Derecho virtual Logo

Declaración de Lesividad【Concepto & Ejemplos】

Declaración de Lesividad

En el vasto y complejo laberinto que esboza el Derecho Administrativo encontramos un término que puede resultar un verdadero enigma, tanto para juristas como para legos: la declaración de lesividad. Sin embargo, es un concepto que vale la pena conocer, en tanto juega un papel fundamental en la defensa de los intereses de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas.

En el presente artículo vas a sumergirte de lleno en el maravilloso mundo del Derecho Administrativo. Exploraremos el régimen jurídico de la Declaración de Lesividad, los pasos que involucra su procedimiento y los órganos encargados de su aplicación.

Así que, sin más dilación, acomódate y prepárate para despejar abrir tu mente al fascinante mundo del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. ¡Comenzamos!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

Definición de Declaración de Lesividad

Para comprender un concepto, como es lógico, primero hemos de conocer en qué consiste; esto es, su definición. Al tratarse, como verás a lo largo de este post, de un procedimiento en el seno de las Administraciones Públicas, hemos de acudir al cuaderno de bitácora en esta materia: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

La declaración de Lesividad puede definirse como «un acto emanado de las Administraciones Públicas mediante el que se declara lesivo para el interés público o de terceros un acto administrativo favorable para los interesados». Es muy importante tener en cuenta la nota que impone el artículo 48 LPACAP: el acto administrativo debe ser anulable a fin de que pueda ser impugnado ante el orden Contencioso-Administrativo.

Este procedimiento es fundamental para asegurar la legalidad y corrección de los actos administrativos, pues permite corregir aquellos que puedan afectar negativamente a los intereses públicos o privados protegidos por la ley. La Declaración de Lesividad garantiza, de este modo, la salvaguarda de los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Pública.

Régimen jurídico de la Declaración de Lesividad

Al tratarse de un acto emanado de las Administraciones Públicas, todo lo relacionado con su régimen jurídico se desarrolla en la LPACAP. Y, más concretamente, en sus artículos 48, 107, 108, 109, 110 y 111. Estos preceptos desarrollan tanto el régimen procedimental, su tramitación, los plazos a seguir, qué actos pueden ser impugnables, la resolución, y cuáles son los efectos derivados de la Declaración de Lesividad.

Procedimiento de la Declaración de Lesividad

Como cualquier actuación sujeta a Derecho, pero especialmente aquellas en las que son parte las Administraciones Públicas, habrá de seguirse un concreto procedimiento, tasado en la Ley. La Declaración de Lesividad se considera una «revisión de actos en vía administrativa». Así, el procedimiento que se deriva de este acto administrativo puede resumirse en los siguientes pasos:

  1. El procedimiento podrá ser iniciado tanto de oficio por la Administración competente, como a solicitud de parte interesada que se considere perjudicada por el acto administrativo presuntamente lesivo. Hay que tener en cuenta, en todo caso, que atención a lo dispuesto en el artículo 107 LPACAP, el plazo de caducidad de la acción ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será de 4 años desde que se dictó el acto administrativo; mientras que, una vez se haya iniciado el procedimiento, su caducidad será de 6 meses desde su iniciación sin la correspondiente declaración de lesividad.
  2. Una vez de inicie el procedimiento, y tal y como dispone el artículo 108 LPACAP, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  3. La notificación de la Declaración de Lesividad tiene solamente carácter informativo para los interesados.
  4. Hay que tener en cuenta, en todo caso, que la existencia de una Declaración de Lesividad es un requisito preceptivo previo a la impugnación ante el Orden Contencioso-Administrativo del acto que provoca la lesividad tanto para el interés público como para el de terceros. Así, es la Declaración la que funciona como presupuesto habilitante para que el Juez o Magistrado estime la anulabilidad del acto administrativo declarado lesivo.

Órganos encargados de la Declaración de Lesividad

Ya conocemos en qué consiste la declaración de lesividad, y cuáles son sus pasos a seguir. Sin embargo, seguro que te estarás preguntando por el órgano de la Administración encargado de la Declaración de Lesividad. La respuesta a esta pregunta nos la dan los últimos apartados del artículo 107 LPACAP.

Así, en el ámbito de la AGE y de las CCAA, el artículo 107.4 LPACAP dispone que «la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia». Respecto a la AGE, hay que remitirse al posterior artículo 111 LPACAP, que establece que en el ámbito estatal, la revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos nulos y anulables corresponde a distintas autoridades, dependiendo de la jerarquía y la relación orgánica. En el caso del Consejo de Ministros, esta competencia se extiende a sus propias decisiones y las de los Ministros.

En la AGE, los Ministros pueden revisar las acciones y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos de su Departamento no vinculados a una Secretaría de Estado, mientras que los Secretarios de Estado tienen autoridad sobre las decisiones y disposiciones de los órganos directivos que dependen de ellos.

Por otro lado, en los Organismos Públicos y entidades de Derecho Público vinculados a la AGE, esta facultad recae en los órganos superiores de dichas entidades o los órganos a los que estén adscritos, según el ámbito de competencia establecido en su estructura organizativa.
En cuanto a las Entidades Locales, el artículo 107.5 LPACAP dispone que «si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad».

Ejemplo práctico: «Juan, el constructor vs, la Asociación Vecinal “No + Construcciones Ilegales”»

Juan ha solicitado una licencia de construcción para llevar a cabo la edificación de un chalé. Tras presentar toda la documentación requerida y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa urbanística vigente, el ayuntamiento emite preceptiva la licencia de construcción.

Sin embargo, resulta que la licencia concedida contiene un error material importante: por un error administrativo, a Juan se le ha permitido construir en una zona de protección ambiental donde la edificación está prohibida por ley. La asociación vecinal de su pueblo “No + Construcciones Ilegales”, muy preocupada por la biodiversidad y el medioambiente, se percata del error, por lo que su asistencia letrada los anima a presentar una solicitud ante el ayuntamiento para que revisen la licencia de construcción y declaren su lesividad, ya que la construcción en esa zona protegida podría causar un daño irreversible al medioambiente.

El ayuntamiento, tras analizar la situación, inicia el procedimiento de Declaración de Lesividad. Durante este proceso, se llevan a cabo las investigaciones necesarias, se recaban informes técnicos y jurídicos, y se escuchan las argumentaciones de las partes involucradas, incluidos Juan y la asociación vecinal.

Finalmente, el órgano competente del ayuntamiento resuelve declarar la lesividad de la licencia de construcción emitida, anulando así el acto administrativo y deteniendo cualquier actividad de construcción en la zona protegida, por lo que Juan tendrá que buscar otro emplazamiento para su chalé que sea acorde con la normativa urbanística vigente en su ayuntamiento.

Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡enhorabuena! Te felicito por haber sobrevivido al arduo camino de la Declaración de Lesividad, de las cuáles ya eres todo un experto. En conclusión, se trata de un mecanismo fundamental dentro del Derecho Administrativo español, que permite anular actos administrativos que resulten perjudiciales para el interés público o de terceros. Ya conoces a la perfección su régimen jurídico y, lo que es más importante, el procedimiento para llevarlo a cabo, y cuáles son los órganos que se encargan de ello en función de la Administración de la que se trate.

Además, gracias a nuestro amigo canallita Juan, que pretendía construir su chalé en un espacio protegido por la legislación medioambiental de su pueblo, y a la pericia de la asociación vecinal, has podido comprender de manera práctica en qué consisten esta suerte de procedimientos.

Así, no me queda más que darte las gracias por haberte quedado hasta el final. Esperamos haberte sido de gran ayuda, y que te sientas ya todo un experto en el Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Te invito, pues, a que sigas confiando en Derecho Virtual para resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Nos vemos en siguientes artículos!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.2 / 5. Recuento de votos: 5

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

Mas consejos de derecho: