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ToggleLas Diligencias Preliminares en el proceso civil: todo lo que debes saber con 3 ejemplos.
I. Introducción.
¿Quieres interponer una demanda contra una persona pero sientes que te faltan datos o necesitas una preparación previa? para ello tenemos las conocidas como Diligencias Preliminares, reguladas en los artículos 256 a 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo objetivo es preparar un proceso futuro, permitiendo a los interesados solicitar estas diligencias a los órganos jurisdiccionales con el objetivo de obtener datos y elementos necesarios para poder iniciar un proceso judicial.
Es importante reseñar que la lista contenida en la LEC de diligencias preliminares constituye un numerus clausus según nuestra jurisprudencia.
II. Veamos las clases de Diligencias Preliminares.
Resumidamente, las principales Diligencias Preliminares son las siguientes:
- Se puede pedir que el futuro demandado declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.
- Exhibición de cosa.
- Exhibición de acto de última voluntad.
- Exhibición de documentos y cuentas por socio o comunero.
- Exhibición de contrato de contrato de seguro de responsabilidad civil a perjudicado.
- Exhibición de la historia clínica por parte del centro sanitario o profesional que la custodie.
- Determinación de grupo de consumidores y usuarios afectados.
- Obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial.
- Identificación de usuario de servicio de la información.
- Otras de leyes especiales.
III. ¿Cómo se solicitan estas diligencias?
Será competente para resolver las diligencias preliminares el juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que, en su caso hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo 256, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.
En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares.
El solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas.
Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
IV.- Veamos como se tramitan las Diligencias Preliminares.
La solicitud de Diligencias Preliminares deberá resolverse en el plazo de 5 días desde su solicitud. Contra el auto que acuerde las diligencias no cabe recurso alguno, sin embargo, contra el auto que las deniegue cabe interponer recurso de apelación.
Una vez acordada, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.
Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256 podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la oficina judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos.
El requerido puede formular oposición dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación. En ese caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.
Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.
V. ¿Qué ocurre si la persona requerida no atiende el requerimiento ni formula oposición?
Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1.ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que podrá pedir el depósito o medida de garantía más adecuada a la conservación de aquélla.
4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º, ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de los números 5 bis, 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la exhibición de documentos.
VI. Ejemplos prácticos.
Ejemplo Nº 1.
Carlos Martínez planea demandar a su exsocio, Laura Fernández, por la gestión fraudulenta de una empresa conjunta. Antes de presentar la demanda, Carlos solicita una diligencia preliminar para que Laura exhiba los libros contables y los registros financieros de la empresa de los últimos tres años. Carlos sospecha que Laura ha desviado fondos y necesita estos documentos como prueba. El juez aprueba la solicitud y ordena a Laura que presente la documentación en un plazo de diez días, lo que permitirá a Carlos obtener las pruebas necesarias para sustentar su demanda.
Ejemplo Nº 2.
Marta Ruiz desea demandar a una compañía de seguros, SeguroFirme S.A., por la negativa de pago de una indemnización tras el fallecimiento de su esposo, Luis Gómez. Antes de presentar la demanda, Marta solicita una diligencia preliminar para confirmar su legitimación activa, es decir, verificar que es la beneficiaria del seguro de vida. Para ello, pide al juez que ordene a SeguroFirme S.A. que entregue una copia del contrato de seguro y los documentos relacionados. El juez accede, y la compañía proporciona la documentación que confirma a Marta como la legítima beneficiaria, permitiéndole proceder con la demanda.
Ejemplo Nº 3.
Ana García planea demandar a su vecino, Pedro Torres, por daños en su propiedad. Antes de presentar la demanda, Ana solicita una diligencia preliminar para que Pedro exhiba las herramientas que utilizó en las obras que causaron los daños. El juez aprueba la solicitud y ordena a Pedro presentarlas.
VII. Conclusiones.
En este artículo hemos conocido que son las Diligencias Preliminares y su utilidad para iniciar un futuro proceso judicial, ya que son esenciales para preparar un proceso judicial, asegurando pruebas y legitimación. Facilitan el acceso a documentos, objetos y testimonios cruciales, fortaleciendo así la posición de las partes antes del juicio formal.
Por último hemos visto una serie de ejemplos prácticos que nos ayudan a entender como se llevan a cabo las mismas en la práctica.
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