Derecho virtual Logo

Autoría Mediata【Concepto & Ejemplos】

Autoría Mediata

¿Sabes en qué consiste la autoría mediata? ¿Y cuáles son sus requisitos? ¿O cuáles son los medios de los que puede valerse el autor mediato?

De las distintas formas de participación que se contemplan en el Derecho Penal, pueden distinguirse en el marco de la autoría las siguientes: la autoría directa, la coautoría y la autoría mediata.

En el presente artículo, vamos a analizar la última de ellas, pues aunque puede deducirse su concepto de su propia denominación, lo cierto es que es una figura compleja que requiere una explicación detallada para su comprensión.

Pero no hay de qué preocuparse, porque tras la lectura de este artículo -en el que explicaremos la autoría mediata de forma sencilla y con ejemplos– no te quedará ninguna duda en cuanto a esta forma de participación.

Sin más dilación, ¡comencemos!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

Autoría Mediata, Concepto

La primera cuestión a tratar respecto de la autoría mediata consiste en determinar en qué consiste la misma.

En este sentido, su denominación es especialmente ilustrativa, pues la autoría mediata no es más que la realización del hecho mediante o por medio de otro.

A este respecto, establece el artículo 28 del Código Penal que:

“Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.”

Ese último inciso se refiere, en efecto, a la autoría mediata, cuya principal característica es la instrumentalización de un tercero -que frecuentemente es denominado “hombre de adelante”- por el “hombre de atrás”, de forma tal que el ilícito es ejecutado por el hombre de adelante, pero bajo el control del hombre de atrás.

Es relevante que siendo el dominio del hecho lo que caracteriza a la autoría, quien lo ostenta es el hombre de atrás -el autor mediato-, siendo precisamente este dominio lo que distingue esta forma de autoría de la inducción.

De esta forma, el autor mediato controla la voluntad del hombre de adelante y ejecuta el hecho a través de él, usándole como instrumento para ello.

Los 3 Sujetos Implicados

La autoría mediata es una forma de participación en la que se ven implicados varios sujetos, que normalmente serán:

1. El autor mediato

El autor mediato, además de ostentar el dominio del hecho, debe cumplir las condiciones que exija el tipo para ser autor, lo que es de especial relevancia en el marco de los delitos especiales.

2. El ejecutor directo

Aunque parezca obvio, debe especificarse que el instrumento del que se sirve el autor mediato para cometer el ilícito debe ser una persona, sin que exista autoría mediata cuando el sujeto se valga de animales o de objetos inanimados para cometer el ilícito.

Además, y aunque no existe una opinión única en este punto, la doctrina mayoritaria entiende que para que se dé la autoría mediata la conducta del instrumento debe ser impune, ya sea porque actúa de forma atípica, justificada o sin culpabilidad.

Otro sector doctrinal, en cambio, admite también la autoría mediata cuando el instrumento o ejecutor directo tiene que responder por su propia conducta.

3. La víctima

Puede coincidir o no con el ejecutor directo, sucediendo lo primero cuando comete el delito sobre sí misma bajo el control del autor mediato.

Punibilidad

La autoría mediata es una forma de autoría contemplada por el artículo 28 del Código Penal, de forma se castiga como el resto de modos de autoría.

3 Formas de instrumentalización

Hemos señalado anteriormente que la autoría mediata se caracteriza por la instrumentalización de un tercero, del que el autor mediato se sirve para ejecutar el hecho delictivo.

Pues bien, ese dominio del autor mediato sobre el ejecutor directo puede realizarse de varias formas, que tienen en común anular la voluntad del hombre de adelante, que pasa a ser controlado por el hombre de atrás:

1. Situación coactiva

El autor mediato puede controlar al ejecutor directo mediante coacciones o amenazas, o bien aprovechándose de una situación de necesidad coactiva preexistente.

De esta forma, el hombre de adelante puede verse obligado a dañar bienes jurídicos de terceros para proteger los suyos propios, o incluso verse obligado a dañar bienes jurídicos propios para proteger bienes también propios pero más relevantes, coincidiendo en este caso víctima y ejecutor directo, y concurriendo la causa de justificación de estado de necesidad.

Asimismo, se incluyen en esta forma de instrumentalización los casos en los que el ejecutor directo actúa bajo miedo insuperable infligido por el autor mediato, o en legítima defensa en el marco de una situación creada por el hombre de atrás.

2. Error

La instrumentalización también puede llevarse a cabo mediante error, lo que sucede cuando:

  • Hay error de tipo. Por actuación del autor mediato, el ejecutor directo desconoce las circunstancias en las que actúa.
  • Hay error de prohibición. Por actuación del autor mediato, el ejecutor directo desconoce el alcance jurídico de su actuación.

No es necesario que el error sea invencible para que el autor sea mediato, por lo que es posible que tanto el hombre de adelante como el hombre de atrás respondan del ilícito, como autor directo y mediato respectivamente.

Tampoco es necesario que el error se provoque mediante engaño, sino que es suficiente con que exista un desconocimiento que el autor mediato aprovecha conscientemente para que el ejecutor directo cometa el ilícito.

 3. Menores, inimputables y seminimputables

Se entiende que existe autoría mediata cuando el hombre de atrás aprovecha para utilizar como instrumento que cometa el ilícito su influencia sobre:

  • Menores de edad (art. 19 CP).
  • Inimputables: personas afectadas por anomalías o alteraciones psíquicas que les impidan comprender la norma o actuar conforme a ella, personas en estado de intoxicación plena o que sufran alteraciones de la percepción que alteren su conciencia de la realidad (art. 20 CP).
  • Seminimputables: sujetos anteriormente mencionados como inimputables cuando no cumplan todos los requisitos para estar exentos de responsabilidad criminal.

He de matizar que la apreciación de autoría mediata no debe ser automática en estos casos, sino que ha de valorarse la influencia concreta que ejerció el autor mediato sobre el ejecutor directo, comprobando si efectivamente éste estaba bajo su control, ostentando el hombre de atrás el dominio del hecho.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Lesiones causadas por la propia víctima

María, tras hacer autostop, es recogida por Roberto, conductor de camiones. Durante el trayecto, Roberto le hace en reiteradas ocasiones proposiciones sexuales, que María rechaza.

La insistencia de Roberto empieza a provocar en María un estado de nerviosismo y miedo a ser víctima de una agresión sexual, por lo que esta le pide que detenga el vehículo, petición que Roberto no atiende.

Presa del pánico, María abre la puerta del camión y se tira del mismo, sufriendo el atropello de su miembro inferior izquierdo, lo que le provoca graves lesiones, incluyendo la amputación de tal extremidad.

En este caso, Roberto responde como autor mediato del delito de lesiones del que ha sido víctima María.

Ciertamente, la ejecución del ilícito se lleva a cabo por la propia víctima, que es quien salta del camión, pero lo hace presa del miedo que le ha causado Roberto, y encontrándose en una situación de necesidad en la que se ve obligada a decidir entre poner en riesgo su integridad física, o que Roberto vulnere su libertad sexual.

Así, Roberto posee el dominio del hecho, pues pudo evitar las lesiones de María deteniendo el vehículo o simplemente cesando en sus proposiciones.

Este ejemplo está basado en un caso real que llegó al Tribunal Supremo, que por sentencia del 8 de noviembre de 1991 estableció que el resultado de lesiones era “imputable a una conducta gravemente imprudente del acusado”, confirmando la condena del conductor del camión.

Ejemplo 2. Legítima defensa y autoría mediata

Carlos se ha enterado de que su mujer le engaña con su amigo Enrique.

Con objetivo de vengarse de él, Carlos invita a Enrique a su domicilio y, tras consumir alcohol, le convence para que entre en casa de su vecino Alfonso, indicándole que este está de vacaciones.

Sin embargo, Carlos sabe que su vecino Alfonso se encuentra en casa, y que además tiene armas en la misma.

Al ver entrar a un desconocido en su vivienda, Alfonso efectivamente dispara a Enrique, causándole lesiones en el brazo derecho.

La conducta de Alfonso no es antijurídica, pues concurre la causa de justificación de legítima defensa.

Sin embargo, Carlos debe responder como autor mediato del delito de lesiones del que es víctima Enrique, pues dichas lesiones se han causado como consecuencia de un ataque ilegítimo que él mismo ha provocado.

Conclusiones

En definitiva, la autoría mediata es una forma de autoría en la cual el hombre de atrás utiliza como instrumento al hombre de adelante para cometer el ilícito, ostentando el primero el dominio del hecho al controlar la voluntad del segundo.

Ese control o instrumentalización puede ejercerse provocando una situación coactiva para el ejecutor, aprovechando o provocando error en el mismo, o aprovechando su carácter de menor de edad, inimputable o seminimputable.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces qué es la autoría mediata, cuando se entiende que concurre y en qué modos puede realizarse esta forma de participación. Confío en que este artículo te haya proporcionado conocimientos útiles tanto para tus exámenes como, en su caso, el ejercicio de tu profesión.

Espero que te haya gustado esta explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

Mas consejos de derecho: