Derecho Comunitario: Concepto, Principios y Fuentes [con Ejemplos]

Derecho Comunitario

¿Sabes lo que es el Derecho Comunitario o Derecho de la Unión Europea? ¡Seguro que controlas mucho el tema! Pero… ¿Estás al tanto de las diferentes fuentes que existen? ¿Podrías hablarme un poco del Derecho Originario y Derivado? ¿Conoces algún Tratado que haya sentado las bases de este Derecho?

Hoy, en el blog de Derecho Virtual, no te pierdas un nuevo tema de gran importancia para los amantes del ámbito jurídico internacional. ¡Pero también para los estudiantes de Derecho! Porque a través de la teoría y los ejemplos prácticos, te resolveremos todas las dudas que rondan por tu cabeza.

Pásate por nuestro post: “Arbitraje Internacional (Concepto y Ejemplos)” si quieres seguir aprendiendo.
¡Allá vamos!

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El Derecho Comunitario: Concepto, Principios y Fuentes ¿Qué es?

Se entiendo como Derecho comunitario al conjunto de reglamentos y directivas que forman parte del ordenamiento jurídico de los Estados Miembros de la Unión Europea. La característica más importante se refiere a su primacía frente al Derecho nacional.

El Tribunal de Justicia ha establecido el límite entre la relación del Derecho de la Unión Europea y los Derechos Nacionales en la determinación de los siguientes principios:

  • Principio de autonomía del Derecho Comunitario, por el cual, este no queda limitado a las constituciones nacionales ni al resto del ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
  • Principio de primacía, prevaleciendo el Derecho Comunitario frente al nacional.
  • Principio de eficacia directa, debido a que la aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea se produce directamente sin precisar ninguna incorporación al propio Derecho interno.
  • Principio de responsabilidad del Estado cuando se causen daños a los ciudadanos ocasionados por la violación del Derecho comunitario.

Los principios del Derecho Comunitario

Más allá de los principios anteriormente explicados que hacen referencia a aquellos que deberán tenerse en cuenta ante conflicto de ordenamientos jurídicos, el Tribunal de Justicia también ha establecido los siguientes como fuentes no escritas del ordenamiento jurídico comunitario:

  • Principio de legalidad de los actos administrativos.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio de seguridad jurídica.
  • Responsabilidad extracontractual de la CE por daños ocasionados por sus Instituciones o agentes.
  • Principio de la protección de la confianza legítima.
  • Principio de respeto a los derechos de la igualdad y de la no discriminación.
  • Principio de respeto al derecho a la defensa.
  • Principio de los derechos fundamentales.

Si te quedas con ganas de seguir conociendo los diferentes principios del Derecho Internacional, pásate por nuestro post: “Los 7 Principios del Derecho Internacional Público (con 2 ejemplos)”.

Las Fuentes

El compendio de normas que constituyen el Derecho Comunitario se divide en dos categorías: por una parte, el Derecho originario que hace referencia a los Tratados, y, por otra parte, el Derecho derivado, formado por las disposiciones normativas que acuerdan las instituciones de la Unión Europea.

No obstante, también existen otras definidas como Derecho complementario, que pueden encontrarse dentro del marco del Derecho Internacional como:

  • Acuerdos entre los Estados Miembros.
  • Acuerdos celebrados por los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en Consejo.
  • Declaraciones y resoluciones realizadas por los Estados.
  • Acuerdos adoptados entre Estados Miembros y terceros Estados.

Además, de estas, se debe mencionar la existencia de las fuentes no escritas, siendo estas la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.

En conclusión, la jerarquía de las fuentes quedaría organizada de la siguiente manera:

Derecho originario

Como ya se ha mencionado previamente, el Derecho originario es aquel conformado por los Tratados Constitutivos y las normas que los han modificado a lo largo de los años. Sus caracteres esenciales son:

  • Se tratan de normas internacionales por lo que se regirán por el Derecho internacional.
  • Sus normas principales muestran un contenido constitucional.
  • Presentan regulaciones en materias específicas.

Derecho derivado

Es el conjunto de las disposiciones de carácter normativo que las instituciones de la Unión europea con competencia para dictarlas y aprobarlas crean. Por lo tanto, cabe afirmar que todas aquellas disposiciones que no se consideren constitutivas del Derecho Comunitario pertenecerán al Derecho derivado.

Los actos jurídicos mencionados, podrán ser adoptados por:

  • El Consejo y el Parlamento conjuntamente.
  • El Consejo.
  • La Comisión.

Además, se considerarán normas de Derecho derivado, los reglamentos, las directas, las decisiones, los acuerdos interinstitucionales y las recomendaciones y dictámenes:

  • Reglamentos: se considera la principal de las fuentes de este tipo de Derecho derivado. Son actos legislativos vinculantes.
  • Directivas: hacen referencia a actos legislativos a través de los cuales se determinan objetivos que han de cumplir los Estados Miembros. No obstante, la elaboración de las leyes no es tarea de la Unión Europea, sino de los propios Estados.
  • Decisiones: se consideran vinculantes solo para los individuos a los que se dirige y son aplicables de manera directa.
  • Acuerdos interinstitucionales: fueron incorporados con el Tratado de Lisboa y están previstas para la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y la adopción, si procede, de acuerdos internacionales. Podemos encontrar su regulación en artículos como el 295 y 218 del TFUE.
  • Recomendaciones y dictámenes: son instrumentos que ofrecen opiniones y orientan. Las recomendaciones son invitaciones y los dictámenes expresan opiniones, pero ninguna de ellas es vinculante.

Tratados

La tarea de los Tratados es determinar los objetivos de la Unión Europea y sentar las bases de los procedimientos a llevar a cabo en las tomas de decisiones y en las relaciones entre la comunidad europea y sus Estados Miembros.

Es preciso contar que son tres los Tratados fundacionales del Derecho Comunitario:

No obstante, con el paso del tiempo y la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea, estos Tratados han sufrido importantes modificaciones, entre los que destacan:

  • Acta única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo y La Haya, que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
  • Tratado de la Unión Europea, también denominado Tratado de Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado creó lo que hoy conocemos como Unión Europea.
  • Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, modificando los Tratados anteriores.
  • Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003 y se encargó de reformar las instituciones debido a la ampliación de Estados Miembros, en su momento, hasta 25.
  • Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y cuya finalidad residía en lograr una Unión Europea más democrática, eficiente y capacitada para acabar con los problemas mundiales.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Conflicto Derecho Comunitario y Derecho Nacional

Una norma prevista en el derecho interno de Bulgaria entra en conflicto con una de Derecho Comunitario, ¿cuál será de aplicación en este caso?

Cuando un país accede a la Unión Europea se produce una cesión parcial de la soberanía. Por lo tanto, y, además, basándonos en el principio de primacía estudiado, será de aplicación el Derecho Comunitario puesto que este prevalece sobre el nacional.

A este respecto, quizás te resulte interesante nuestro artículo “Ius Cogens del Derecho Internacional Público, claves para comprenderlo”, pues a través de él podrás ampliar tu conocimiento sobre las diferentes normas del Derecho Internacional.

Ejemplo 2: Jerarquía Fuentes

Andrea se encuentra estudiando la asignatura de Derecho de la Unión Europea y tiene que ordenar las fuentes del mismo respecto a su jerarquía. Sabe que los Tratados de la Unión Europea (TUE) y de Funcionamiento de la UE, junto con sus protocolos van los primeros. Sin embargo, duda con los acuerdos internacionales y los reglamentos, ¿qué crees que irá antes?

La ordenación de las fuentes se encuadra de la siguiente manera:

  • Tratado de la Unión Europea (TUE), Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus protocolos.
  • Carta de los Derechos Fundamentales.
  • El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
  • Acuerdos internacionales.
  • Principios generales del Derecho de la Unión Europea.
  • Derecho Derivado.

Es decir, los reglamentos forman parte del Derecho Derivado, por lo tanto, los acuerdos internacionales quedarán por encima.

Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí!

Gracias a este post, has podido alcanzar un conocimiento genérico sobre el Derecho Comunitario y sus fuentes, en especial, sobre el Derecho originario y el Derecho Derivado.

Con esta lectura, has aprendido el significado de “Derecho Comunitario”, sus principios, regulación y los principales Tratados que han sentado sus bases.

Y lo más importantes es que a través de los dos ejemplos prácticos, has conseguido que todas las dudas se disipen.

Para continuar con tu aprendizaje, no te olvides de leer “Reconocimiento de Estados explicado con 3 ejemplos” donde aprenderán aún más acerca del Derecho Internacional.

¡Nos vemos muy pronto!

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Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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