Interés Superior del Menor en el Derecho de Familia【Conceptos & Ejemplos】

Derecho de Familia

¿Se te está complicando el estudio para el examen de Derecho de Familia? ¿Quieres conocer en detalle qué es el interés superior del menor? ¿Eres de los que piensan que los padres siempre llevan la razón?

Tranquilo, has llegado al lugar idóneo para entender y comprender qué es el interés superior del menor. Es normal que te cueste al principio, pues es un concepto abstracto y debe ser determinado con arreglo a unos criterios concretos. Sin embargo, es muy sencillo de entender y en el presente artículo vamos a conseguirlo.

¡Acompáñame, vamos a por ello!

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Concepto de Interés Superior del Menor

El conocido como interés superior del menor (también conocido como principio del interés superior del niño o niña) es un conjunto de procesos y acciones tendentes a la garantía del desarrollo integral, así como de una vida que sea digna, además de asegurar las condiciones afectivas y materiales que permitan a los menores vivir de forma plena y alcanzar el máximo bienestar posible.

Por lo tanto, se configura como una garantía para los menores, los cuales tienen derecho a promover y proteger sus derechos e intereses, previamente a la toma de decisiones sobre cuestiones relativas a su vida.

Debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un concepto triple: por una parte, es un derecho; por otra, un principio y, finalmente, es una norma de procedimiento. Vamos a explicar esta triple vertiente:

-Es un derecho sustantivo, que debe ser tenido en cuenta a la hora de considerar y ponderar intereses para decidir sobre diferentes cuestiones que le afecten.

-Es un principio interpretativo, que debe ser tenido en cuenta si cabe más de interpretación en relación con una disposición jurídica, teniendo que primar y satisfacer de forma efectiva el interés superior del menor.

-Es una norma de procedimiento, que deberá incluir la estimación de las posibles consecuencias de adoptar una decisión que afecte al menor o menores interesados. Evaluar y determinar el interés superior del menor deberá requerir las correspondientes garantías procesales con la explicación de haber respetado este derecho.

Todas las dimensiones del concepto de interés superior del menor tienen un objetivo común, claro y fundamental: la protección del desarrollo integral de los menores, permitiendo que estos tengan una vida plena y satisfactoria en términos afectivos y materiales.

Normas y regulaciones del interés superior del menor

La Constitución Española de 1978, que en su artículo 39.4 establece que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

La Convención de los Derechos del Niño de 1989, que en su artículo 3.1 dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que en su artículo 2.1 declara que “el interés superior del menor deberá ser el principio rector para la aplicación de la presente Ley, así como de cualquier otra norma que afecte a los menores”.

El Código Civil, que en su artículo 158.1 determina que “el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, podrá acordar la intervención de un equipo técnico especializado, o la práctica de cualquier otra prueba, así como recabar informe del Ministerio Fiscal, cuando lo considere necesario para determinar el interés del menor en los supuestos de modificación de la capacidad de obrar, patria potestad, tutela, acogimiento o adopción”.

6 Criterios para la determinación del interés superior del menor

Para determinar el interés superior del menor, no existe una fórmula única ni una lista cerrada de criterios. Sin embargo, se pueden tener en cuenta algunos aspectos generales que orienten la valoración, siempre adaptándolos al caso concreto y a las circunstancias del menor. Algunos de estos aspectos son:

  1. La edad, el grado de madurez y el desarrollo del menor, así como su capacidad para expresar su opinión y participar en el proceso de decisión.
  2. La situación personal, familiar y social del menor, así como sus necesidades, expectativas y aspiraciones.
  3. Los vínculos afectivos del menor con sus padres, hermanos, familiares y otras personas significativas para él o ella, así como el respeto a su identidad, cultura, religión y lengua.
  4. La preservación de la estabilidad y la continuidad de la vida del menor, evitando cambios innecesarios o perjudiciales para su bienestar.
  5. La protección del menor frente a cualquier forma de violencia, abuso, negligencia, explotación o discriminación, así como la promoción de su salud física y mental.
  6. La garantía de los derechos fundamentales del menor, así como el respeto a sus intereses legítimos y a su autonomía progresiva.

Garantías procesales del interés superior del menor

Para que el interés superior del menor sea respetado y aplicado de forma efectiva, es necesario que se cumplan una serie de garantías procesales que aseguren la participación y la protección del menor en los procedimientos que le afecten. Algunas de estas garantías son:

  • El derecho del menor a ser informado de forma adecuada y comprensible sobre el procedimiento, sus posibles consecuencias y sus derechos, así como a recibir el asesoramiento y la asistencia necesarios.
  • El derecho del menor a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo con su edad y madurez, así como a impugnar las decisiones que le perjudiquen o vulneren sus derechos.
  • El derecho del menor a contar con un representante legal que defienda sus intereses y a solicitar la intervención del Ministerio Fiscal o de un defensor judicial cuando exista un conflicto de intereses con sus padres o tutores.
  • El derecho del menor a la confidencialidad y al respeto de su intimidad, así como a la protección de sus datos personales y de su imagen.
  • El derecho del menor a que el procedimiento sea lo más breve y sencillo posible, evitando dilaciones indebidas o trámites innecesarios, y a que se adopten las medidas cautelares o provisionales que sean necesarias para salvaguardar su interés superior.

Ejemplos Reales sobre el Interés Superior del Menor

Ejemplo Práctico 1. La transfusión de sangre más polémica

Este caso se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, que confirmó la decisión de un juez de primera instancia de autorizar la transfusión de sangre a una niña de 13 años que padecía una anemia severa, a pesar de la oposición de sus padres, que eran Testigos de Jehová. El juez consideró que el interés superior de la menor era preservar su vida y su salud, y que su negativa a recibir la transfusión no era libre ni informada, sino influenciada por la presión familiar y religiosa. El juez también tuvo en cuenta el informe médico que indicaba que la transfusión era el único tratamiento posible y que la niña corría un grave riesgo de muerte o de daños irreversibles.

El Tribunal Supremo ratificó la decisión, argumentando que el derecho a la vida y a la integridad física prevalecía sobre el derecho a la libertad religiosa, y que el interés superior de la menor debía ser protegido por el Estado, incluso frente a la voluntad de sus padres o de ella misma.

Ejemplo Práctico 2. Una persona con las cosas muy claras

Este caso se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional de 20192, que amparó el derecho de un niño de 14 años a cambiar su nombre y su sexo en el registro civil, a pesar de la oposición de sus padres, que no aceptaban su identidad de género. El niño había iniciado un proceso de reasignación de sexo con el apoyo de su abuela materna y de un equipo médico especializado, y había solicitado el cambio registral conforme a la ley vigente.

Sin embargo, sus padres se negaron a dar su consentimiento y recurrieron la decisión judicial. El Tribunal Constitucional estimó el recurso del niño, considerando que el interés superior del menor era respetar su identidad sexual y su derecho a la dignidad, y que su voluntad era firme, consciente y madura, avalada por los informes médicos y psicológicos. El Tribunal Constitucional declaró que el derecho a la identidad sexual prevalecía sobre el derecho a la identidad de los padres, y que el interés superior del menor debía ser reconocido y garantizado por el Estado.

Conclusión

Antes de finalizar el artículo, me gustaría darte la enhorabuena por llegar hasta aquí. En el artículo hemos analizado la figura del interés superior del menor; los criterios para su determinación, las garantías procesales y las normas y la regulación relativas a esta materia.

La importancia de este derecho queda consagrada en legislación tanto de índole nacional e internacional, destacando la importancia del mismo.

Recuerda, el interés superior del menor es un concepto triple; es un derecho, un principio interpretativo y una norma de procedimiento, siendo su objetivo primordial la protección del desarrollo integral de los menores, permitiendo que estos tengan una vida plena y satisfactoria en términos afectivos y materiales.

¡Muchas gracias por acompañarnos, espero verte pronto!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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