Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Qué es y Cómo se Aplica (Art. 31 bis CP)

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Art. 31 bis CP): Qué es y Cómo se Aplica

Durante años, el Derecho Penal se centró únicamente en las personas físicas. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando es una empresa la que comete un delito? ¿Tiene sentido que una sociedad mercantil sea penalmente responsable?

Desde la reforma del Código Penal en 2010, la respuesta es sí. Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por determinados delitos, bajo ciertas condiciones reguladas en el artículo 31 bis del Código Penal.

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Es la posibilidad de que una empresa, asociación o fundación responda penalmente cuando, en su nombre o beneficio, se comete un delito por parte de sus órganos de dirección o empleados.

Se trata de un cambio estructural en el Derecho español, que rompe con el principio clásico del societas delinquere non potest (“la sociedad no puede delinquir”). Ahora, se reconoce que la organización también puede ser autora directa de delitos, especialmente cuando se beneficia del hecho delictivo.

Este concepto se enmarca dentro de la teoría del delito, que establece que no solo importa el autor material, sino también quién se beneficia, quién controla y cómo actúa el entorno de la acción.

¿Qué delitos se aplican a las personas jurídicas?

No todas las infracciones penales generan responsabilidad para una empresa. El artículo 31 bis delimita una lista cerrada de delitos por los que una persona jurídica puede ser penalmente responsable. Entre ellos destacan:

  • Delitos contra el medio ambiente
  • Delitos fiscales y de blanqueo de capitales
  • Corrupción entre particulares
  • Cohecho
  • Delitos informáticos
  • Tráfico de influencias
  • Delitos societarios

Por ejemplo, si una empresa paga sobornos para conseguir un contrato público, puede incurrir en un delito de corrupción en los negocios.

También puede ser responsable si permite prácticas ilegales para eludir impuestos o lavar dinero, como se detalla en el artículo sobre el blanqueo de capitales.

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¿Qué dice el artículo 31 bis del Código Penal?

Este artículo es el núcleo de la responsabilidad penal empresarial. Establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables cuando los delitos sean cometidos:

  1. Por sus representantes legales o administradores, actuando en nombre y beneficio de la entidad.
  2. Por empleados que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, siempre que la empresa no haya ejercido el debido control.

Es decir, no solo importa quién comete el delito, sino qué controles tenía la empresa para evitarlo. Si no hay medidas de prevención, la empresa puede responder penalmente.

Además, el artículo incluye la posibilidad de exención de responsabilidad, si la empresa tenía implementado un modelo de prevención eficaz antes del delito.

¿Qué es un modelo de prevención penal (compliance)?

El compliance penal es un conjunto de medidas adoptadas por una organización para prevenir delitos en su estructura interna. Este sistema es clave para evitar condenas y reducir sanciones.

Los elementos esenciales de un buen modelo de prevención incluyen:

  • Identificación de riesgos penales (mapa de riesgos).
  • Protocolos de actuación y formación.
  • Supervisión activa por un órgano independiente.
  • Canales de denuncia y revisión periódica.

Cuando se acredita que la empresa tenía este modelo correctamente implementado, puede quedar exenta de responsabilidad penal, aunque un directivo o empleado cometa un delito.

Este sistema se vincula con la lógica de figuras como el cooperador necesario, ya que implica analizar las relaciones de dependencia y jerarquía internas.

Jurisprudencia clave: ¿cuándo hay responsabilidad?

En la STS 154/2016, el Tribunal Supremo confirmó que no basta con tener un código ético; se requiere una implementación real y eficaz del modelo. En otro fallo relevante (STS 221/2019), se impuso responsabilidad penal a una empresa por blanqueo de capitales, al no demostrar control sobre sus operaciones.

En todos estos casos, los tribunales analizan tres aspectos:

  • El beneficio obtenido por la empresa.
  • La posición del autor del delito dentro de la estructura.
  • La existencia (o ausencia) de medidas de prevención reales.

Casos reales de responsabilidad penal empresarial

La aplicación del artículo 31 bis CP ha tenido especial relevancia en procesos penales de gran impacto mediático, lo que ha permitido observar cómo se interpreta esta figura en la práctica judicial.

📌 Caso Pescanova

La compañía fue investigada por una trama contable que buscaba alterar su imagen financiera para engañar a inversores y entidades bancarias. Se descubrió que los directivos manipulaban las cuentas anuales, ocultaban deuda y fabricaban operaciones ficticias. Aunque los delitos fueron cometidos por personas físicas, la empresa fue investigada por la falta de controles internos y por haberse beneficiado directamente del fraude. Este caso evidenció la importancia de contar con un sistema real de compliance.

📌 Caso Gürtel

En esta macrocausa de corrupción política, varias empresas fueron utilizadas como instrumentos para canalizar sobornos, facturación falsa y blanqueo de dinero. Los jueces consideraron que muchas de estas sociedades no eran simples víctimas, sino que formaban parte estructural de la red delictiva. Algunas fueron condenadas penalmente por actuar como “pantallas” con conocimiento de sus representantes legales. Aquí, la responsabilidad penal no solo recayó en personas físicas, sino en entidades que carecían de todo sistema de prevención.

📌 Caso FC Barcelona – Caso Negreira

Este caso, aún en investigación, plantea la posibilidad de que el club catalán pagase durante años a un alto cargo del Comité Técnico de Árbitros. El objetivo, según la instrucción, habría sido influir en decisiones arbitrales. Si se demostrara el delito de corrupción, se analizará si la estructura del club permitía o toleraba estas prácticas, y si existía un modelo eficaz para prevenirlas. Esta causa podría convertirse en un nuevo referente para determinar los límites entre acción individual y responsabilidad institucional.

¿Puede una empresa tener “dolo”? El debate doctrinal

Uno de los puntos más controvertidos en doctrina penal es si una persona jurídica puede tener voluntad delictiva. Obviamente, una empresa no “piensa”, pero se admite el dolo corporativo si el delito refleja una política organizativa o una falta estructural de control.

Algunos autores sostienen que esto rompe con el principio básico de culpabilidad, mientras que otros defienden que el riesgo estructural deliberado es suficiente para generar reproche penal.

Este debate conecta con otras figuras donde el delito es colectivo o estructural, como la autoría mediata.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Todas las empresas pueden ser penalmente responsables?

Solo las personas jurídicas con personalidad legal reconocida (sociedades, asociaciones, fundaciones) pueden ser responsables penalmente. Las sociedades unipersonales y entidades públicas quedan excluidas con matices.

¿Qué pasa si el delito lo comete un trabajador raso?

Si el trabajador actúa por cuenta propia, la empresa puede quedar exenta si demuestra que tenía medidas de control eficaces. Pero si el delito se produce por falta de supervisión, puede haber responsabilidad empresarial.

¿Es obligatorio tener un modelo de prevención?

No es obligatorio legalmente, pero es esencial para evitar condenas. La ausencia de compliance penal suele ser interpretada como falta de diligencia por parte de la dirección.

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