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¿Qué es la hipoteca mobiliaria? Te lo contamos con 5 ejemplos

hipoteca mobiliaria

Seguro que alguna vez has oído hablar de la hipoteca mobiliaria pero ¿sabes en qué consiste realmente? en este artículo te lo explicamos. La hipoteca mobiliaria es uno de los tipos de garantías sobre bienes muebles, es decir, aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se altere su naturaleza. Este tipo de hipoteca se utiliza principalmente para garantizar préstamos que involucran bienes muebles, como maquinaria, equipos, vehículos, inventario, entre otros.

La hipoteca mobiliaria sujeta, directa e inmediatamente, los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida, debiendo conservar el hipotecante los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester

Su regulación la encontramos principalmente en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre prenda mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, aunque también existen preceptos que hacen referencia a la misma en nuestro Código Civil.

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Bienes objeto de constitución de hipoteca mobiliaria

Lo primero que debemos saber es que existe una lista tasada de bienes sobre los que se puede constituir hipoteca mobiliaria, a saber:

  • Establecimientos mercantiles.
  • Automóviles y otros vehículos de motor, tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
  • Aeronaves.
  • Maquinaria industrial.
  • Propiedad intelectual e industrial.

Podrá también constituirse hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, en garantía de cuentas corrientes de crédito o de letras de cambio, con los requisitos que se establecen en los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro de la Ley Hipotecaria.

Descubramos sus principales características:

  1. Bienes Muebles: La hipoteca mobiliaria se constituye sobre bienes muebles, como maquinaria, equipos, vehículos, inventario, entre otros. Estos bienes deben ser determinados y estar identificados en el contrato de hipoteca.
  2. Formalidades: La constitución de la hipoteca mobiliaria debe realizarse por escrito y en documento público e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles para que sea oponible a terceros.
  3. Ejecución: En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor hipotecario puede iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria para la venta de los bienes muebles hipotecados y el pago con el producto de la venta.
  4. Prioridad: La hipoteca mobiliaria confiere al acreedor hipotecario un derecho preferente sobre los bienes muebles hipotecados, lo que significa que en caso de venta o liquidación de los mismos, el acreedor hipotecario tendrá preferencia en el cobro de su crédito sobre otros acreedores.

Contenido de la escritura de hipoteca mobiliaria

Como ya hemos adelanto, la hipoteca mobiliaria deberá constar en escritura pública, siendo el contenido de la misma, además de las circunstancias exigidas por la legislación notarial:

  • Identificación de la personalidad del acreedor, del deudor y, en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
  • Descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad, calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
  • Título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están ya hipotecados, pignorados ni embargados.
  • Importe, en moneda nacional, del principal garantizado, plazo para su devolución, tipo de interés en su caso, y cantidad que se señale para costas y gastos.
  • Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.

En la hipoteca conjunta de varios establecimientos mercantiles, vehículos de motor, vagones, tranvías, aeronaves o derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá distribuirse entre ellos la responsabilidad real por principal y, en su caso, por intereses y costas.

Tipos concretos de hipotecas mobiliarias

I. Hipoteca de establecimientos mercantiles.

Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles deberán estar instalados en local de negocio del que, el titular, sea dueño o arrendatario, con facultad de traspasar. La hipoteca comprenderá, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre el local si lo tuviere el hipotecante y, en su defecto, los establecidos en el artículo veintiocho de esta Ley. Asimismo comprenderá las instalaciones fijas o permanentes siempre que pertenezcan al titular del establecimiento.

La escritura de constitución de hipoteca deberá contener, además de las ya expresadas, las relativas a la renta y demás estipulaciones del arrendamiento, a todos los efectos legales, y en especial a los del artículo veintiocho.

La hipoteca constituida se notificará por acta notarial al arrendador o al propietario del local en que se hallare instalado el establecimiento que se hipoteca. Esta notificación se hará a instancia del acreedor o del deudor.

El acreedor podrá ejercitar los derechos que correspondan al arrendatario para exigir que cesen las perturbaciones de hecho o de derecho, o para que se ejecuten las reparaciones necesarias en el local arrendado, cuando el deudor o hipotecante no las ejercitare, siempre que hubieren transcurrido ocho días desde que fue requerido para ello por el acreedor.

2. Hipoteca de aeronaves.

Podrán ser hipotecadas las aeronaves de nacionalidad española siempre que se hallaren inscritas en la sección correspondiente del Registro Mercantil de la provincia donde estén matriculadas.

En cuanto a las aeronaves extranjeras, se estará a los convenios internacionales y al principio de reciprocidad. La aeronave en construcción podrá hipotecarse cuando se hubiere invertido un tercio de la cantidad total presupuestaria. La inscripción provisional en el Registro Mercantil deberá convertirse en definitiva una vez terminada la construcción.

La hipoteca comprenderá, salvo pacto en contrario, la célula, motores, hélices, aparatos de radio y navegación, herramientas, accesorios, mobiliario y, en general, pertrechos y enseres destinados al servicio de la aeronave, aunque sean separables de ésta. Los repuestos de almacén quedarán hipotecados con la aeronave, siempre que consten inventariados en la escritura de hipoteca.

Distinción con la figura de la prenda

Es muy importante distinguir la hipoteca inmobiliaria de la prenda, por ello a continuación expondremos las principales diferencias entre ambas figuras:

  1. La hipoteca mobiliaria se constituye únicamente sobre los bienes ya expresados, mientras que la prenda se constituye sobre otra serie de bienes muebles específicos tales como joyas, acciones, créditos, etc.
  2. La hipoteca mobiliaria requiere de un contrato escrito que debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles para ser oponible a terceros mientras que la prenda puede constituirse de manera formal (mediante escritura pública o documento privado) o de manera posesoria (entrega del bien al acreedor), dependiendo del tipo de bienes dados en prenda.
  3. En caso de ejecución por incumplimiento:
  • Hipoteca Mobiliaria: Se sigue un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria para la venta de los bienes hipotecados y el pago con el producto de la venta.
  • Prenda: El acreedor prendario puede vender los bienes dados en prenda en pública subasta o en privado, dependiendo de lo establecido en el contrato de prenda.

4. Respecto al grado de protección del acreedor:

  • Hipoteca Mobiliaria: Confiere al acreedor hipotecario un derecho preferente sobre los bienes muebles hipotecados en caso de venta o liquidación.
  • Prenda: También confiere al acreedor prendario un derecho preferente sobre los bienes dados en prenda, pero en algunos casos puede haber acreedores con preferencia legal, como el caso de la prenda sin desplazamiento en la que el bien queda en posesión del deudor.

Ejemplos

Ejemplo Nº 1.

Una empresa necesita adquirir maquinaria industrial costosa para expandir sus operaciones. Para financiar esta compra, la empresa puede solicitar un préstamo a un banco y garantizar el préstamo mediante una hipoteca mobiliaria sobre la propia maquinaria que está adquiriendo.

Ejemplo Nº 2.

Una empresa de transporte necesita renovar su flota de vehículos y decide obtener un préstamo para financiar la compra de los nuevos vehículos. La empresa puede ofrecer como garantía una hipoteca mobiliaria sobre los vehículos que está adquiriendo.

Ejemplo Nº 3.

Una empresa de transporte aéreo necesita financiar la compra de un nuevo avión para ampliar su flota. Para obtener el préstamo necesario, la empresa ofrece la aeronave como garantía mediante una hipoteca mobiliaria. De esta manera, el banco otorga el préstamo, y la empresa utiliza el dinero para adquirir el avión. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, el banco tiene el derecho de ejecutar la hipoteca y vender la aeronave para recuperar el dinero prestado.

Ejemplo Nº4.

Una empresa de tecnología ha desarrollado un software innovador y necesita financiamiento para expandir su negocio. Para obtener el capital necesario, la empresa ofrece su software como garantía mediante una hipoteca mobiliaria. Un banco otorga el préstamo basándose en el valor del software. Si la empresa no cumple con los pagos del préstamo, el banco puede ejecutar la hipoteca y adquirir los derechos sobre el software para recuperar el dinero prestado

Conclusiones

En el presente artículo hemos analizado la figura de la hipoteca mobiliaria, viendo sus principales características y que solo se puede constituir sobre una lista de bienes legalmente tasados. También hemos distinguido esta figura de la de la prenda, viendo las principales diferencias entre ambas, sobre todo en el procedimiento de ejecución de las mismas.

Finalmente, hemos expuesto una serie de ejemplos prácticos sobre constitución de hipoteca mobiliaria, viendo así ejemplos reales de como se puede constituir la misma.

Espero que os haya resultado de interés, nos vemos en el próximo artículo.

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