¿Alguna vez te has preguntado qué pasa cuando varias personas reclaman derechos sobre un mismo bien en un proceso judicial? En el derecho español, la figura de la tercería de mejor derecho es clave para resolver estos conflictos.
Este artículo tiene como objetivo desentrañar qué es la tercería de mejor dominio, su naturaleza jurídica y cómo se desarrolla el proceso.
Además, abordaremos las problemáticas que pueden surgir y daremos ejemplos realistas para ayudarte a entender mejor este concepto. Queremos que, al terminar de leer, tengas una comprensión clara y práctica sobre cómo funciona la tercería de mejor dominio en España.
¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?
Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.
Indice de Contenidos
ToggleDefinición de la tercería de mejor derecho
¿Qué es la tercería de mejor derecho?
La tercería de mejor derecho es un procedimiento judicial regulado en los artículos 614 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Permite que el titular de un crédito preferente reclame su derecho de cobro frente a otros acreedores en un proceso de embargo.
Su objetivo principal es alterar el orden del embargo para que el crédito del tercerista se sitúe en el lugar que legítimamente le corresponde. En términos más simples, si tienes un crédito que debe ser pagado antes que otro en un embargo, puedes utilizar la tercería de mejor derecho para hacer valer tu prioridad de cobro.
El embargo otorga al ejecutante el derecho de percibir el producto de la enajenación forzosa del bien embargado, independientemente de otros acreedores.
Sin embargo, el artículo 613.2 de la LEC establece que las sumas realizadas no pueden aplicarse a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia en tercería de mejor derecho.
En otras palabras, el ejecutante no puede cobrar íntegramente hasta que no se resuelva la preferencia de otros créditos mediante tercería.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de noviembre de 2006, define la tercería de mejor derecho como el procedimiento en el que un acreedor con crédito preferente al del ejecutante puede reclamar su derecho a ser pagado primero con el producto de los bienes embargados.
Esta definición es consistente con las sentencias previas del Tribunal Supremo de 29 de abril y 2 de noviembre de 2002, y de 17 de enero de 2006.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la tercería de mejor derecho?
La naturaleza jurídica de la tercería de mejor derecho es doble. Por un lado, busca que el crédito del tercerista sea declarado preferente respecto al crédito del acreedor ejecutante.
Por otro lado, puede también perseguir que se declare la existencia del crédito mismo, condenando al ejecutado al pago. Esta distinción lleva a diferentes consecuencias según la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Con título ejecutivo: La demanda de tercería se dirige solo contra el ejecutante. El ejecutado puede intervenir en el procedimiento con todos los derechos procesales (artículo 617 LEC).
- Sin título ejecutivo: La demanda debe dirigirse contra el ejecutante y el ejecutado, produciendo una acumulación de pretensiones, no un litisconsorcio.
- Allanamiento del ejecutante con título ejecutivo: Se dicta auto declarando la preferencia del derecho del tercero.
- Allanamiento sin título ejecutivo: Solo produce efecto si el ejecutado también se conforma (artículo 619 LEC).
- Intervención en la ejecución: Con título ejecutivo, el tercero puede intervenir desde la admisión de la demanda. Sin título ejecutivo, solo cuando la demanda sea estimada (artículo 616.2 LEC).
Ejemplo de caso de tercería de mejor derecho: Conflicto sobre una propiedad heredada
Imagina que Juan y Ana son hermanos y heredan una propiedad de su padre fallecido. Juan, que tiene una deuda con Pedro, ve embargada su parte de la herencia por esta deuda.
Ana, por otro lado, tiene un crédito preferente sobre la misma propiedad, derivado de un préstamo que hizo a su padre y que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.
Ana presenta una tercería de mejor derecho para hacer valer su crédito preferente y solicitar que se le pague con el producto del embargo antes que a Pedro. En este caso, Ana debe demostrar que su crédito es preferente y que debe ser satisfecha antes que la deuda de Juan con Pedro.
El proceso de la tercería
La demanda
¿Cómo se interpone una demanda de tercería de mejor derecho?
Para iniciar una tercería de mejor derecho, el titular de un crédito preferente debe presentar una demanda acompañada de un principio de prueba por escrito (artículo 614 LEC). Sin esta prueba, la demanda no será admitida. No se permitirá una segunda tercería basada en los mismos títulos o derechos.
Tiempo de interposición: La demanda debe presentarse entre dos momentos específicos (artículo 615 LEC). El momento inicial depende de la naturaleza de la preferencia: si es general, desde que se despache la ejecución; si es especial, desde que se embargue el bien concreto. El momento final varía: si hay enajenación forzosa, hasta la entrega del dinero al ejecutante; si es adjudicación forzosa, hasta la adquisición de la titularidad del bien por el ejecutante.
El embargo otorga al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de los bienes embargados para satisfacer la deuda, los intereses y las costas. La anotación preventiva del embargo no crea nuevos derechos, pero otorga preferencia frente a otros acreedores con créditos contraídos posteriormente (STS 6 de junio de 1996).
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de tercería?
El procedimiento se sigue por los trámites del juicio verbal (artículo 617 LEC) con varias especialidades:
- Allanamiento del ejecutante: Si el ejecutante se allana, se distingue si el tercerista presenta o no título ejecutivo (artículo 619.1 LEC).
- Desistimiento del ejecutante: El ejecutante puede desistir de la ejecución tras ser notificado de la demanda de tercería, con diferencias según si el título del tercerista es ejecutivo (artículo 619.2 LEC).
- Efectos de la interposición: La ejecución continuará, pero el dinero obtenido se depositará en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado. La sentencia resolverá sobre la preferencia y el orden de satisfacción de los créditos (artículo 620 LEC). Si se desestima la tercería, el tercerista pagará las costas. Si se estima, las pagará el ejecutante, y si el ejecutado se opone, las pagará junto con el ejecutante.
Ejemplos de tercería de mejor derecho
Tercería de mejor derecho y créditos tributarios
María es una empresaria que posee un derecho de prenda sobre una deuda especial del Estado representada por anotaciones en cuenta. Esta prenda se registró en 2018. En 2022, la Agencia Tributaria embargó estos mismos bienes debido a deudas tributarias de Juan, el deudor. La Agencia inscribió el embargo en el Registro Público, asegurando así su preferencia para el cobro de los créditos tributarios.
María interpone una demanda de tercería de mejor derecho, argumentando que su derecho de prenda tiene prioridad sobre el embargo tributario. La demanda se acompaña de la documentación que acredita su derecho de prenda, y se presenta dentro del plazo permitido por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 615 LEC).
La tercería de mejor derecho de María tiene como objetivo desplazar la preferencia del embargo tributario sobre los bienes embargados. Según la Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de febrero de 2009, en casos similares, el derecho de prenda sobre deuda del Estado es preferente frente a un embargo posterior.
La anotación preventiva del embargo no genera derechos reales, solo preferencia en cuanto a los bienes anotados (STS 13 de junio de 2000). En este caso, la prenda de María sobre la deuda del Estado tiene prioridad sobre el embargo tributario debido a su carácter especial.
Jurisdicción competente para conocer de una tercería de dominio derivada de un embargo trabado por la jurisdicción social
Luis, un trabajador autónomo, embargó un vehículo a través de la jurisdicción social para asegurar el pago de una deuda laboral que tenía con su empleado, Ana. El embargo se inscribió en el Registro de Bienes Muebles en enero de 2023.
Sin embargo, Carlos, un tercero, presenta una demanda de tercería de dominio argumentando que adquirió legalmente el vehículo antes del embargo, en diciembre de 2022. Carlos solicita el levantamiento del embargo ante la jurisdicción social.
El artículo 260 de la Ley 36/2011 regula la tercería de dominio en este ámbito y establece que el tercero puede pedir el levantamiento del embargo ante el órgano jurisdiccional social que conoce de la ejecución. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de marzo de 1999 argumenta que la competencia para resolver estas tercerías pertenece al orden jurisdiccional civil, ya que este tiene la facultad de determinar quién tiene el mejor derecho sobre los bienes embargados.
Aunque la jurisdicción social puede conocer de manera prejudicial sobre la titularidad para suspender medidas cautelares, la resolución definitiva sobre la titularidad corresponde a la jurisdicción civil, conforme a los artículos 9 y 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conclusiones
En este artículo, hemos explorado en detalle el procedimiento de la tercería de mejor derecho en el ámbito civil, desde su definición hasta su proceso y problemáticas asociadas. Destacamos la importancia de comprender la naturaleza jurídica de este procedimiento y sus implicaciones, especialmente en casos como la preferencia de créditos tributarios y la competencia jurisdiccional.
En resumen, la tercería de mejor derecho permite a terceros hacer valer sus derechos sobre bienes embargados, alterando el orden de preferencia establecido. Agradecemos su lectura y esperamos que este artículo haya sido informativo y útil. Recomendamos explorar más sobre el procedimiento civil y seguir consejos prácticos para estudiantes de derecho en otros artículos disponibles, como “¿Qué es el procedimiento civil?” y “Consejos que todo estudiante de derecho debería seguir”.
¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?
Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.
Author
-
Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana.
Ver todas las entradas