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Medidas Paternofiliales: Qué son, cómo se solicitan y qué Derechos tienen los Hijos

medidas paternofiliales

¿Derecho de Familia es tu pasión? ¿Necesitas entender los conceptos clave del Derecho Civil para tu próximo examen? ¿Qué debo saber si voy a separarme o divorciarme y tengo hijos a mi cargo?

Sé que el Derecho de Familia resulta a veces algo complejo, más aún, todo lo relacionado con la separación, el divorcio y la presencia de hijos de los progenitores, pues son varias las cuestiones a tener en cuenta en aras de la satisfacción del interés superior del menor.

En este artículo, vamos a explicarte qué son las medidas paternofiliales, cuál es su contenido, cómo pueden modificar y otras cuestiones relevantes para entender correctamente esta materia, además, a través de un ejemplo práctico, veremos la utilidad de esta cuestión en situaciones reales.

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¿Qué son las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales son el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones entre los progenitores y sus hijos menores de edad, cuando se produce la ruptura de la convivencia o el vínculo matrimonial (separación o divorcio). Estas disposiciones pueden ser acordadas por los propios progenitores mediante un convenio regulador o establecidas por un juez mediante una sentencia judicial.

Las medidas paternofiliales abarcan aspectos como el ejercicio de la patria potestad, la determinación de la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc. El objetivo principal de las medidas paternofiliales es proteger los derechos e intereses de los hijos menores de edad, conforme al principio favor filii.

Por lo tanto, las medidas paternofiliales son las reglas que se ponen para que los padres y los hijos se lleven bien y se cuiden unos a otros, cuando los padres ya no viven juntos o se han separado.

Marco normativo de las medidas paternofiliales

La regulación de las medidas paternofiliales la encontramos en las siguientes normas:

  • Código Civil, artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.
  • Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
  • La Ley Hipotecaria, sobre administración de los bienes de los hijos.
  • Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria, sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.

Contenido de las medidas paternofiliales

Según el Código Civil, las relaciones entre los padres y los hijos pueden regularse mediante acuerdo o a través de una sentencia judicial en los supuestos de divorcio o separación.

Los aspectos clave que se deben ser regulados son los siguientes:

  • La guarda y custodia de los hijos, siendo posible ejercerla de forma conjunta o exclusiva.
  • El régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
  • La pensión de alimentos, con el objetivo de cubrir las necesidades de los hijos dependiendo de los ingresos y gastos de los progenitores.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá al progenitor que conviva con los hijos, salvo pacto.
  • La pensión compensatoria, que puede reclamar el progenitor que tenga la guarda y custodia si su dedicación a los hijos impida el desarrollo de una actividad laboral o le cause un notorio desequilibrio económico.
  • Las fórmulas de comunicación entre los progenitores cuando los hijos se encuentren con el otro.

Establecimiento de las medidas paternofiliales

El convenio regulador es el instrumento clave que permite a los padres regular las medidas paternofiliales en los supuestos mencionados de divorcio o separación, siempre que exista mutuo acuerdo entre ellos y debe ser aprobado por el Juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, que velará por el interés de los hijos menores. El divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores o dependientes.

La redacción de este convenio regulador requiere la intervención de un abogado de familia, que será el encargado de asesorar a los padres sobre las cuestiones legales y los derechos de los hijos, que son:

  • El respeto a su personalidad, integridad física y mental.
  • El derecho a estar en compañía de los padres, recibir su alimentación, una educación y una formación de carácter integral.
  • La representación y la administración de sus bienes.
  • El derecho a ser oídos, siempre y cuando tengan la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.

Modificación de las medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales pueden ser objeto de modificación cuando se produzca una variación sustancial de las circunstancias que existían al momento de su establecimiento, ya sea por acuerdo de los padres o por resolución judicial.

Para que el juez apruebe la modificación de las medidas  paternofiliales, se deben acreditar los siguientes supuestos:

  • Alteraciones económicas relevantes que afecten a la capacidad o necesidad de los progenitores o de los hijos.
  • Incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones derivadas de las medidas paternofiliales.
  • Cambios laborales que dificulten o impidan el cumplimiento de las medidas paternofiliales.
  • Cambios de voluntad de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y se respete su interés superior.
  • Edad de los hijos, especialmente si superan los 16 años o alcanzan la independencia económica.

Por el contrario, no procederá la modificación de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:

  • Establecimiento de nuevas medidas que no guarden relación con las anteriores.
  • Actualización de la cuantía de las medidas paternofiliales, salvo pacto en contrario o alteración.
  • Impugnación del convenio regulador, salvo que se alegue la existencia de vicios del consentimiento o de lesión grave.
  • Revisión de los hechos que dieron lugar a las medidas paternofiliales.
  • Supresión de algunas medidas paternofiliales.

¿Qué requisitos se exigen para la modificación de las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales pueden ser modificadas cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el cambio o alteración de las circunstancias sea posterior a la resolución judicial que estableció las medidas, o que, siendo anterior, no fuera conocido.
  • Que el cambio o alteración de las circunstancias sea sustancial, por ejemplo, otras medidas paternofiliales diferentes.
  • Que el cambio o alteración de las circunstancias sea permanente, es decir, que no se trate de una situación transitoria o coyuntural.
  • Que el cambio o alteración de las circunstancias sea ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación, es decir, que no se haya provocado o consentido el cambio con el fin de obtener una ventaja o perjudicar al otro progenitor o a los hijos.
  • Que el cambio o alteración de las circunstancias pueda ser probado por el padre que solicita la modificación, es decir, que se aporten los medios de prueba pertinentes y suficientes para acreditar la existencia y relevancia del cambio.

La modificación de las medidas paternofiliales puede realizarse mediante un nuevo convenio regulador, siempre que exista mutuo acuerdo entre los padres y sea similar al convenio inicial.

En caso de no haber acuerdo, la modificación de las medidas paternofiliales debe solicitarse mediante un procedimiento contencioso, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

Ejemplo Práctico. Ana y Carlos; buenas personas, mejores padres

Ana y Carlos son una pareja de hecho que tiene un hijo de 4 años, llamado Daniel. Ana y Carlos deciden romper su relación y regular las medidas paternofiliales de su hijo mediante un convenio regulador. Para ello, acuden a un abogado de familia que les asesora sobre los aspectos que deben incluir en el convenio.

Ana y Carlos acuerdan lo siguiente:

  • La patria potestad se ejercerá de forma conjunta.
  • La guarda y custodia se atribuirá a Ana, que se quedará con el hijo en el domicilio familiar. Carlos tendrá un régimen de visitas que consistirá en recoger al hijo los viernes por la tarde y devolverlo los domingos por la noche, así como la mitad de las vacaciones escolares y los días festivos.
  • Carlos deberá pagar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a Ana, para contribuir a los gastos de manutención, educación y salud de Daniel.
  • Ana tendrá el uso de la vivienda familiar hasta que Daniel cumpla la mayoría de edad o se emancipe. Carlos deberá seguir pagando la mitad de la hipoteca y los gastos comunes de la vivienda.
  • Ana no tendrá derecho a reclamar una pensión compensatoria, ya que tiene una actividad laboral estable y no sufre un desequilibrio económico.
  • Ana y Carlos se comprometen a comunicarse de forma respetuosa y fluida sobre los asuntos que afecten a Daniel.

Una vez redactado el convenio regulador, Ana y Carlos lo presentan ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, junto con una demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo. El Juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, aprueba el convenio y dicta una sentencia que lo homologa. A partir de ese momento, el convenio regulador tiene fuerza de ley y obliga a los padres a cumplirlo.

¡Muchas gracias por todo! ¡Hasta la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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