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Herederos Forzosos… ¿Quiénes son?【Conceptos & Ejemplos】

Herederos Forzosos

¿Quiénes son los herederos? ¿Es necesario otorgar testamento? ¿Qué dice la ley al respecto?

Mucha gente piensa que al otorgar testamento podemos disponer de nuestro patrimonio y organizarlo de la forma que a cada uno le plazca. Sin embargo, no es así.

Todas las herencias contemplan una figura, y es la de los herederos forzosos, también llamados legitimarios.

A grandes rasgos, los herederos forzosos son aquellos a los que la ley les otorga una parte de los bienes designados por el testador, la cual no puede ser dispuesta libremente. Es lo que se conoce como legítima.
En este artículo vamos a explicar quiénes son los herederos forzosos y cómo se lleva a cabo el reparto de la herencia, nociones básicas que todo estudiante de derecho debe conocer.

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¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son aquellas personas a las que les corresponde por ley una parte del total de la herencia, que también se conocen como legitimarios. Esa parte de la herencia va a variar en función de la existencia o no de testamento.

Se aplica a la legítima, siendo en primer lugar para hijos y descendientes, aunque el cónyuge también tiene una serie de derechos con unas características particulares que veremos en lo siguientes apartados.

Esta figura se regula en el Código Civil, concretamente en los artículos 806 a 822, aunque también habrá que tener en cuenta las disposiciones forales sobre esta materia.

Por tanto, independientemente de que exista o no testamento, serán herederos forzosos:

  • En primer lugar, los hijos y descendientes.
  • En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  • El viudo o viuda siempre será uno de los herederos forzosos en la forma que establece el Código Civil.

Los herederos forzosos en las herencias con testamento

Si el causante ha otorgado testamento, vamos a distinguir 2 tipos de herederos:

  • Herederos voluntarios. Son aquellos que el causante nombra expresamente en su testamento.
  • Herederos forzosos o legitimarios. Por el contrario, son aquellos que ostentan un derecho a heredar, es decir, son designados por ley.

Es decir, el testador no va a poder privar a los herederos forzosos, ya que lo dispone la ley, excepto por los motivos de desheredación, que igualmente vienen tasados en la ley.

También el testador puede disponer en el testamento que alguien en concreto reciba un bien de la herencia. Es lo que se conoce como legatarios. Por ejemplo, un padre puede disponer que su nieto reciba una motocicleta de coleccionista una vez fallezca.

Los herederos forzosos en las herencias sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre la sucesión intestada o ab intestato. En este caso, los herederos del causante siempre van a ser herederos forzosos, por lo que será la ley quien se encargue de determinar que bienes tiene que heredar cada uno de ellos.

¿Cómo se lleva a cabo el reparto de la herencia para los herederos forzosos?

Como ya sabemos, en virtud del artículo 808 del Código Civil, la herencia se encuentra divida en 3 partes:

  • La legítima. Se corresponde con un tercio de la herencia. Su reparto se lleva a cabo de forma igualitaria entre todos los herederos forzosos.
  • La mejora. Se corresponde con un tercio de la herencia. Le corresponde también a los herederos forzosos, aunque su reparto se lleva a cabo en virtud de lo dispuesto por voluntad del causante.
  • La parte de libre disposición. Se corresponde con el tercio restante, que el causante destina de forma libre y voluntaria.

Cada heredero forzoso tendrá derecho a una proporción determinada de la herencia o de la legítima. El porcentaje que le corresponde a cada uno de ellos varía en función del tipo de heredero forzoso, por lo que habrá que distinguir entre descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo.

Parte correspondiente a los descendientes

Está conformado por dos tercios de la herencia: la legítima y la mejora. El restante, el tercio de libre disposición, será el dispuesto para los herederos voluntarios, según la propia voluntad del testador, incluso podría utilizarlo para beneficiar, por ejemplo, a uno de sus hijos o nietos.

Sin embargo, pueden darse 3 situaciones distintas:

  • El testador no dispone del tercio de mejora. En este caso, los hijos o descendientes reciben el tercio de mejora y el tercio de legítima, o lo que es lo mismo, la legítima global o larga.
  • El testador dispone del tercio de mejora, pero a favor de uno o varios descendientes. El favorecido recibe por tanto el tercio de mejora y el tercio de legítima. Sin embargo, el resto únicamente recibe el tercio de legítima, o lo que es lo mismo, la legítima estricta.
  • El testador dispone de una parte del tercio de mejora a favor de uno de los descendientes. Se realiza el reparto de aquella parte de la mejora que el testador no disponga entre el resto de descendientes.

Parte correspondiente a los ascendientes

Está formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La mitad restante se dispone libremente por el testador a favor de los herederos voluntarios. Si el testador deja cónyuge viudo, la legítima correspondiente a los ascendientes será un tercio de la herencia.

Por tanto, la legítima de los padres se divide en partes iguales. Si por ejemplo son los abuelos maternos y paternos, se divide también por la mitad entre ambas líneas. O si son el abuelo materno y el bisabuelo paterno, le corresponde la legítima al más próximo en grado, es decir, al abuelo materno.

Parte correspondiente al cónyuge viudo

Tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia del causante, que se repartirá en función de las circunstancias:

  • Si existen descendientes, el cónyuge obtiene el usufructo del tercio de mejora.
  • Si únicamente existen ascendientes, el cónyuge obtendrá el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Es posible excluir a los herederos forzosos de la herencia?

Por regla general, el porcentaje que le corresponde a los herederos forzosos no puede ser modificado. Sin embargo, existen excepciones.

La figura de la desheredación está regulada en el Código Civil, y será aceptada siempre y cuando esté debidamente justificada.

Por otro lado, existen las causas de indignidad, que son aquellas que justifican la desheredación de los herederos forzosos, las cuales son muy interesantes de conocer, por lo que puedes leer este artículo sobre ellas.
Será posible también la reconciliación, por lo que se deja sin efecto la desheredación y el testador no tendrá derecho a desheredar.

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: Mateo y sus hijos

Mateo tiene 3 inmuebles. Cuando fallece, son llamados sus tres hijos para abrir el testamento y organizar el reparto de su patrimonio. En este caso, Mateo tiene 3 casas que tienen el mismo valor y tres hijos, que en este caso son herederos forzosos. ¿Cómo se organiza el reparto entre sus herederos?

En primer lugar, una vivienda se repartiría a partes iguales, considerándose la legítima que le corresponde a los herederos forzosos.

En segundo lugar, otra de las viviendas le correspondería también a los herederos forzosos, en este caso a los hijos, pero Mateo, el testador, podría determinar o variar los porcentajes que le correspondería a cada uno de ellos o incluso dejársela únicamente a uno de los hijos, lo que se conoce como tercio de mejora.

Por último, la vivienda restante podrá adjudicarse en función de la voluntad de Mateo, con respecto de sus hijos.

Ejemplo B: Marina y sus nietos

Marina tiene dos hijas, las cuales a su vez tuvieron un hijo cada una. Las hijas de Marina fallecen y por tanto dejan cada una un nieto. Cuando Marina fallece y son llamados los herederos forzosos a la herencia, los nietos se preguntan si pueden heredar o no. ¿Qué ocurre en esta situación?

Marina no tenía hijos vivos, pero sí 2 nietos, los cuales heredarán gracias al derecho de representación.

En primer lugar, se repartirán a partes iguales lo que les pertenece del tercio legítimo.

En segundo lugar, se tendrá en cuenta el reparto del tercio de mejora, que en concreto se designó al completo para una de las hijas de Marina, por lo que será heredado por el hijo de esta exclusivamente.

Por último, el tercio de libre disposición se designó para la otra hija únicamente, por lo que será heredado por el nieto de esta hija exclusivamente y tal y como designó voluntariamente Marina.

Conclusiones

Alrededor del derecho sucesorio surgen multitud de dudas y preguntas. En cualquier caso, a la hora de determinar la sucesión, es muy importante conocer todos los entresijos de la figura en cuestión.

Todo jurista debe conocer cómo se lleva a cabo la gestión de las herencias, ya que realmente puede convertirse en una situación enmarañada y complicada.

Espero que te haya resultado interesante este artículo sobre los herederos forzosos en la sucesión y que te ayude en tu camino como jurista a comprender más fácilmente esta figura.

¡Nos vemos en el siguiente!

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