Medidas Provisionales Previas: Regulación en casos de Separación o Divorcio

Medidas Provisionales Previas

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Sea cual sea la situación en la que te encuentres, vamos a explicarte todo lo necesario en relación con las medidas provisionales previas que es el objeto principal de este artículo.

Las medidas provisionales previas son un instrumento jurídico que permite a las personas que se encuentran en una situación de crisis matrimonial o de pareja obtener una solución rápida y eficaz a sus problemas, sin tener que esperar a que se resuelva el procedimiento principal de nulidad, separación, divorcio o medidas paterno-filiales.

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Naturaleza y finalidad de las medidas provisionales previas

Las medidas provisionales previas son aquellas que se pueden solicitar antes de presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, cuando exista una situación de urgencia que requiera una regulación provisional de los efectos de la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho.

Estas medidas tienen una naturaleza cautelar, es decir, que se adoptan para asegurar la efectividad de la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento principal, y una finalidad de urgencia, es decir, que se conceden para evitar que el transcurso del tiempo pueda producir situaciones irreversibles o de difícil reparación para los intereses de los cónyuges o de los hijos menores o incapacitados.

La finalidad  de las medidas provisionales previas es, por tanto, la regulación provisional de los efectos de la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho, protegiendo los intereses de los cónyuges o de la pareja de hecho y, sobre todo, de los hijos menores o incapacitados.

Régimen jurídico de las medidas provisionales previas

El régimen jurídico de las medidas provisionales previas se encuentra regulado principalmente por el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los requisitos y el procedimiento para solicitar estas medidas antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio. Este artículo se aplica tanto a matrimonios y a parejas de hecho, siempre que existan hijos menores o incapacitados, y se remite a los artículos 102 y 103 del Código Civil, que establecen las medidas que se pueden adoptar en los casos de nulidad, separación o divorcio.

El procedimiento para solicitar las medidas provisionales previas se inicia mediante una solicitud dirigida al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o, en su defecto, del último domicilio de la pareja. La solicitud deberá contener datos como la identificación de los solicitantes y de los hijos, si los hubiere o la manifestación de la voluntad de interponer la demanda de nulidad, separación o divorcio, entre otros. Deberá, además, adjuntarse la identidad de los solicitantes y la situación económica de la familia. El Juez dictará auto (no cabe recurso) acordando o denegando las medidas solicitadas, y lo notificará a las partes. El solicitante deberá presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, en el plazo de 30 días desde la adopción de las medidas.

Tipos de medidas provisionales previas

Las medidas provisionales previas que se pueden solicitar se pueden clasificar en dos grupos: las medidas personales y las medidas económicas. Las medidas personales son las que afectan a la guarda y custodia de los hijos, al régimen de visitas, al uso de la vivienda familiar y a los animales de compañía. Estas medidas tienen como finalidad proteger el interés superior de los hijos menores o incapacitados, así como el derecho a la intimidad y a la seguridad de los cónyuges o de la pareja de hecho. Algunos ejemplos de medidas personales son los siguientes:

  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos a uno de los progenitores, o el establecimiento de una guarda compartida, en función de las distintas circunstancias.
  • La determinación del régimen de visitas del progenitor no custodio, o la regulación concreta en los supuestos de guarda compartida, en los intervalos temporales de no convivencia con uno de los progenitores.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico a uno de los cónyuges o de la pareja de hecho, o a ambos, en función de las necesidades de los hijos y de la situación económica de cada uno.
  • La determinación, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, la forma en que el cónyuge o miembro de la pareja al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía.

Las medidas económicas son las que afectan a la pensión de alimentos, a la pensión compensatoria, a la liquidación del régimen económico matrimonial y a las cautelas y garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Estas medidas tienen como finalidad garantizar el equilibrio económico entre los cónyuges o la pareja de hecho y el sostenimiento de los hijos. Algunos ejemplos de medidas económicas son los siguientes:

  • La fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • La fijación de la pensión compensatoria a favor del cónyuge o del miembro de la pareja de hecho que sufra un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, que implica la división y adjudicación de los bienes y deudas que pertenecen a los cónyuges, según el régimen que hayan elegido o les sea aplicable.
  • La adopción de las cautelas y garantías que se estimen oportunas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previas.

Efectos de las medidas provisionales previas

Las medidas provisionales previas producen una serie de efectos, tanto para los cónyuges o la pareja de hecho como para los hijos y los terceros, que se pueden clasificar en efectos personales y efectos patrimoniales. Los efectos personales son los que afectan a la situación personal y familiar de los cónyuges o de la pareja de hecho y de los hijos, y los efectos patrimoniales son los que afectan a la situación económica y patrimonial de los mismos. Algunos ejemplos de estos efectos son los siguientes:

  1. Efectos personales: Estos efectos implican el cese de la convivencia y la revocación de los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado entre los cónyuges o la pareja de hecho. Estos efectos se producen desde el momento en que se adoptan las medidas provisionales previas, y se mantienen hasta que se dicte la sentencia definitiva de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, o hasta que se modifiquen o se revoquen las medidas.
  2. Efectos patrimoniales: Estos efectos implican la atribución del uso de los bienes comunes, la fijación de las pensiones y la adopción de las cautelas y garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Por último, hay que indicar la duración y la caducidad de las medidas provisionales previas, así como la posibilidad de su modificación o revocación. Las medidas provisionales previas tienen una duración máxima de 30 días, desde la fecha de su adopción, y caducan si el solicitante no presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, en ese plazo. Las medidas provisionales previas se pueden modificar o revocar por el Juez.

Ejemplo Práctico

Sentencia nº 12/2023 de AP Madrid, Sección 22ª, 10 de Enero de 2023

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, que denegó las medidas provisionales previas solicitadas por la misma, consistentes en la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, la atribución del uso de la vivienda familiar y la fijación de una pensión de alimentos.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que concurre una situación de urgencia que justifica la adopción de las medidas provisionales previas, ya que la demandante alega que el demandado ha abandonado el domicilio familiar, dejando de atender a las necesidades de la hija, y que existe un riesgo de que el demandado sustraiga a la menor, al tener la nacionalidad marroquí y haber manifestado su intención de trasladarse a Marruecos.

La Audiencia Provincial de Madrid acuerda, en consecuencia, estimar el recurso de apelación y adoptar las medidas provisionales previas solicitadas por la demandante.

Conclusión

Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena por haber llegado hasta aquí. En este artículo, hemos visto que las medidas provisionales previas son aquellas que se pueden solicitar antes de presentar una demanda de nulidad, separación o divorcio, o de medidas paterno-filiales, cuando exista una situación de urgencia que requiera una regulación provisional de los efectos de la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho.

Estas medidas tienen una naturaleza cautelar y una finalidad de urgencia, y se diferencian de las medidas provisionales coetáneas y de las medidas definitivas en el plazo de duración y en el grado de urgencia.

¡Muchas gracias por todo! ¡Hasta la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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