Indice de Contenidos
ToggleClaves para entender la Euroorden: la detención y entrega entre Estados de la Unión (2 ejemplos)
¿Has oído hablar de la Euroorden? ¿Sabes en qué consiste? ¿O cuándo puede acordarse?
Sigue leyendo este artículo si quieres entender de una forma sencilla qué es esta alternativa a la extradición cuyo uso es tan frecuente, emitiéndose más de 15.000 en el año 2020.
No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre la Euroorden con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderla mejor.
Sin más dilación, comencemos
¿Qué es la Euroorden?
Cuando persona que está siendo enjuiciada o ha sido condenada por un delito en un Estado, pero se encuentra en un Estado distinto, el primero solicita al segundo la entrega del acusado o condenado a través del procedimiento de extradición.
Sin embargo, cuando esos dos países pertenecen a la Unión Europea, no se sigue el procedimiento normal de extradición, sino la Euroorden.
Así, la Euroorden u orden europea de detención y entrega es el procedimiento a través del cual un país de la Unión Europea puede reclamar a otro -que también forma parte de la misma- la detención y entrega de una persona acusada o condenada por sentencia firme, bien para su enjuiciamiento o bien para el cumplimiento de la pena o medida de seguridad privativa de libertad o medida de internamiento, respectivamente.
Con la Euroorden, se dicta una resolución judicial en virtud de la cual se produce la detención y la entrega del acusado o condenado, a través de un procedimiento más ágil y sencillo que la extradición, basado en el principio de reconocimiento mutuo.
Además, a través de la Euroorden también puede producirse la entrega de personas que se encuentren en España para su enjuiciamiento o cumplimiento de condena en otro Estado de la Unión Europea, en cuyo caso se trataría de una ejecución de la Euroorden.
¿QUIERES ENTENDER CÓMO FUNCIONA LA EUROORDEN?
En Legal Prime, te explicamos qué es la Euroorden y cómo opera en la detención y entrega de personas entre Estados de la Unión Europea. Con 2 ejemplos prácticos, te ayudamos a comprender este tema clave en Derecho Penal Internacional. ¡Empieza gratis y domina este concepto hoy mismo!
Regulación.
La Euroorden es creada por la Decisión Marco 2002/584/JAI de la Unión Europea.
En España, se regula en el Título II de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
¿Para qué sirve la euroorden?
Debido a la libre circulación de personas en el territorio de la Unión Europea, era necesario establecer un procedimiento que facilitase la detención y entrega cuando los acusados o condenados iban de un país a otro, pretendiendo o al menos facilitando su sustracción de la acción de la justicia.
Dadas las facilidades para cruzar las fronteras dentro de la UE, así como el reconocimiento mutuo que existe entre los países miembros, surgió la necesidad de crear también una vía más sencilla para la detención y entrega de acusados o condenados entre países miembros.
A través de la Euroorden, se consigue ese objetivo, simplificando y agilizando esa detención y entrega cuando se dan los requisitos para ello.
Procedimiento.
Aunque el procedimiento se regula detalladamente en la Ley 23/2014, podemos decir de forma resumida que se desarrolla estrictamente entre autoridades judiciales.
El Juez competente en España dicta a través de un auto motivado una orden europea de detención y entrega -mediante el formulario del Anexo I de la mencionada Ley 23/2014-, solicitándolo a directamente al Juez de otro país miembro de la Unión Europea.
Competencia.
Para emitir una Euroorden, u orden europea de detención y entrega, es competente el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Para ejecutar dicha orden, será competente:
- El Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional si se refiere a un mayor de edad.
- El Juez Central de Menores cuando se refiera a un menor.
Requisitos.
Se podrá dictar una orden de detención europea:
- Por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses.
- O cuando la reclamación tenga por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.
Además, en la Decisión Marco 2002/584/JAI de la Unión Europea se establecen 32 categorías de delito en las que a efectos de la Euroorden no se controlará la doble tipificación (homicidio doloso, terrorismo, trata de seres humanos…).
Cuando la Euroorden se dicte para poder realizar el enjuiciamiento, deben darse los requisitos para acordar el ingreso en prisión preventiva conforme a la LECrim o conforme a la Ley de responsabilidad penal de los menores.
Cuando la Euroorden se dicte para el cumplimiento de la pena, no podrá ser posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad a que haya sido condenado.
Será necesario también, en ambos casos, tomar declaración a la persona reclamada, e informe del Ministerio Fiscal o de la acusación particular interesando la emisión de la Euroorden para que el Juez pueda acordarlo por auto motivado.
El derecho de defensa y a la asistencia jurídica gratuita del reclamado deberá respetarse en todo momento.
Plazos.
La orden europea de detención se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia, tomándose la decisión judicial sobre su entrega según si la persona reclamada la consiente o no:
- Si la persona reclamada consiente la entrega, la decisión judicial deberá adoptarse en los 10 días siguientes.
- Si no media consentimiento, se adoptará la decisión en plazo de 60 días tras su detención.
Motivos de denegación.
Aunque la Euroorden se basa en el principio de reconocimiento mutuo, la Decisión marco contempla su posible denegación en algunos casos, distinguiendo entre motivos de denegación obligatoria o facultativa.
Son motivos para denegar la ejecución de forma obligatoria:
- Que la persona reclamada ya ha sido juzgada definitivamente por el mismo delito en un Estado miembro.
- Que la persona aún no pueda ser declarada penalmente responsable en el Estado de ejecución.
- Que el delito en que se base la orden de detención europea esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución.
Son motivos de no ejecución facultativa de la Euroorden, entre otros:
- Que fuera de los 32 delitos establecidos en la Decisión Marco, los hechos que motiven la Euroorden no sean constitutivos de delito en el Estado de ejecución.
- Que se haya iniciado el enjuiciamiento por esos hechos en el Estado de ejecución.
- Prescripción en el Estado de ejecución.
- Que el reclamado sea nacional o residente del Estado de ejecución, y este se comprometa a ejecutar él mismo la pena o medida.
Ejemplos prácticos.
Ejemplo 1. Euroorden por delito de homicidio.
Antonio, español y mayor de edad, ha cometido un delito de homicidio en Málaga, correspondiendo la jurisdicción para su enjuiciamiento a España.
Sin embargo, antes de ser descubierto como autor, y con el objetivo de sustraerse a la acción de la justicia,decide trasladarse a Alemania.
El Juez que está conociendo de la causa es el Juzgado de Instrucción nº8 de Málaga, y existe riesgo de fuga, cumpliéndose también el resto de los requisitos para acordar la prisión preventiva de Antonio.
En este caso, el Juez competente para dictar la Euroorden será el Juzgado de Instrucción nº8 de Málaga, previa solicitud por el Ministerio Fiscal o la acusación particular y previa audiencia de Antonio mediante auxilio judicial.
La solicitud deberá dirigirse directamente al Juez de Alemania, que procederá a ordenar la detención de Antonio.
Si Antonio se opone a la entrega, el Juez alemán tendrá 60 días para decidir sobre ella. Pero si no lo hace, deberá decidir en el plazo de 10 días.
Ejemplo 2. Denegación de la Euroorden.
François, nacional francés y mayor de edad, ha cometido un delito de terrorismo en Madrid,trasladándose a Francia tras los hechos.
Francia procede al enjuiciamiento de François por el delito de terrorismo, y recaída en el procedimiento sentencia firme, llega al órgano jurisdiccional francés una Euroorden de la Audiencia Nacional española.
En este caso, concurre un motivo obligatorio para denegar la entrega, que es el de haber sido ya juzgado de forma definitiva por ese delito de terrorismo en un Estado miembro como es Francia.
Por tanto, en este caso Francia deberá denegar la Euroorden sobre François de forma obligatoria conforme a la Decisión Marco.
Conclusiones.
En resumen, la Euroorden es un procedimiento que se lleva a cabo entre autoridades judiciales, y a través del cual el Juez de un Estado miembro de la UE solicita a otro la detención y entrega de una persona para:
- Enjuiciarla.
- Ejecutar la pena, medida de seguridad o medida de internamiento.
Se utiliza tanto para reclamar a un acusado o condenado en España, como para ejecutar la entrega del reclamado que se encuentra en España.
Se basa en el principio de reconocimiento mutuo, y se agiliza estableciendo plazos -de 10 ó 60 días– para decidir o no la entrega, que solo podrá denegarse por motivos tasados.
Además, se establecen ciertos requisitos para acordar la misma, como su previa solicitud por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, audiencia del reclamado o una duración mínima de la pena.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a la Euroorden.
Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
¿NECESITAS ENTENDER LA EUROORDEN PARA TU EXAMEN?
Descubre cómo funciona la Euroorden en la Unión Europea y aprende sus implicaciones legales con 2 ejemplos prácticos. En Legal Prime, te enseñamos todo lo que necesitas saber con clases rápidas y efectivas. ¡Empieza ahora y domina este tema esencial del Derecho Penal Internacional!
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0
Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.
Author
-
Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
Ver todas las entradas