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La Preterición en Derecho Sucesorio explicado con ejemplos reales

Preterición en Derecho Sucesorio

Hoy vamos a hablar de la preterición en el Derecho Sucesorio. Y dirás ¿eso que es? pues imagínate que un padre se olvida de uno de sus hijo al hacer testamento ¿Esto tiene consecuencias?

Vaya error más tonto… pero ¿Es posible corregir esto? ¿Hay alguna consecuencia?¿Con la omisión se deshereda?

Pues presta atención porque este concepto es otro pilar del Derecho de Sucesiones español, y su aplicación práctica te dejará impresionado

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La preterición, una omisión a evitar en el testamento

La preterición es una de las omisiones que deben evitarse dentro del fenómeno sucesorio.

Debe evitarse a toda costa porque puede suponer la nulidad de las disposiciones testamentaria, es decir, que el contenido del testamento por entero sea nulo y haya que repartir la herencia mediante lo que se denomina como “Sucesión ab Intestato”

Su concepto y regulación se encuentra en los art. 814, 831 y 1080 CC.

Principalmente la preterición sucede cuando de forma intencional o errónea el testador “olvida” mencionar a alguno de sus “legitimarios“.

Por legitimario debemos entender a aquellos que deben percibir la legítima, en concreto los hijos y descendientes del testador.

En algunos casos este tipo de mención o identificación de los legitimarios se denomina como “legítima formal“.

Se denomina “legítima formal” porque simplemente cumple con un objetivo de forma y porque en realidad con esta identificación no se le asigna ningún bien hereditario a ese legitimario.

Ejemplo Práctico

Juan tiene dos hijos, Javier y Marco. Juan un buen día decide dejarle absolutamente todo a Javier, y para ello piensa que no hay mejor forma de hacerlo que en su testamento.

Por lo que en testamento ológrafo (el que se hace en casa) le deja todo a Javier, no mencionando en ningún momento a Marco.

Este testamento habrá caído irremediablemente en la trampa de la preterición.

Cómo debe hacerse la mención a los “herederos” para evitar la preterición

No existe una fórmula totalmente válida y aceptada, pero si que es verdad que en la medida de lo posible se exige que se identifiquen a poder ser de forma nominal (por el nombre de cada hijo) y de no poder ser así se haga de manera genérica.

Ejemplo Práctico

  • Instituyo herederos a partes iguales a mis hijos, Doña Irene Fernández De Castro y Don Juan Fernández De Castro (nominalmente)
  • Instituyo herederos a partes iguales a mis hijos e hijas (genéricamente)

No es necesario ir nombrando uno por uno a los hijos pero si hacer una mención general con el objetivo de no caer en la preterición.

Presupuestos de la preterición

Para que exista preterición deben darse unos requisitos muy concretos:

  1. Que se omita al legitimario en el testamento, no mencionarlo en el testamento.
  2. No atribuirle ningún bien en concepto de legítima, es decir, no dejarle nada de nada
  3. Que la omisión se refiera a todos o a alguno de los legitimarios. 
  4. Que si es un error, los olvidados deben ser hijos o descendientes del testador.
  5. Los preteridos (olvidados) deben estar vivos a la muerte del testador.  Si mueren antes del testador, el testamento tendrá plenos efectos y no será nulo.

Ejemplo de preterición intencional parcial

Don Juan Fernández De Castro, tiene tres hijos Diana, Juana y Cristina. En su testamento dice: “Le dejo a Diana y a Juana todos mis bienes”.

Juan le había dejado a Cristina muchísimo dinero en concepto de donaciones, por lo que entiende que no debe recibir ni un solo euro más, no obstante no lo explica en su testamento.

A la muerte de Juan, su hija Cristina ya había fallecido sin descendientes, por lo que el testamento será totalmente válido.

Tipos de preterición: intencional y no intencional

La primera preterición denominada como “intencional” se produce cuando el testador no identifica ni menciona a un legitimario en el testamento, normalmente con afán de no dejarle absolutamente nada.

Tenemos dos posibles escenarios si la preterición ha sido intencional:

  • Caso de preterición parcial, principalmente cuando es solamente uno el heredero “olvidado”. En ese caso el preterido deberá reclamar su “legítima estricta”
  • Caso de preterición total, cuando han sido “olvidados” todos los herederos. En ese caso, los herederos podrán reclamar la “legítima larga”

En caso de preterición errónea o no intencional (art 814.2 CC):

  • Caso de preterición errónea total, el testador ha olvidado a todos los legitimarios. En ese caso, se deberá anular el contenido patrimonial del testamento, pasando al reparto mediante Sucesión Ab Intestato.
  • Caso de preterición errónea parcial, el testador ha olvidado a uno o varios de los legitimarios. En ese caso, se anula la institución de heredero, es decir que habrá que volver a designarlos, pero servirán los legados y mejoras que estén contemplados en el testamento.

Ejemplo de preterición no intencional parcial

Juan tiene tres hijos, María, Pedro y Ana. Juan otorga testamento ológrafo en su casa y con las prisas olvida mencionar a su hijo Pedro, instituyendo herederas a sus hijas y a su esposa.

Como Pedro ha sido “olvidado” por error,  sin embargo le corresponde la legítima por ser hijo de Juan. En ese caso tendríamos que volver a realizar los cálculos de la legitima incluyendo a Pedro dentro de los mismos.

Si incluso haciendo eso, no queda cubierta la legítima, deberíamos reducir legados y mejoras realizadas por testamento.

Una vez cubierta la legitima de Pedro, el resto de bienes deberán repartirse mediante las reglas de la sucesión Ab Intestato.

Acción de preterición

La acción de preterición se encuentra en regulada en el art 814.CC, sin embargo, esta acción deberá ejercitarse por aquel legitimario que haya sido preterido.

De esta forma, podrá ser designado heredero y realizar reducciones oportunas para poder recibir lo que le corresponde por legítima.

Cabe comentar que la doctrina se encuentra divida con el tratamiento de la preterición intencional y errónea en lo que respecta a los plazos para ejercitar la acción.

Conclusión

Como hemos visto la preterición es el olvido de uno de herederos al realizar el testamento.

Ya sea intencional o no, hemos visto cómo existen consecuencias que hacen variar el reparto de la herencia.

Aunque sean reglas complejas y difíciles de entender hemos explicado a lo largo del articulo ejemplos que seguro te han ayudado a entender mejor este concepto.

¿Qué te ha parecido? Interesante ¿verdad? Si te gusta esta forma de aprender estos conceptos, te invito a que sigas leyendo nuestros otros artículos.

¡Nos vemos en la próxima!

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Autor

  • Jesús Aitor Prado Seoane

    Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.

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