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Conoce los Servicios Especiales de los Funcionarios con ejemplos prácticos

servicios especiales de los funcionarios

¿Quieres conocer en qué consiste la situación de servicios especiales del personal funcionario? ¿Te apetece profundizar en una de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un empleado público? ¿Necesitas saber cuál es su régimen jurídico? Todas estas preguntas, y cualquiera relacionada, van a encontrar respuesta en el presente artículo.

Así, no me queda por más que darte la bienvenida. Cuando termines de leer este post, y gracias a la ayuda de varios ejemplos prácticos vas a comprender perfectamente el concepto de servicios especiales del personal funcionario.

Llegados a este punto, vamos a emprender nuestro viaje al maravilloso mundo del Derecho Administrativo. Ponte tus galas de jurista de reconocido prestigio, y muy atento porque… ¡vamos a por ello!

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¿Qué son los servicios especiales del personal funcionario?

Seguramente, si eres una persona cercana al empleo público, seas consciente de que existen diversas situaciones administrativas en las que puede encontrarse inmerso el personal funcionario. Éstas, que vienen reguladas en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado PúblicoEBEP— son las siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia, y suspensión de funciones. Hoy vamos a centrarnos en la segunda de ellas: los servicios especiales.

De esta manera, tal y como dispone el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, se pueden definir los servicios especiales como la «situación administrativa del funcionario que cesa temporalmente en su puesto de trabajo para desempeñar cargos o funciones relevantes de carácter público».

Régimen jurídico de los servicios especiales del personal funcionario

El régimen jurídico de los servicios especiales del personal funcionario puede encontrarse diseminado en los siguientes cuerpos normativos:
Artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
Artículos 4 a 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Situaciones que dan acceso a los servicios especiales del personal funcionario

Hay que ser consciente de que, para pasar a servicios especiales, el funcionario se ha de encontrar en alguna de las situaciones tasadas que la Ley dispone para ésta condición administrativa especial. Así, el numerus clausus de situaciones son las siguientes:

  • Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
  • Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
  • Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
  • Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  • Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
  • Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
  • Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
  • Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
  • Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
  • Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Implicaciones del personal funcionario en servicios especiales

Seguramente, llegados a este punto te estarás preguntando qué implica que un funcionario se encuentre en una situación de servicios especiales. Es importante conocer éstas implicaciones, en tanto van a afectar al régimen perceptivo de los funcionarios.

Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicios especiales, no percibirá la retribución que le corresponda como miembro de un cuerpo funcionarial, sino sola y exclusivamente la del nuevo puesto que pase a desempeñar. Sin embargo, sí que podrán cobrar los trienios que le correspondan, amén de que el tiempo que pasen en servicios especiales también computará para la adición de nuevos trienios.

Una de las características que distinguen ésta especial situación administrativa es la reserva de plaza de los funcionarios; esto es, los funcionarios en servicios especiales podrán solicitar el reingreso al servicio activo en la misma situación en la que se encontraban en el momento en el que pasaron a los servicios especiales. Para hacerlo, contarán con un plazo de 1 mes desde que pierdan o cesen voluntariamente en la condición en virtud de la cual hubieren sido declarados en servicios especiales. De no hacerlo en este plazo, se les considerará automáticamente en situación de excedencia voluntaria.

2 Ejemplos prácticos

Llegados a este punto, es el momento de presentarte una serie de ejemplos prácticos con los que vas a poder terminar de comprender a la perfección ésta situación administrativa especial:

Ejemplo 1: «Juan Diego: del cole a la oficina»

Juan Diego es un funcionario de carrera que maestro en la Comunidad de Madrid. Debido a su amplio conocimiento en materia educativa, a la que se dedica con pasión y constancia, recibe una llamada en la que se le designa como nuevo Consejero de Educación en el Gobierno Autonómico de la Comunidad de Madrid.

Esta designación implica que Juan Diego pasa de estar en servicio activo como funcionario a encontrarse en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del EBEP. A partir de ese momento, deberá dejar su puesto de trabajo habitual en el colegio y asumir las responsabilidades propias del cargo de Consejero de Educación, aunque tendrá derecho a percibir los trienios acumulados.

Ejemplo 2: «María del Carmen vuelve a impartir Justicia»

María del Carmen es una de las Magistradas más excepcionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En la actualidad desarrolla su labor profesional como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces en España. De esta manera, se encuentra en situación de servicios especiales.

El Congreso de los Diputados ha procedido, por fin, a la renovación del CGPJ, y María del Carmen no repite como vocal, así que solicita su reingreso en la Carrera Judicial. Así, regresa a su plaza como Magistrada en la Audiencia Nacional. Se lleva una alegría al cobrar su primera nómina tras la reincorporación, ya que ha cobrado los trienios correspondientes al tiempo que pasó como vocal del CGPJ.

Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡te felicito! El Derecho Administrativo es un campo jurídico vasto y arduo, pero estoy seguro de que has comprendido a la perfección todos los conceptos desarrollados a lo largo de este artículo.

A modo de resumen, ya dominas qué implica ser un funcionario en situación de servicios especiales. Además, conoces su régimen jurídico, por lo que puedes acudir a él en cualquier momento que lo necesitas. Sabes, además, cuál es el numerus clausus de situaciones por las cuales un funcionario puede pasar a ésta situación administrativa especial. Y, por último, estoy seguro de que Juan Diego y María del Carmen te han ayudado a fijar el concepto, y eres ya todo un experto en el campo del empleo público.

Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos los interrogantes que te abordaban al comienzo de la lectura. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

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Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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