Régimen de Visitas: 3 Procedimientos esenciales【Con Ejemplos】

Régimen de Visitas

¿Qué es el régimen de visitas? ¿Cómo se establecen las normas que regulan la relación entre el progenitor no custodio y sus hijos? ¿Cuáles son los distintos tipos de régimen de visitas y cómo afectan a la dinámica familiar? Estas son preguntas cruciales que exploraremos a lo largo de este artículo, donde desentrañaremos los aspectos fundamentales que rodean al régimen de visitas en situaciones de divorcio o separación.

En materia civil relacionada con la custodia y la patria potestad, es esencial entender cómo se configuran las visitas y comunicaciones entre padres e hijos. Desde divorcios de mutuo acuerdo hasta medidas paterno-filiales y modificaciones posteriores, cada proceso ofrece una perspectiva única en la creación de un entorno saludable para el desarrollo emocional de los menores. Además, exploraremos la variedad de tipos de régimen de visitas, desde visitas breves hasta estancias con pernocta, revelando la flexibilidad y la importancia de adaptar estas normativas a las necesidades específicas de cada familia.

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¿Qué es el régimen de visitas?

El Régimen de visitas es aquel conjunto de normas que regula las visitas y comunicaciones que tendrá el progenitor no custodio con el hijo o hijos.

Debemos distinguir en este caso entre custodia y patria potestad, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que un progenitor tiene hacia su hijo, y que no van a desaparecer convivan o no con él.

Mientras la custodia es la vertiente práctica, con quien conviven los menores, y quien los tiene en su compañía, en cuanto al régimen de custodia tenemos como norma general dos opciones:

  • La custodia compartida: es el tipo de custodia que se ejerce por ambos progenitores, con equidad en el tiempo de convivencia con los menores.
  • La custodia exclusiva: es aquella en la que lo ejerce un único progenitor, con el que conviven los hijos, y se establece un régimen de visitas para el otro, para que pueda seguir teniendo relación con los menores.

Por otro lado, en cuanto a su regulación se encuentra en el artículo 92 y 94 del Código Civil que establece que el Juez adoptará las medidas previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

En este caso tenemos 3 procedimientos principales en los que se puede establecer:

Divorcio

Este puede ser de mutuo acuerdo y se establecería la custodia exclusiva para uno de los progenitores, regulando el régimen de visitas del otro progenitor.

También puede ser contencioso, en este caso será el Juez el que establezca la custodia exclusiva y el régimen de visitas. Debemos tener presente que en este caso los Jueces, como regla general se ciñen a lo solicitado por las partes, es decir, no van a usar la inventiva en este ámbito estableciendo algo que ninguno de los progenitores haya solicitado.

Si quieres conocer los tipos de divorcio y sus procesos de manera concreta, explicado con ejemplos, no dejes de leer nuestro artículo.

Medidas paterno-filiales

Es aquel procedimiento en el que se fija una custodia y un régimen de visitas para aquellos casos de parejas no casadas, que hayan tenido descendencia y que ya no convivan juntas.

En este proceso se regulará, tanto esta custodia, como las visitas, así como otros puntos como una posible pensión de alimentos.

Modificación de medidas

Para el caso de que en alguno de los procesos anteriores las circunstancias hubieran cambiado de manera significativa, se podrá solicitar que las medidas adoptadas varíen.

Esto incluye el ámbito de la custodia y del régimen de visitas. Un ejemplo de esto podría ser que alguno de los progenitores haya solicitado una reducción de jornada para poder ver más a sus hijos o por el contrario que se le haya trasladado de puesto de trabajo y por ello ahora no pueda verlos tanto tiempo.

Si quieres conocer más sobre la modificación de medidas no te pierdas nuestro artículo.

Tipos de régimen de visitas

En este apartado debemos puntualizar que no existe una lista taxativa de régimen de visitas, los progenitores podrán pactar a este respecto lo que tengan por conveniente, siempre que no perjudique el interés del menor.

Es por ello que no hay una única forma, las visitas o comunicaciones pueden ser de uno o de varios días, entre semana o de fin de semana, con pernocta o sin ella, dejando libertad a los progenitores.

Aún así podemos categorizar los siguientes tipos a grandes rasgos:

Visita

Es aquella que se da con el progenitor no custodio, bien sea en su domicilio privado, en el antiguo domicilio familiar o en un lugar público. La nota definitoria es que se da por unas horas, eliminando la posibilidad de pernocta.

Estancia

Al igual que la anterior se da con el progenitor no custodio, pero incluye pernocta, es decir, el menor dormirá en el mismo inmueble que el progenitor no custodio, puede ser en su vivienda particular o incluso en la de otro familiar como los abuelos.

Es lo más utilizado, de cara a los fines de semana, ya que es bastante usual que, en casos de separación, el régimen de visita consiste en fines de semana alternos y en algunas ocasiones en alguna estancia intersemanal.

Encuentro

Se dan en el Punto de encuentro Familiar, que es un servicio gratuito de la administración que proporciona un espacio neutral en el que el progenitor no custodio se puede relacionar con su hijo.

Generalmente se opta por esta opción cuando los progenitores no tienen una buena relación, y se utiliza este punto como guardería temporal, en la que el progenitor no custodio podrá recoger y dejar a su hijo al inicio y fin de su tiempo con él, o como espacio seguro en el que poder relacionarse con el mismo, llevando toda la visita en ese lugar.

Si quieres conocer más sobre el Punto de encuentro Familiar no dejes de leer nuestro artículo.

Régimen de visita con otros familiares

Se regula en el artículo 160, apartado segundo del Código civil. Este artículo establece que las relaciones con abuelos y hermanos no podrán impedirse.

En concreto, las visitas con los abuelos pueden quedar pactadas en el convenio colectivo, pero en el caso de que no se hubieran pactado, los mismos abuelos podrán solicitarlo ante el juez, para que se establezcan estas visitas.

En cuanto a los hermanos, la norma es que los hermanos no deberán separarse en caso de divorcio de sus padres. En caso de que, a pesar de esto, se separaran no podrá negarse su derecho a mantener el contacto y deberá regularse un régimen de visitas también para ellos, siendo este, al igual que en el caso de los abuelos, algo más reducido.

Incumplimiento del régimen de visitas

Para el caso de que el progenitor no custodio no respete el régimen de visitas y no acuda a las mismas en mismo código civil, en el artículo 94 establece que, si el progenitor incumpliera grave o reiteradamente las obligaciones en cuanto a las visitas, la autoridad judicial podrá limitar o suspender estos derechos.

Para que la autoridad judicial pueda llevar a cabo esto, deberemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas, al que ya hemos hecho referencia anteriormente. En este proceso, el que lo solicite, deberá probar la reiteración o a gravedad de esta ausencia de visitas, y en caso de que lo consiga el juez podrá modificar las medidas, reduciendo o suprimiendo el tiempo del progenitor no custodio.

Ejemplo práctico

Carlos y María, después de diez años de matrimonio, han decidido separarse de manera amigable. Tienen dos hijos, Laura de 8 años y Alejandro de 5. Ambos padres desean mantener una relación cercana con los niños, pero reconocen que la custodia exclusiva será para María, quien continuará viviendo en la casa familiar, proporcionando estabilidad a los pequeños.

En este contexto, se procede a establecer el régimen de visitas: las visitas se llevarán a cabo los fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche.

Además, acuerdan algunos detalles prácticos:

  • Carlos recogerá a los niños en la casa de María los viernes a las 18:00 horas y los devolverá los domingos a las 20:00 horas.
  • Durante los periodos de vacaciones escolares, ajustarán el régimen de visitas para permitir mayor tiempo juntos, asegurándose de equilibrar las necesidades de los niños con las obligaciones laborales de ambos padres.

Carlos, en un momento posterior, cambia de empleo y su horario se vuelve menos flexible. Sin embargo, no llegan a un acuerdo en este punto, y deben acudir a un procedimiento de modificación de medidas, dónde será el Juez el que decida cómo queda el régimen de visitas.

Conclusiones

En este artículo sobre el régimen de visitas, hemos analizado la ley que regula las relaciones entre padres e hijos en situaciones de separación. A lo largo de este artículo, hemos comprendido la distinción crucial entre la custodia y la patria potestad. El régimen de visitas, que emerge de estos fundamentos legales y se encuentra plasmado en los artículos 92 y 94 del Código Civil, se erige como un conjunto de normas vitales que dictaminan las interacciones del progenitor no custodio con sus hijos.

Hemos explorado los diversos procedimientos a través de los cuales se establece el régimen de visitas, desde divorcios de mutuo acuerdo hasta medidas paterno-filiales y modificaciones de medidas. En este contexto, hemos entendido que el proceso judicial, ya sea contencioso o consensuado, busca conciliar las necesidades de los padres y la protección del interés superior del menor. Además, hemos desglosado los tipos de régimen de visitas, desde simples encuentros hasta estancias con pernocta y visitas en puntos de encuentro familiar, subrayando la flexibilidad y la adaptabilidad de estas normativas.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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