La Separación de Hecho: Concepto, Tipos, Efectos y Ejemplos

Separación de Hecho

La separación de hecho es una forma de ruptura matrimonial que consiste en el cese de la convivencia de los cónyuges, sin que se haya tramitado una separación legal o un divorcio. Esta situación puede tener diversas causas, como el desamor, el desacuerdo, la infidelidad, la violencia, etc., y puede generar una serie de efectos jurídicos y personales para los cónyuges y sus hijos, si los hubiera.

En este artículo vamos a explicar qué es la separación de hecho, qué tipos de separación existen en el derecho español, qué requisitos y limitaciones tiene cada una de ellas, qué consecuencias se derivan de la separación de hecho, tanto en el ámbito patrimonial como en el personal y familiar.

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Tipos de separación

Según el artículo 81 del Código Civil, el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, y por el divorcio. Sin embargo, antes de llegar a la disolución del vínculo matrimonial, los cónyuges pueden optar por una separación, que implica la suspensión de la vida en común, pero no la extinción del matrimonio.

En el derecho español, existen tres formas de separación matrimonial: la separación de hecho, la separación judicial y la separación notarial. Cada una de ellas tiene unas características, unos requisitos y unos efectos diferentes, que vamos a analizar a continuación.

Separación de hecho

La separación de hecho se produce cuando los cónyuges dejan de convivir juntos, sin que exista una resolución judicial o una escritura pública que lo declare. Se trata de una situación de hecho, que no requiere ningún trámite legal para ser efectiva, pero que puede tener importantes consecuencias jurídicas y personales.

La separación de hecho puede ser voluntaria o involuntaria, según que se deba a la voluntad de ambos o de uno solo de los cónyuges, o a causas ajenas a su voluntad, como el alejamiento forzoso por motivos laborales, sanitarios, etc. También puede ser temporal o definitiva, según que se mantenga la intención de reanudar la convivencia o no.

La separación de hecho puede ser probada por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como testigos, documentos, informes, etc. La prueba de la separación de hecho puede ser relevante para solicitar la disolución del matrimonio por divorcio, para reclamar o extinguir la pensión compensatoria, etc.

Separación judicial

La separación judicial se produce cuando los cónyuges acuden a un juzgado para que, mediante sentencia, declare la separación y fije las medidas que correspondan sobre el régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria, la guarda y custodia de los hijos, etc.

Separación notarial

La separación notarial se produce cuando los cónyuges acuden a un notario para que, mediante escritura pública, deje constancia de la separación y de las medidas que hayan pactado sobre el régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria, la guarda y custodia de los hijos, etc.

Es imperativo tener en consideración que la legislación establece un límite de tres meses para la presentación de la demanda de separación, conforme al artículo 82 del Código Civil. Este requisito implica que ningún matrimonio puede disolverse antes de que transcurra dicho período desde su celebración.

Existe una excepción en situaciones que impliquen riesgo para la vida, la libertad, la integridad y demás derechos inherentes a la persona humana. En tales casos, no se aplican plazos preestablecidos.

Consecuencias derivadas de la separación de hecho

La separación de hecho, al igual que la separación judicial y la separación notarial, implica la suspensión de la vida en común de los cónyuges, pero no la disolución del vínculo matrimonial. Esto significa que los cónyuges separados de hecho siguen siendo cónyuges a efectos legales, y que no pueden contraer un nuevo matrimonio o una unión de hecho con otra persona, salvo que obtengan el divorcio.

La separación de hecho puede tener consecuencias en el ámbito patrimonial, personal y familiar de los cónyuges, que vamos a ver a continuación.

Consecuencias patrimoniales

La separación de hecho puede afectar al régimen económico matrimonial que rija la relación patrimonial de los cónyuges, que puede ser el de gananciales, el de participación o el de separación de bienes, según lo que hayan pactado o lo que establezca la ley aplicable.

En el caso del régimen de gananciales, la separación de hecho puede suponer la disolución de la sociedad de gananciales, si así lo solicita uno de los cónyuges, o la suspensión de la presunción de ganancialidad, si así lo acuerdan los cónyuges.

En el caso del régimen de participación, la separación de hecho puede suponer la extinción del régimen de participación, si así lo solicita uno de los cónyuges, o la modificación del régimen de participación, si así lo pactan los cónyuges.

En el caso del régimen de separación de bienes, la separación de hecho no supone ningún cambio en el régimen económico matrimonial, ya que cada cónyuge conserva la propiedad, el uso y la administración de sus bienes, sin que exista un patrimonio común que liquidar.

Consecuencias personales

La separación de hecho puede afectar también al ámbito personal de los cónyuges, en lo que se refiere a sus derechos y deberes matrimoniales. Algunos de estos derechos y deberes son los siguientes:

  • El deber de fidelidad.
  • El deber de socorro y asistencia: La separación de hecho tampoco implica el cese a la hora de prestarse ayuda mutua en caso de necesidad.
  • El derecho a la pensión de viudedad.
  • El derecho a la herencia.

Consecuencias familiares

La separación de hecho puede tener también consecuencias en el ámbito familiar de los cónyuges, especialmente en lo que respecta a los hijos comunes. Algunas de estas consecuencias son las siguientes:

  • La patria potestad: sigue siendo compartida por ambos progenitores, salvo que se acuerde o se establezca lo contrario.
  • La guarda y custodia: La separación de hecho puede implicar el ejercicio de la guarda y custodia por uno solo de los progenitores, o por ambos, según lo que se acuerde o se determine judicialmente.
  • El régimen de visitas: La separación de hecho puede conllevar el establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor que no tenga la guarda y custodia, o para el que la tenga de forma compartida, según lo que se pacte o se resuelva judicialmente.
  • La pensión de alimentos: La separación de hecho puede suponer la obligación de pagar una pensión de alimentos al progenitor que tenga la guarda y custodia, o al que la tenga de forma compartida, según lo que se convenga o se dicte judicialmente.

Ejemplo Práctico. Ana y Luis, ¿Donde hubo retuvo?

Ana y Luis se casaron hace cinco años en régimen de gananciales, y que tienen dos hijos menores de edad. Hace un año, decidieron separarse de hecho, sin iniciar ningún trámite legal ni notarial. Ana se quedó en la vivienda familiar con los hijos, y Luis se fue a vivir a otro domicilio. Desde entonces, no han mantenido ningún contacto ni han llegado a ningún acuerdo sobre las cuestiones que les afectan como cónyuges y como padres.

En este caso, podemos analizar las siguientes consecuencias de la separación de hecho:

  • Ana y Luis siguen siendo cónyuges a efectos legales, y no pueden contraer un nuevo matrimonio o una unión de hecho con otra persona, salvo que obtengan el divorcio.
  • Ana y Luis siguen estando sujetos al régimen de gananciales, y no pueden disponer libremente de los bienes comunes, salvo que soliciten la disolución de la sociedad de gananciales, o que acuerden la suspensión de la presunción de ganancialidad.
  • Ana y Luis siguen teniendo el deber de fidelidad, el deber de socorro y asistencia, el derecho a la pensión de viudedad y el derecho a la herencia, aunque estos derechos y deberes pueden verse modificados o extinguidos por las circunstancias de la separación de hecho.
  • Ana y Luis siguen compartiendo la patria potestad de sus hijos, y deben velar por su bienestar, educación y desarrollo. Sin embargo, al no haber regulado la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos, pueden surgir conflictos entre ellos o perjudicar el interés de los menores.
  • Ana y Luis pueden tener problemas legales si uno de ellos denuncia al otro por abandono de familia, incumplimiento de los deberes conyugales o parentales, o infidelidad. También pueden tener problemas si uno de ellos adquiere bienes o deudas después de la separación de hecho, y el otro reclama su parte o su responsabilidad.

Conclusión

Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo, hemos visto que la separación de hecho, caracterizada por la interrupción de la convivencia sin divorcio formal, tiene implicaciones jurídicas significativas. En España, existen tres formas de separación: de hecho, judicial y notarial. La primera, al prescindir de trámites legales, puede ser voluntaria o involuntaria, temporal o definitiva.

La prueba de separación de hecho es crucial para procesos legales posteriores. Además, se destaca que, aunque suspende la convivencia, no disuelve el vínculo matrimonial, prohibiendo a los cónyuges contraer nuevo matrimonio sin divorcio. Las consecuencias patrimoniales varían según el régimen matrimonial.

¡Muchas gracias por todo! ¡Hasta la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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