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Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales [con ejemplos]

Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales

¿Conoces el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales? ¿Sabías que los Derechos Fundamentales gozan de garantía reforzada?

Te invito a que sigas leyendo este artículo, pues hoy quiero tratar esta figura tan importante, entre otras cosas, porque con la interposición de este recurso se agotaría la vía judicial para poder interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y, ya sabes, esta opción siempre está bien tenerla.

Sin más dilación, comenzamos.

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¿Qué es el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales?

El Procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales es un procedimiento de naturaleza especial previsto para dirigir aquellas pretensiones del recurrente cuya motivación es la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

Por lo tanto, su finalidad principal es garantizar la protección de los derechos fundamentales de cada persona.

Como su finalizad es la garantía reforzada de los citados derechos, es posible interponerlo contra cualquier tipo de acto, es decir, definitivo, de trámite o en vía de hecho.

Ahora bien, para ello será necesario que el acto hubiera o pudiera dar lugar a una vulneración de los derechos fundamentales y, que el mismo, sea susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

¿Dónde se regula el Procedimiento Especial para la protección de los Derechos Fundamentales?

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) regula dos procedimientos “normales”, el ordinario (artículos 45 y siguientes) y el abreviado (artículos 78 y siguientes), y cuatro procedimientos especiales que son:

  1. Cuestión de ilegalidad
  2. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa de acuerdos
  3. Proceso para la garantía de la unidad de mercado
  4. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales

Centrándonos en el último, que es el que aquí hoy nos interesa, encuentra su regulación en los artículos 114 al 122 LJCA. 

¿Cuáles son sus principales características?

El Procedimiento Especial para la protección de los derechos fundamentales tiene unas características singulares que lo hacen diferenciar del resto de procedimientos. Sucintamente, las detallo a continuación:

  • El plazo para interponer este recurso es de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación del acto, publicación de la disposición, requerimiento de cese de la vía de hecho, o al del transcurso del plazo para resolver.

Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o no se hubiera formulado requerimiento en una actuación en vía de hecho, el plazo de 10 días se iniciará transcurridos 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

  • Si, con el Recurso de Alzada se agota la vía administrativa, con el Procedimiento Especial para la protección de los Derechos Fundamentales se agota la vía judicial. Como ya adelantaba en la introducción, se trata de un procedimiento preceptivo si se quiere solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Tiene carácter preferente. 
  • Si se trata de la interposición de este tipo de recurso, el mes de agosto será hábil. El artículo 128 de la LJCA dispone que, a efectos de cómputos de plazos, el mes de agosto se considera inhábil salvo que se trate del mencionado recurso. Esto nos confirma más su carácter especial y preferente.
  • Conforme al artículo 115.1 LJCA, no es necesario agotar la vía administrativa para interponer este recurso, ya que la presentación de un recurso administrativo contra la resolución administrativa es potestativo. El Alto Tribunal también se ha pronunciado al respecto, declarando que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales.

Véase, por si fuera de interés, la STS 4789/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4789

  • Se suprimen determinadas fases, como alegaciones previas, vista o conclusiones, por ser los plazos en este procedimiento más cortos. 
  • Es compatible con el procedimiento ordinario, siendo posible plantear simultáneamente el mencionado procedimiento y el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales. Esto lo podemos entender como una doble garantía jurisdiccional para la protección de los derechos fundamentales.

Ahora bien, también pueden plantearse por separado, pero el proceso especial no suspende los plazos para el planteamiento del ordinario.

  • El Ministerio Fiscal siempre es parte en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

¿Cómo es la tramitación del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales?

Sucintamente, vamos a ver las fases que se siguen en la tramitación de este tipo de procedimiento:

  1. Inicio. Se inicia mediante la interposición de un escrito de interposición donde se debe hacer referencia al derecho fundamental que se considera vulnerado y la tutela que se pretende obtener.
  2. Tramitación. El LAJ pide el expediente administrativo para que en plazo de 5 días desde la recepción, la Administración lo remita con los informes y datos oportunos. Una vez que llegue el expediente, se pone de manifiesto a las partes para que hagan alegaciones a la vista del mismo.
  3. Admisión. El LAJ, una vez recibido el expediente, o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, dentro del siguiente día, deberá dictar decreto.

Si entiende improcedente la admisión se lo comunica al Órgano Judicial y a las partes indicando los motivos. En este caso se cita a las partes y al Ministerio Fiscal para una comparecencia en los 5 días siguientes para resolver el incidente de admisión tras la cual el Órgano Judicial resuelve lo que proceda, dictando Auto de Inadmisión, (apelable), o Auto ordenando continuar el procedimiento.

4. Demanda y contestación a la demanda. Si se admite a trámite, se pone de manifiesto el expediente administrativo al demandante para que formalice demanda en 8 días. La contestación también debe realizarse en el plazo de 8 días.

5. Prueba. El pleito se puede declarar concluso sin más tramite, listo para sentencia una vez contestada a la demanda, salvo que el Juez o Tribunal considere necesario la celebración de la vista o formulación de conclusiones escritas por la índole del asunto o cuando el demandante haya pedido por por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se oponga.

6. Sentencia. Puede ser desestimatoria si no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales que se alegan. La misma produciría plenos efectos de cosa juzgada.

7. Recursos. Sólo cabe Recurso de Apelación sin efecto suspensivo.

Ejemplos Prácticos de vulneración, por parte de la Administración, de distintos derechos fundamentales

Ejemplo 1: Méritos sí, pero no para todos

La Asociación de Profesores de Física y Química decide acudir al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, ya que en el proceso selectivo para al acceso al cuerpo de catedráticos de Física y Química, se vulneró el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas del artículo 23.2. de la Constitución Española, pues en la orden que emitió la Consejería de Educación de Madrid no se contempló como mérito la evaluación positiva de la actividad docente.

Además, dicha orden consideraba que no se encontraba acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones de los aspirantes que hubieran desempeñado temporalmente funciones de catedrático de física y química.

Aquí podemos ver, por un lado, que la parte recurrente es el administrado que considera que han vulnerado el derecho fundamental  de todos los ciudadanos de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, recogido en el artículo 23.2 CE, y el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 14 CE.

La parte recurrida es una Administración Pública, en este caso, la Consejería de Educación de Madrid.

Ejempl0 2: Entrada en el domicilio

La temida AEAT obtuvo un auto del Juzgado Contencioso-Administrativo autorizando la entrada en el domicilio de la empresa NASCA,S.A. y la toma de todo tipo de datos sobre el IRPF del año 2015. Sin embargo, al administrador de la empresa, no le había sido notificada la entrada ni había prestado su consentimiento para ella.

Llegado el día que figuraba en el auto para proceder a la entrada y registro, es la empleada de la limpieza quien, desde el desconocimiento de las pretensiones y de buena fe, les permite el acceso.

Meses después, la AEAT practicó acuerdo de liquidación por el concepto de IRPF, ejercicio 2015, iniciando expediente sancionador por infracción tributaria. El administrador decide interponer recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales pues entiende vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 CE.

Conclusiones

¡Enhorabuena por concluir la lectura de este artículo! En él hemos visto que el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales es un procedimiento especial para la tutela judicial de los derechos y libertades fundamentales e inalienables para cada individuo.

Este procedimiento presenta unas características singulares que lo diferencian de los demás procedimientos, como su carácter preferente o que se puede interponer sin agotar la vía administrativa.

También, hemos visto de forma sucinta su procedimiento y su carácter preceptivo para poder solicitar amparo ante el TC.

Para finalizar, hemos analizado dos supuestos prácticos de vulneración de derechos fundamentales.

Espero que os haya resultado interesante.

¡Hasta pronto!

 

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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