apartados vamos a profundizar más en su regulación en España y algunos ejemplos prácticos para entender mejor su funcionamiento.

¿Qué es el Fideicomiso?: Concepto de sustitución, la sustitución fideicomisaria y los sujetos.

Para empezar el fideicomiso es una sustitución hereditaria ¿Qué significa eso? Básicamente, es una disposición del quien hace el testamento (Testador) que ordena en el testamento que otra persona se coloca en lugar del heredero previamente dicho. Existen cuatro tipos de sustitución en una herencia: la vulgar, fideicomisaria, pupilares y ejemplar.

Para entender mejor el concepto de sustitución veamos la sustitución vulgar brevemente:

Esta se refiere a la disposición del testador por la que se ordena que otra persona se coloque en lugar del heredero previamente designado en caso de premoriencia, renuncia o incapacidad. Se regula en el 774 del CC y sirve para sustituir herederos que mueran antes que el testador o que renuncie o que este incapacitado para aceptarlo.

Por ejemplo, imagina que Julia es una señora que en su testamento dispone que el tercio de libre disposición se lo deja a su marido Juan, pero en caso de muerte o renuncia o incapacidad será para su primo Mario. Julia muere un mes después de su marido pues entonces heredaría Mario.

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Es importante tener en cuenta que el testador no puede nombrar sustitutos en cualquier tipo de sustitución para todo su patrimonio, sino solo para la libre disposición, ya que de lo contrario dejaría sin efecto a la legítima y no se podría cargar a los legitimarios ¿Y la fideicomisaria?

Es un tipo de sustitución que se encuentra en el art 781 CC y nos señala:

“Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.”

Básicamente consiste en que todos los sujetos son herederos, pero de forma especial pues hay un primer heredero (llamado en termino jurídico) que tiene que cuidar lo que hereda y trasmitirlo al segundo ¿Pero ¿cuáles son los sujetos?

  • El causante o fideicomitente es el testador, quien es el primer propietario del patrimonio legado y es el encargado de establecer el funcionamiento del fideicomiso en su testamento.
  • El heredero fiduciario (heredero directo) es aquel que recibe el patrimonio no para su uso, sino para un tercero el fideicomisario. Su obligación es conservar los bienes y derechos para transmitirlos en su momento al heredero fideicomisario.
  • El heredero fideicomisario es el heredero final también conocido como indirecto, quien recibirá el patrimonio de manos del heredero fiduciario en el momento que le corresponda.

En el sistema de herencia español, el fideicomiso solo se reconoce como institución hereditaria. Aunque, en otros ordenamientos, como los de influencia anglosajona, se permite la figura en otros formatos no solamente como institución hereditaria. Ahora que sabemos reconocer el fideicomiso veamos qué características tiene.

Características del Fideicomiso y limites

El fideicomiso tiene una serie de características que se pueden resumir en la siguiente lista:

  • Un fideicomiso es un acuerdo legal en el que una persona (el fideicomitente) transfiere la propiedad de sus bienes a otra persona (el fiduciario) para que los administre en beneficio de otra persona (el fideicomisario). Como ya hemos visto en el apartado anterior.
  • El fideicomiso es un instrumento de planificación financiera que permite a una persona transferir la propiedad de sus bienes a otra persona, sin perder el control sobre ellos.
  • El fideicomiso tiene una estructura única que implica una doble/múltiple e inequívoca llamada a la herencia, una imposición de gravamen al primer llamado de conservar y transmitir los bienes al segundo, y un orden sucesivo y cronológico para la adquisición de la herencia o legado.
  • El fiduciario, que es el primer heredero en el fideicomiso, actúa como un puente entre el fideicomitente y el fideicomisario. El fideicomitente transmite los bienes al fiduciario para que los administre en beneficio del fideicomisario.
  • El fideicomiso es un instrumento que implica una vinculación de bienes, lo que es visto con disfavor por el Código Civil (art.785.1). Por eso se tienen que hacer de forma expresa dando ese nombre o que quede claro que hay una obligación de entrega de bienes.
  • El fideicomiso permite la sustitución a término o condicional, en cuyo caso el fideicomisario deriva sus derechos del testador, no del fiduciario (art.784 y 759).

Pero como se señala en el articulo 781 del CC, el fideicomiso tiene una serie de limites ¿Cuáles?

Limites del fideicomiso

Básicamente que todos los sustitutos estén vivos en el momento del fallecimiento o que en caso de que aún no hayan nacido solo se podrá llegar hasta el segundo grado. Hay que situarse al momento del fallecimiento del causante.

Hay que interpretar la expresión “que no pasen del 2º grado”: como llamamiento o 2ª sustitución no limitado al ámbito familiar-la llamada al fiduciario no agota ninguna, es decir, la segunda llamada o sustitución al no vivo.

Hay que recordar que no hay límites cuando las personas estén vivas cuando ocurra fallecimiento. Por ejemplo, no sería valida la sustitución fideicomisaria que sea al bisnieto si aún no ha nacido el nieto y el hijo que se dejó como sustitutos.

Pero por si esto fuera poco aún nos queda ver los tipos de sustitución fideicomisaria ¿Listo para verlos?

Tipos de fideicomiso

Por último, tienes que saber que hay varios tipos de Fideicomiso según si hay condición o no, si tienen algún deber o si puede ser disfrutados por el fiduciario ¿Quieres saber más? Pues a continuación te los explicamos

En primer lugar, está la pura/termino o condicional. Básicamente esta modalidad como su propio nombre indica depende de si el testador señala una condición que, en caso de concurrir, activará la obligación de transmisión del fiduciario al fideicomisario. Veamos ambas

Fideicomisaria pura o a término (art 784 CC)

Artículo 784. “El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.” E.j: Si muero pasará a María y luego si muere a Andrea y luego a Rocío.

Fideicomisaria es condicional

Artículo 759. “El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.” E.j: Si muero y María y Andrea y Rocío mueren antes que yo o conmoriencia también, sustituyen a María mis hermanos y primo.

Otros tipos de fideicomisos

Después está el fideicomiso de residuo. Normalmente, el fiduciario no puede disponer de los bienes ni quedarse con el fruto, pero con esta modalidad sí. Con esta modalidad el fiduciario puede disponer de los bienes y si no se ha señalado por el causante que se reserve nada para el fideicomisario, este puede no recibir nada en si.

Otro tipo es imponiendo cargas, el causante puede imponer las cargas al fiduciario y la deberá de cumplir, pero no reponer.

E.j: Yo puedo poner en mi testamento que hago una sustitución fiduciaria a favor de mi nieto a través de mi hijo hasta que nazca el nieto, pero señalo que de lo que dejo un 1% anual será destinado a una fundación pues mi hijo deberá de destinar ese 1% de lo que he dejado tras mi muerte, pero no deberá de reponer lo gastado.

Por último, también está el tipo de fideicomiso a plazo que es una especialización del condicional, ya que aquí la condición será el transcurso del tiempo determinado en el testamento. Por ejemplo, señalar que una persona tendrá acceso pasado 10 años desde el fallecimiento.

Ejemplos prácticos de Fideicomiso

Ahora que sabemos que es un fideicomiso os dejamos unos ejemplos prácticos.


  • El primero:

Imaginemos que un padre tiene dos hijos, pero desea que la herencia que les corresponde a ambos sea transmitida a su nieto de manera controlada. Para ello, decide crear un fideicomiso de herencia.

En primer lugar, el padre nombra a su hijo mayor como fiduciario, es decir, como encargado de administrar y gestionar la herencia que corresponderá a ambos hijos. También nombra a su nieto como fideicomisario, es decir, como el beneficiario final de la herencia.

El padre establece en el fideicomiso que su hijo mayor como fiduciario tiene la obligación de conservar y transmitir los bienes de la herencia a su nieto fideicomisario en el momento que alcance una edad determinada, por ejemplo, los 25 años.

Asimismo, se establece un orden sucesivo y cronológico para la adquisición de la herencia: primero sería el hijo mayor como fiduciario, y a su muerte, su hermano menor pasaría a ser el fiduciario, y finalmente, al cumplir el nieto la edad establecida, se convertiría en el fideicomisario y recibiría la herencia.

De esta manera, el padre logra controlar la herencia que corresponde a sus hijos y garantizar que su nieto la recibirá en el momento oportuno, evitando así que los bienes de la herencia se diluyan o se distribuyan de manera no deseada.

Si no se dice nada hay que entender que no es de residuo, pero por ejemplo imagina que el padre señala que su hijo puede tener completo uso de los bienes siempre y cuando conserve para el nieto el 50% de la masa patrimonial. Aquí sería un fidecomiso de residuo.


  • Otro ejemplo de fidecomiso sería el siguiente:

Tenemos una empresaria llamada Julia que tiene un hijo y un nieto, su fortuna es inmensa. Julia tiene miedo de que tras su muerte su familia malgaste el dinero de su herencia. Para ello consulta a su abogado que le propone que en su testamento imponga un fideicomiso.

La estructura válida sería el siguiente imponer que la herencia final será para el bisnieto que aún no ha nacido, cuando llegue a la mayoría de edad. Esto es válido porque tanto el hijo como el nieto están ya nacidos y no se rompe el límite. En un primer momento el fideicomitente es el hijo hasta que muera. Tras la muerte de él si el bisnieto aún no tiene la mayoría de edad el nuevo guardián será el nieto.

A todo ello añade la carga de que cada 3 años tienen que destinar una parte del patrimonio (1,5%) a una fundación que se encargará de velar de la memoria de la difunda Julia.

De esta manera Julia puede quedarse más tranquila sabiendo que su herencia no será malgastada y su memoria no caerá en el olvido, pues ha constituido un fideicomiso con carga

Conclusión

En resumen, el fideicomiso es una figura jurídica que permite la transmisión de bienes de una persona a otra de forma confidencial y segura, encomendando la gestión de los mismos a un tercero de confianza, el fiduciario.

En el ámbito jurídico español, el fideicomiso se encuentra regulado en el código civil y es una figura exclusiva del derecho sucesorio.

El fideicomiso es una herramienta importante en el ámbito jurídico español, ya que permite la planificación y organización de la transmisión de bienes de una forma más eficiente y segura.

Además, su uso puede tener implicaciones fiscales favorables en ciertos casos, lo que lo hace una opción atractiva para aquellos que buscan planificar su sucesión.

Es importante tener en cuenta que, a pesar de que el fideicomiso es una figura jurídica con una larga tradición proveniente desde el derecho romano, su uso en España esta desde 1889 pero es verdad que no esta muy extendido en nuestro día a día

Sin embargo, dada su utilidad y eficacia, es probable que su uso se vaya popularizando en los próximos años en el ámbito jurídico español. Por eso es importante que como futuro juristas se sepa que es y saber reconocer los diferentes tipos.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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