Entendiendo la Norma de Conflicto: 2 Ejemplos Esenciales

¿Has oído alguna vez hablar del Derecho Internacional Privado? ¿Te suena de algo? ¿Y de las normas de conflicto? Seguro que algo te suena… ¿podrías decirme sus elementos o sus características? ¿Se te ocurre algún ejemplo de la vida real?

Si todo esto te suena muy lejano, no te preocupes, estás de suerte, porque hoy, en tu blog de confianza, Derecho Virtual, te traigo un post tan imprescindible del ámbito del Derecho Internacional Privado: “La Norma de Conflicto”.

Además, más allá de aprender la teoría, con los dos ejemplos prácticos que aparecerán al final, conocerás la realidad de esta materia y no te quedará ninguna duda. Así que… ¡no te lo puedes perder!

Si todavía sientes que necesitas saber más sobre Derecho Internacional Público, te recomiendo que visites nuestro artículo: “Derecho Comunitario: Concepto, Principios y Fuentes (con Ejemplos)”.

¿Estás preparado? ¡Allá vamos!

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La Norma de Conflicto: Un imprescindible del Derecho Internacional Privado con 2 Ejemplos

¿Qué son?

En primer lugar y para comprender mejor lo que es una norma de conflicto, quizás sea necesario explicar en qué consiste el Derecho Internacional Privado y qué es una norma jurídica.

Por una parte, el Derecho Internacional privado se encarga de regular las relaciones jurídicas que se forman entre personas que habitan o proceden de dos o más Estados diferentes.

Si te gustaría saber más sobre esta materia, te invito a que te pases por: “Los secretos del Derecho Internacional Privado: Claves para entenderlo”.

Por otra parte, una norma jurídica podría definirse como un mandato que emana de una autoridad legal, y que confiere derechos o impone sanciones. Uno de los tipos en este ámbito del Derecho es la norma de conflicto.

Pues bien, una vez resueltas estas dudas, ya podemos centrarnos en lo verdaderamente importante: la norma de conflicto.

Las normas de conflicto se tratan de normas indirectas que tienen como función localizar el supuesto de hecho que tiene lugar en una relación de tráfico jurídico externo y decidir cuál de todos los ordenamientos ofrecerá la solución al problema jurídico.

¿Dónde se regula dentro de nuestro ordenamiento jurídico?

La norma de conflicto se regula dentro de nuestro Código Civil, en su artículo 12, donde se establece lo siguiente:

“1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española.
3. En ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
4. Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española.
5. Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado.
6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.”

La estructura

La norma de conflicto presenta una estructura tripartita, mucho más compleja que la de las normas materiales. Los elementos que la conforman son los siguientes:

  • Supuesto de hecho: que estará compuesto por una categoría o una institución jurídica.
  • Punto de conexión: él es el elemento que permitirá localizar el supuesto de hecho de un ordenamiento determinado. El punto de conexión relaciona una relación privada internacional, siendo este, el supuesto de hecho, con un ordenamiento jurídico que será la consecuencia jurídica.
  • Consecuencia jurídica: será el derecho aplicable a la relación jurídica privada internacional. Podrá ser del lex fori, es decir, del derecho que conoce de la causa, o del lex causae, de un derecho extranjero.

La clasificación del Punto de Conexión: el elemento más importante de la norma de conflicto

El punto de conexión es el elemento diferenciador de la norma de conflicto, puesto que es el que determinará cuál es el ordenamiento jurídico aplicable.

El punto de conexión podrá ser de diferentes tipos:

  • Por su naturaleza
    • Podrán ser fácticos para los casos en los que no sea necesario acudir a una norma legal, o jurídicos cuando se precise recurrir a la ley.
    • Podrán ser personales si existe una relación con un individuo o territoriales si la vinculación es hacia un lugar.
    • Podrán ser rígidos o flexibles respecto a si se tienen en cuenta las circunstancias relacionadas con el supuesto de hecho.
  • Por su variabilidad en el tiempo:
    • Podrán ser mutables o e inmutables, dependiendo si cambian con el paso del tiempo o no.
  • Por su número:
    • Podrán ser únicos, cuando solo haya un punto de conexión, o múltiples cuando coexistan varios puntos de conexión interrelacionados. En el caso de que existan más de un punto de conexión, estos podrán ser:
      • Sucesivos o jerárquicos, dependiendo si se sigue un orden jerárquico.
      • Alternativos o facultativos, en el caso de que no se siga un orden preestablecido.
      • Acumulativos, cuando todos ellos se deban tener en cuenta a la vez.

Características

Las normas de conflicto presentan una serie de caracteres que permiten distinguirlas de otro tipo de normas.

  • Son automáticas, es decir, una vez que se produce la calificación jurídica de la situación, se añade al supuesto de hecho, y posteriormente se produce de manera instantánea la localización en el ordenamiento jurídico aplicable.
  • Son abstractas y no tienen en cuenta la información que no sirva para determinar la ley aplicable al supuesto de hecho determinado.
  • Son neutras, puesto que el resultado es objetivo y ajeno a cualquier subjetividad.
  • Son multilaterales, como ya se ha mencionado, pudiendo determinar la ley aplicable pertenece a la del propio Estado cuyos tribunales conocen del asunto (lex fori) o la de otro Estado extranjero (lex causae).

Imperatividad de las normas de conflicto

El artículo 12.6 del Código Civil se refiere a la imperatividad de las normas de conflicto mencionando lo siguiente:

“Los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español.”

Esto nos permite afirmar que las normas de conflicto forman parte de aquellas normas denominadas ius cogens, es decir, de cumplimiento obligatorio tanto por parte de las autoridades judiciales como por los individuos.

Sin embargo, su imperatividad trae consigo una serie de efectos en las normas de conflictos, que son:

  • Prohibición de los acuerdos entre las partes. A diferencia de que otros problemas de Derecho Internacional Privado pueden solucionarse basándose en la voluntad de las partes, en la norma de conflicto, un acuerdo sería nulo.
  • Existencia de un vínculo entre las normas de conflicto y un órgano jurisdiccional nacional.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Tráfico Jurídico Externo, la clave del Derecho Internacional Privado

Ada de nacionalidad alemana se casa con François de nacionalidad francesa en España, donde ambos residen. ¿Estaríamos ante una situación de tráfico jurídico externo?

Podríamos definir la expresión supuesto de tráfico jurídico externo como aquella relación jurídica que tiene lugar en el marco internacional y donde está presente el factor de extranjería.

En caso de duda sobre su existencia y sobre la forma de celebración del matrimonio, se debería acudir al Código Civil, más específicamente, a su art.50 donde se prevé lo siguiente:

«si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.»

Ejemplo 2: La norma de conflicto

Marie es una mujer de nacionalidad francesa y residencia habitual en Roma fallece en Alicante sin testamento, ¿qué ocurriría?

Un ejemplo perfecto de norma de conflicto en el caso de las sucesiones mortis causa es el Reglamento 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. En este caso cabría acudir al artículo 21:

“Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.”

De ahí podemos deducir los siguientes elementos:

  • El supuesto de hecho sería la sucesión mortis causa.
  • El punto de conexión, la residencia habitual en Roma en el momento de fallecimiento.
  • Y, por último, la consecuencia jurídica sería la aplicación de la ley italiana al ser el derecho del lugar donde residía.

Conclusiones

¡Enhorabuena!

Gracias a la lectura de este artículo, has podido aprender todo lo relacionado con la norma de conflicto, su regulación en el artículo 12 del Código Civil, y su estructura, con especial hincapié en el punto de conexión.

Con este post, has aprendido sus características de la norma de conflicto, así como la clasificación de los diferentes tipos de puntos de conexión. Igualmente, se ha estudiado la imperatividad de las normas y los efectos que produce la misma.

Y lo más importantes es que a través de los dos ejemplos prácticos, has logrado un estudio más específico y real.

Para continuar con tu aprendizaje, te recomiendo que leas “Ius Cogens del Derecho Internacional Público, claves para comprenderlo” donde aprenderás aún más acerca del Derecho Internacional Público.

¡Hasta pronto!

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Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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