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Presunción de Inocencia: Derecho Fundamental (con 2 ejemplos)

Presunción de Inocencia

Si eres estudiante de Derecho o estás en contacto con el mundo jurídico, seguro que habrás oído hablar del tan conocido derecho a la presunción de inocencia. Pero, ¿sabes en qué consiste exactamente este derecho? ¿O cuáles son los requisitos que deben cumplirse para enervar esa presunción de inocencia?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir en profundidad este famoso derecho.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre él con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderlo mejor.

Sin más dilación, comencemos.

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Concepto de presunción de inocencia

“Todos tienen derecho (…) a la presunción de inocencia”. Así lo establece el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce por primera vez en la historia de España la presunción de inocencia como derecho fundamental.

Así, la presunción de inocencia se configura como un derecho subjetivo público, que es de aplicación inmediata, y que vincula a todos los poderes públicos.

Sin embargo, su relevancia no radica solo en su reconocimiento constitucional, ni en su rango de derecho fundamental, sino en que es además una garantía procesal, llegando a definirse incluso por la doctrina como el eje del sistema procesal penal, en torno al cual se configuran el resto de garantías.

Y es que, desde luego, la presunción de inocencia posee una relevancia en cuanto al régimen probatorio y en el orden penal en sí, que no es imprudente afirmar que el proceso penal se configure en torno a él.

Pero, ¿cuál es el contenido de este derecho?

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional distingue dos dimensiones del derecho a la presunción de inocencia:

La dimensión procesal

Desde el punto de vista procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo la condena sin pruebas.

Esta es la dimensión más relevante del derecho a la presunción de inocencia, y lo que normalmente se entiende por tal, siendo esta eficacia procesal la que justifica su protagonismo en el proceso penal, por su decisiva influencia en el régimen jurídico de la prueba.

La dimensión extraprocesal

Su eficacia extraprocesal implica el derecho a recibir la consideración y trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo, y a que no se apliquen los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo.

Debe matizarse que esta eficacia extraprocesal no constituye un derecho fundamental autónomo, sino que su protección en amparo solo es posible si se invoca a través de los artículos 10 y 18.1 CE.

Distinción entre presunción de inocencia e in dubio pro reo

El derecho a la presunción de inocencia se encuentra estrechamente relacionado con un principio del derecho penal que seguramente te suene: el in dubio pro reo, o en caso de duda, a favor del reo.

Como es fácil confundir ambos, es conveniente aclarar las diferencias entre ellos.

En primer lugar, el in dubio pro reo es un mero principio informador del derecho penal, mientras que la presunción de inocencia es un derecho fundamental.

En segundo lugar, el in dubio pro reo se aplica si, finalizado el procedimiento, el órgano enjuiciador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado, debiendo fallar a favor del mismo. La presunción de inocencia, en cambio, se aplica durante todo el procedimiento, y especialmente en la valoración de la prueba -momento en el cual no rige el in dubio pro reo-.

Por tanto, el in dubio pro reo es un principio con un ámbito de protección mucho más reducido que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues el primero solo se aplica si existen dudas al final del procedimiento, mientras que el segundo se aplica desde que se acusa en cualquier proceso penal.

Requisitos para enervar la presunción de inocencia

El derecho a la presunción de inocencia, aunque fundamental, no deja de ser una presunción iuris tantum: esto es, admite prueba en contrario.

No obstante, la jurisprudencia exige que la mínima actividad probatoria necesaria para enervar la presunción de inocencia cumpla una serie de condiciones, que se pueden resumir en las siguientes:

Prueba de cargo

La prueba debe ser de cargo, es decir, de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado. La prueba de cargo debe versar tanto sobre el hecho ilícito y los elementos del tipo cuya aplicación se pretende, como sobre la participación del acusado en ese ilícito.

Para conocer en profundidad la prueba de cargo, te invito a consultar nuestro artículo relacionado.

Respeto a las garantías procesales y derechos fundamentales

Este requisito implica que la prueba que enerve la presunción no puede ser:

  • Prueba ilícita, que es aquella obtenida vulnerando derechos o libertades fundamentales.
  • Prueba prohibida, que es aquella que deriva de la anterior.
  • Prueba irregular, que es aquella que incumple la legalidad procesal ordinaria, aunque en este caso existe posibilidad de subsanación a través de su conversión en otra prueba subsidiaria.

Carga de la prueba sobre la acusación

Para enervar la presunción de inocencia, la prueba en contrario debe aportarse por la acusación, sobre la que recae la carga de probar la existencia del ilícito y la participación del acusado.

Al acusado no le es exigible una probatio diabólica de los hechos negativos, y no es posible invertir esta carga probatoria en ningún caso, ni siquiera en los delitos flagrantes. Tampoco puede fundarse la condena en el silencio del encausado.

Sobre el acusado solo recae la carga de probar los hechos que alegue en su favor, como son las circunstancias atenuantes, las eximentes, las excusas absolutorias…

Practicada en juicio

La prueba apta para enervar la presunción de inocencia es la practicada en juicio, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. En este sentido, las diligencias sumariales no son prueba de cargo.

Sin embargo, existen dos tipos de prueba que pueden enervar la presunción de inocencia aun sin ser practicadas en juicio, y son:

  • La prueba preconstituida, que se practica ante el juez de instrucción.
  • La prueba anticipada, que se practica ante el órgano enjuiciador pero antes del juicio oral.

Para ello, la jurisprudencia exige que cumplan ciertos requisitos:

  • Practicarse ante el juez.
  • Imposibilidad de reproducción en el juicio oral.
  • Posibilidad de contradicción.
  • Introducción en el juicio oral por lectura o interrogatorio.

Valoración libre por el órgano judicial

La prueba debe ser valorada por el órgano judicial, a quien corresponde en exclusiva esta tarea.

Además, debe hacerlo de forma libre, conjunta y razonada, haciendo constar en la resolución dicho razonamiento.

Aunque el Juez sea libre para valorar la prueba, no por ello puede prescindir de ella -pues esto supondría vulnerar el principio de presunción de inocencia- y es por ello que se exige que razone su decisión.

Ejemplos

Ejemplo 1. Prueba irregular

Alberto está siendo juzgado en un proceso en el que se le acusa de autor de un delito contra la salud pública.

La única prueba existente contra él es una diligencia de entrada y registro en su vivienda, que se practicó sin la presencia de Alberto, aunque cumpliéndose el resto de requisitos.

Esta prueba no se obtuvo vulnerando el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, pues se practicó con autorización judicial, pero sí es contraria al artículo 569 LECrim, al no asistir Alberto.

Se trata, por tanto, de una prueba irregular, que no es apta para enevar la presunción de inocencia.

Siendo esta la única de prueba de cargo contra Alberto, deberá acordarse su absolución, pues lo contrario vulneraría el derecho a la presunción de inocencia.

No obstante, al ser una prueba irregular, el acta de la diligencia de entrada podrá sustituirse por otra prueba subsidiaria, como podría ser la testifical de los policías que la practicaron.

Ejemplo 2. Necesidad de practicarse en juicio

Andrés, policía, presencia un delito de robo con fuerza cometido por Hugo, al que consigue detener. Andrés relata los hechos, identificando a Hugo como autor del robo, en un atestado policial que remite al juez de instrucción.

El policía Andrés no comparece en el juicio oral.

En este caso, no habrá prueba contra Hugo, pues el artículo 297 LECrim otorga al atestado -que no se ha practicado en juicio ni es prueba- valor de denuncia. Para que las declaraciones policiales reflejadas en dicho atestado hagan prueba, es necesario que quienes las realizaron -en este caso Andrés- declaren en juicio como testigos.

Conclusiones

En resumen, la presunción de inocencia es un derecho fundamental de tal relevancia en el régimen probatorio que se considera el pilar del proceso penal.

Tiene una dimensión procesal, que exige una mínima actividad probatoria para poder condenar; y una extraprocesal, que implica ser tratado como inocente.

No debe confundirse con el principio de in dubio pro reo, y para enervarlo debe practicarse una mínima actividad probatoria que sea de cargo, respete las garantías procesales y derechos fundamentales, se practique en juicio y sea valorada libremente por el juez, recayendo la carga de presentar dicha prueba sobre la acusación.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al derecho fundamental de presunción de inocencia.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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