El voto particular: cuando el Tribunal no está de acuerdo (2 ejemplos).

El voto particular: cuando el Tribunal no está de acuerdo (con 2 ejemplos).

 

¿Has oído hablar del voto particular? ¿Sabes en qué consiste? ¿O cuáles son sus efectos?

Sigue leyendo este artículo si quieres entender de una forma sencilla qué es exactamente esa sentencia que a veces aparece al final de la sentencia bajo la denominación de “voto particular”.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el voto particular con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.

Sin más dilación, comencemos.

 

¿Cómo se dictan las sentencias?

Para comprender qué es el voto particular, primero debemos conocer cuál es el procedimiento para dictar sentencias.

En los órganos unipersonales -como es el caso del Juzgado de lo Penal-, la decisión sobre la redacción de la sentencia se toma de forma sencilla, porque corresponde a una sola persona.

En cambio, en el caso de que la sentencia se dicte por órganos colegiados -como la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo-, se sigue un procedimiento de deliberación, votación y fallo.

Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas, o dentro del plazo señalado por el Presidente cuando no pueda hacerse entonces.

De este modo, las sentencias y autos se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que la Ley exigiese mayor número. De no alcanzarse esta mayoría absoluta, volverán a discutirse y votarse los puntos en los que no haya acuerdo.

Por tanto, cuando un órgano colegiado sea el encargado de enjuiciar un delito, la sentencia se adopta por mayoría absoluta de los miembros. Esto implica que puede tomarse una decisión en cierto sentido aun con el desacuerdo de algún miembro del tribunal, y es ahí donde entra en juego la figura del voto particular.

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¿Qué es el voto particular?

Aunque un miembro del Tribunal discrepe del resto en la votación sobre la sentencia, deberá firmar la misma. No obstante, puede votar en contra y tener una opinión diferente al resto de magistrados, pudiendo formular:

Voto concurrente.

Se emite cuando el magistrado no comparte la argumentación del resto, el procedimiento seguido para alcanzar la conclusión o alguna parte de la sentencia, pero sí la decisión adoptada.

Voto disidente.

Se emite cuando el magistrado no está de acuerdo con la decisión adoptada, como puede ser el caso de una sentencia absolutoria en la que un juez considera que procedía condenar.

Tanto el voto disidente como el voto concurrente puede consignarse por escrito y publicarse junto con el resto de la sentencia: esto es lo que conocemos como voto particular.

Voto particular.

Así, tras la deliberación y votación de la sentencia redactada por mayoría absoluta, esta se publica. Y se da la opción a quienes hayan votado en contra de reflejar su opinión por un escrito que adopta la forma de sentencia, y que se publica -en su caso- junto con la sentencia a la que se refiere como parte de esta, notificándose a las partes el conjunto.

Para ello, el Juez en desacuerdo deberá expresar su intención de formular voto particular en el momento de la votación o en el de la firma.

Además, en la sentencia en la que se expresa el voto particular podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme.

De esta forma, el voto particular es una parte de la sentencia que refleja la opinión en contra -sobre los argumentos o sobre el fallo- de uno o varios miembros del Tribunal, que discrepan de la mayoría, exponiendo su juicio en forma de sentencia.

El voto particular irá al final de la sentencia original, tras el fallo de la misma, y se incorporará al libro de sentencias.

También podrá formularse voto particular, conforme a todo lo anterior, respecto de los autos decisorios de incidentes.

 

Regulación.

El voto particular cuenta con un amplio respaldo normativo, que se concreta en:

La Ley Orgánica del Poder Judicial.

Su artículo 260 establece el procedimiento a seguir para dictar sentencias por los órganos colegiados, recogiendo expresamente la posibilidad de formular voto particular y las condiciones en las que debe hacerse, que son las explicadas anteriormente.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Los artículos 80 y 90 de la LOPJ establecen que sus decisiones se adoptan por mayoría, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate, y pudiendo reflejarse en voto particular la opinión de quien discrepe -tanto en cuanto a fundamentación como en cuanto al fallo- siempre que lo anuncie en la deliberación

La Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se pronuncia sobre el voto particular en los mismos términos que la LOPJ, contemplándolo expresamente y admitiéndolo respecto de sentencias, autos y providencias sucintamente motivadas.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se prevé en el artículo 156, conforme al cual todos los magistrados que voten una providencia, auto o sentencia deben firmar lo acordado. No obstante, en caso de desacuerdo, podrán salvar su voto, que se insertará con su firma al pie en el libro de votos reservados, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Ni la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ni la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa prevén expresamente el voto particular, aunque podrá formularse también en estas jurisdicciones por aplicación supletoria de la LEC.

 

¿Cuáles son los efectos del voto particular?

A diferencia de la sentencia a la que se refiere, el voto particular no vincula a las partes. No puede ejecutarse, ni tiene efectos jurídicos.

Sin embargo, esto no implica que el voto particular carezca de relevancia alguna, pues es una sentencia alternativa que se publica junto con aquella de la que proviene.

Por tanto, puede utilizarse por los abogados para apoyar su argumentación. Y también puede tener relevancia sobre jurisprudencia posterior, pues el magistrado que expone públicamente su opinión discrepante sobre un asunto puede sentar un precedente. Sin perder de vista, además, que sus argumentos serán leídos -y, quizás, tomados en consideración- por el Tribunal de instancia superior si la sentencia se recurre.

Finalmente, el hecho de formular voto particular también implica que aquel que lo sostenga no podrá ser el encargado de redactar la sentencia, por lo que si el discrepante es el Ponente en ese caso concreto, la tarea de la redacción pasa a otro miembro del Tribunal.

 

Ejemplos prácticos.

Ejemplo 1. Voto particular concurrente.

Rubén, Marta y Alejandra, magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba, están enjuiciando un delito de agresión sexual. Los tres están de acuerdo en que los hechos son constitutivos del tipo previsto en el apartado 2 del artículo 179 CP, pues hay acceso carnal con intimidación.

Rubén y Marta entienden que hay intimidación por las circunstancias de nocturnidad del delito y la diferencia de complexión entre el agresor y la víctima.

Sin embargo, su compañera Alejandra entiende que es más relevante el hecho de que el autor pertenecía a una conocida banda criminal, lo que era conocido por la víctima, siendo esta circunstancia la verdaderamente determinante de la intimidación. Así, Alejandra vota en contra de la argumentación que sus compañeros proponen para la sentencia.

El voto que Alejandra formula es un voto concurrente, porque está de acuerdo con la decisión, pero no con la argumentación de la misma. Alejandra tiene la posibilidad de dejar constancia de su posición por escrito, a través del voto particular, lo que deberá hacer en forma de sentencia, que se unirá a la principal y a la que puede remitirse en lo que esté de acuerdo.

Ejemplo 2. Voto particular disidente.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo está conociendo de un recurso de casación en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por vulnerar la prueba de cargo en la que se sustenta la sentencia condenatoria de Damián un derecho fundamental.

Todos los magistrados menos uno entienden que no hay nulidad de la prueba, debiendo mantenerse la condena. Sin embargo, Sebastián considera que sí se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, y que debe absolverse a Damián.

Sebastián está emitiendo un voto disidente, que puede formular por escrito como voto particular al final de la sentencia. No obstante, ese voto no tiene efectos jurídicos, y no determinará la absolución de Damián. Sí podrá ser tenido en cuenta por su abogado si quiere recurrir en amparo, o por jurisprudencia posterior.

 

Conclusiones.

En resumen, el voto particular es la opinión escrita de un miembro de un órgano jurisdiccional colegiado que, al adoptar una resolución judicial, vota en contra de la mayoría. Esta opinión puede referirse a la argumentación –voto concurrente– o al sentido de la decisión –voto disidente-, y debe anunciarse en el momento de la deliberación o votación.

El voto particular adopta forma de sentencia y se notifica con la misma a las partes, incluyéndose al final de esta y publicándose cuando la sentencia deba hacerlo. No obstante, no tiene eficacia jurídica.

Además, el voto particular puede emitirse en cualquier orden jurisdiccional, reconociéndose expresamente por la ley.

 

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al voto particular.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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