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El delito de detención ilegal explicado con 2 ejemplos

detención ilegal

¿Has oído hablar del delito de detención ilegal? ¿Sabes cuáles son sus elementos? ¿O cuáles son sus tipos atenuados y agravados?

Si no conoces la respuesta a estas cuestiones, no tienes de qué preocuparte, porque en este artículo vamos a analizar el todo lo relativo al delito de detención ilegal explicándolo de forma clara y comprensible, acompañada de ejemplos, para que cuando termines esta breve lectura no te quede ninguna duda sobre la materia.

Sin más dilación, comencemos.

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Concepto y regulación

Los delitos de detención ilegal y secuestro se regulan en los artículos 163 a 168 del Código Penal, en el Capítulo I del Título dedicado a los delitos contra la libertad.

Así, comete el delito de detención ilegal cualquier persona que encierre o detenga a otra privándole de su libertad.

Aunque no lo menciona el Código Penal, debe hacerse sin consentimiento, puesto que el consentimiento de la víctima excluye el tipo.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal es la libertad, y en concreto la libertad de movimiento o ambulatoria, pues lo que pretende garantizarse con la tipificación de la conducta es garantizar la libertad de abandonar un lugar.

Precisamente esa concreción de la libertad ambulatoria como bien jurídico protegido es lo que lo distingue de tipos similares como es el de coacciones.

Sujetos

Sujeto activo

El sujeto activo del delito de detención ilegal puede ser cualquiera, refiriéndose el artículo 163 CP a “un particular”.

El hecho de que pueda ser cualquier incluye a los funcionarios públicos, aunque cuando estos últimos sean el sujeto activo del delito les será de aplicación el subtipo agravado del artículo 167 CP, siempre que la detención se produzca fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito -pues en caso contrario, sería de aplicación el artículo 530 CP-.

Sujeto pasivo

En cuanto al sujeto pasivo, podrá ser cualquiera con voluntad abstracta o potencial de movimiento.

Aunque hubo tiempo en el que fue objeto de discusión, el Tribunal Supremo ha aclarado que pueden ser sujetos pasivos de un delito de detención ilegal los menores de corta edad -como los bebés- y las personas con discapacitadad -paralíticos, por ejemplos-, ya que no es necesario que la voluntad de movimiento puedan ejercerla por sí mismos para ser víctimas de este delito.

Acción y resultado

La conducta típica consiste en:

  • Encerrar, es decir, ubicar a una persona en lugar cerrado -o abierto, pero delimitado-, impidiéndole que lo abandone.
  • O detener, es decir, impedir a una persona alejarse de un lugar.

Puede realizarse tanto por acción como por omisión, debiendo tener como resultado la privación de libertad del sujeto pasivo. De hecho, la detención ilegal es un delito permanente, que iniciándose por acción u omisión, se mantiene en el tiempo por omisión al no dejar a la víctima abandonar el lugar del encierro o detención.

En este sentido, el Tribunal Supremo no exige requisito temporal alguno, consumándose el tipo aunque la detención dure solo unos pocos minutos. Lo único relevante es que la acción de encerrar y detener, y la privación de libertad puedan diferenciarse. Por eso se excluyen las privaciones instantáneas o fugaces.

También se excluyen aquellas privaciones de libertad que se absorban por la comisión de otro delito.

Aunque no es frecuente, cabe tentativa.

Tipo subjetivo

El delito de detención ilegal es doloso, que requiere intención del sujeto activo de privar a la víctima de su libertad ambulatoria.

No se prevé su castigo por imprudencia.

Tampoco se exigen elementos subjetivos adicionales, siendo irrelevante la finalidad de la detención a efectos de cometer el delito.

Pena aplicable

La pena aplicable cuando concurre el tipo básico es la de prisión de cuatro a seis años. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el delito de detención ilegal contempla tipos atenuados y agravados, en los que la pena aplicable será distinta.

Tipos atenuados

Pronta liberación

Se impondrá la pena inferior en grado si el autor libera a la víctima:

  • Dentro de los tres primeros días.
  • Y sin haber logrado el objetivo que se había propuesto.

Detención para presentar a la autoridad

Si un particular detiene a una persona fuera de los casos permitidos por las leyes, haciéndolo para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Tipos agravados

Detención prolongada

Si el encierro o detención dura más de quince días, se aplicará la pena de prisión de cinco a ocho años. 

Secuestro

El secuestro es un subtipo agravado dentro de las detenciones ilegales, que se caracteriza porque además de realizar la detención o el encierro, se impone una condición para poner en libertad a la víctima.

La condición puede ser tanto económica como de cualquier otro tipo, y no es necesario que se cumpla para que concurra el secuestro.

En este caso, se impondrá una pena de prisión de seis a diez años, aplicándose la pena superior en grado si el secuestro durase más de quince días, y la inferior en grado si voluntariamente se liberase a la víctima en menos de tres días y no se lograse el objetivo.

Agravantes específicas

El artículo 165 CP prevé agravantes aplicables a todos los tipos anteriores, imponiéndose la pena en su mitad superior cuando la detención ilegal o secuestro se cometa:

  • Simulando ser autoridad o función pública.
  • Sobre víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Sobre víctima funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Desaparición de la víctima

Este subtipo agravado se aplica cuando, habiéndose probado la detención, el sujeto activo no ha demostrado que haya liberado a la víctima y no revela su paradero.

La pena aplicable es:

  • Prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal.
  • Prisión de quince a veinte años, en el de secuestro.

Además, este subtipo prevé una agravante más dentro del mismo aplicándose, castigándose con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando:

  • La víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • O el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Comisión por funcionario público

Si cualquiera de los tipos anteriores se comete por autoridad o funcionario público, se le  aplicará la pena en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.

Ejemplos

Ejemplo 1. Tipo atenuado

Francisco es una persona paralítica, que no necesita ningún tiempo de asistencia ni apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

Un día, su cuidador Miguel, harto de oírle quejarse, le encierra en su habitación y no le deja salir, a pesar de los insistentes gritos de Francisco pidiendo que le saque del dormitorio.

Al cabo de dos horas, aunque Francisco insiste en que va a seguir quejándose todo lo que quiera, Miguel se arrepiente de sus actos y le saca de la habitación.

Miguel ha cometido un delito de detención ilícita atenuado, al haber liberado a Francisco antes de tres días y sin cumplir su objetivo.

El hecho de que sea una persona paralítica no impide que sea sujeto pasivo, y tampoco conlleva que automáticamente se aplique la agravante de víctima persona con discapacidad necesitada de especial protección, pues Francisco tiene una discapacidad física pero no precisa de asistencia para ejercer su capacidad jurídica.

Ejemplo 2. Secuestro

Julio y Andrés, con el objetivo de obtener una recompensa de 10.000 euros, interceptan a Susana -hermana de una importante empresaria- y la encierran en un local, privándola de libertad.

Julio y Andrés piden a la hermana de Susana -Ana- 10.000 euros a cambio de su puesta en libertad.

Sin embargo, Ana decide acudir a la policía y dos días después, tras un rastreo de llamadas consiguen llegar a Susana y ponerla en libertad, no obteniendo Julio y Andrés los 10.000 euros que querían.

Julio y Andrés han cometido un delito de secuestro contra Susana, pues aunque no han logrado que se cumpla la condición que exigían para la liberación, basta con que se haya impuesto para que concurra este subtipo agravado.

No se aplica el tipo atenuado de pronta liberación aunque la detención haya sido de menos de tres días y no se haya logrado el objetivo, porque para ello la liberación debe ser voluntaria.

Conclusiones

A modo de resumen, el delito de detención ilegal consiste en detener o encerrar a otra persona, privándola de su libertad ambulatoria.

Es un delito doloso que puede ser cometido por cualquier persona, siendo sujeto pasivo todo aquel que tenga voluntad de movimiento, aunque no pueda moverse.

Se puede realizar por acción o por omisión, y se castiga con pena de prisión de cuatro a seis años en su tipo básico, aunque existen varios tipos atenuados y agravados -entre los que destaca el secuestro-.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces todo lo relativo al delito de detención ilegal, incluyendo sus elementos y sus subtipos atenuados y agravados.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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