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ToggleLas partes: ¿quiénes participan en en el proceso penal? (Con 2 ejemplos).
¿Sabes cuáles son las partes del proceso penal? ¿Qué papel desempeña cada una? ¿Y si su intervención es o no necesaria?
Si no conoces la respuesta a estas cuestiones, no te preocupes, porque este artículo vamos a analizar qué se entiende por parte en un proceso penal, cuáles pueden ser y qué caracteriza a cada una de ellas.
Vamos a explicar las partes del proceso penal de forma clara y comprensible, acompañada de ejemplos, de forma que cuando termines esta breve lectura no te quede ninguna duda sobre las partes en el orden penal.
Sin más dilación, comencemos.
¿QUIERES ENTENDER QUIÉNES SON LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL?
En Legal Prime, te explicamos quiénes participan en el proceso penal y cuál es su rol, con 2 ejemplos prácticos que hacen fácil entender este tema clave. Aprende este y otros aspectos esenciales del Derecho Procesal Penal con nuestras clases dinámicas y rápidas. ¡Empieza gratis y domina el proceso penal hoy mismo!
El concepto de parte penal.
En el Derecho Procesal, se denominan partes los sujetos que intervienen en el proceso, solicitando uno la tutela jurídica de un derecho frente al otro.
Esta situación en la que uno hace valer un interés jurídico frente al otro ante un órgano judicial se traduce en una dualidad de partes en el proceso.
Sin embargo, esto no es propiamente lo que sucede en el proceso penal, en el que la acción ejercitada no supone la petición de la tutela jurídica de un interés propio, sino de persecución de un delito como ataque a la sociedad, y el ejercicio del ius puniendi por el Estado en consecuencia.
Así, igual que en el proceso civil hay intereses contrapuestos entre demandante y demandado, en el proceso penal también los hay entre quienes acusan y quienes resultan acusados, pero sin que ello se traduzca en una dualidad de partes.
De esta forma, en el proceso penal pueden existir varias partes, sin que esto implique que en todos los procesos deban participar necesariamente todas ellas.
Conforme a lo anterior, pueden ser partes del proceso penal, acusando:
- El Ministerio Fiscal.
- La acusación popular.
- La acusación particular.
- La acusación privada.
- El actor civil.
Y pueden ser partes acusadas:
- El acusado.
- El responsable civil.
Veamos qué papel corresponde a cada una de estas partes.
Acusación.
El Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal es el órgano al que la Constitución encomienda la misión de promover, de oficio o a petición de los interesados, la acción de la justicia en defensa de:
- La legalidad.
- Los derechos de los ciudadanos.
- Y el interés público tutelado por la ley.
También es el encargado de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
En definitiva, es el órgano que ejercita la acción penal en defensa de la legalidad.
En el orden penal, el Ministerio Fiscal es parte necesaria en los procesos por delitos públicos y semipúblicos. En cambio, no interviene en los delitos privados.
En cuantos a sus funciones en el marco del proceso penal, el Ministerio Fiscal tiene un papel especialmente relevante en la fase de instrucción.
Además, es su obligación ejercitar las acciones penales y civiles, independientemente de si se formula o no acusación particular, cuando lo considere procedente.
Sin embargo, su papel no es exclusivamente el de formular acusación, pudiendo oponerse a las acciones ejercitadas por otros cuando entienda que éstas carecen de fundamento.
La acusación popular.
El derecho a entablar de los ciudadanos a entablar la acción popular se reconoce tanto por el artículo 125 CE, como por el 101 LECrim y por el 19 LOPJ.
Así, puede ser acusación popular cualquier ciudadano nacional español que, aun sin ser ofendido ni perjudicado por el delito, se personar en la causa criminal ejerciendo la acción penal popular -es decir, acusando-, pasando a ser parte en la misma.
Igual que el Ministerio Fiscal, no puede intervenir en procesos por delitos privados.
Se trata, por tanto, de una parte cuya intervención no es necesaria en el proceso, interviniendo solo cuando el ciudadano español no ofendido:
- Presenta querella.
- Presta fianza.
Además, la LECrim impide ejercitar la acción popular a:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
- Los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos entre sí.
La acusación particular.
Se entiende por acusación particular la parte que ejercita la acción penal siendo ofendido o perjudicado por el delito.
El acusador particular también pasa a ser parte presentando querella, pero no se le exige la prestación de fianza.
Tampoco es una parte necesaria en el proceso, interviniendo solo cuando el ofendido decida personarse en el mismo ejercitando la acción penal -es decir, acusando-.
Cualquier persona o personas ofendidas por un delito pueden ser acusación particular, sin que en este caso se apliquen las inhabilitaciones que prevé la LECrim para la acusación popular. Así, puede personarse como acusación particular la víctima de nacionalidad extranjera, aunque los ofendidos no españoles sí deberán prestar fianza.
Si quieres conocer mejor las diferencias entre la acusación popular y particular, no dudes en visitar nuestro artículo relacionado.
La acusación privada.
Se personará como acusador privado el ofendido o perjudicado -o perjudicados- por el delito que ejercita la acción penal en los delitos privados, debiendo para ello presentar querella.
La acusación privada es muy similar a la acusación popular, con la diferencia de que actúa en los procesos por delitos de injurias y calumnias -únicos delitos privados-, y de que es parte necesaria de los mismos. Y ello porque tratándose de delitos privados, esta parte es la única que puede sostener la acusación, sin que el Ministerio Fiscal pueda ejercitar la acción penal.
El actor civil.
Es aquella parte del proceso penal que, siendo perjudicada por el delito, se limita a ejercitar la acción civil para solicitar la reparación del daño causado por el hecho punible.
Es decir, no ejercita la acción penal, pues el proceso penal puede subsistir con la única acusación del Ministerio Fiscal -sin acusación particular-.
Aunque la acción civil pueden ejercitarla tanto el Ministerio Fiscal como el perjudicado, se reserva la denominación de actor civil al perjudicado que la ejercita sin personarse como acusación particular.
Sus actuaciones en el proceso penal se limitarán a solicitar la indemnización del daño causado y demostrar el mismo.
Defensa.
El acusado.
Es la persona frente a la que se dirige el proceso y a la que se acusa de haber participado en el hecho delictivo, ya sea como autor, inductor, cooperador necesario o cómplice.
En un proceso penal pueden existir uno o varios acusados.
Es parte necesaria del proceso desde que se presenta el escrito de acusación, pudiendo recibir antes de que se formule el mismo la denominación de investigado, encausado o procesado.
El responsable civil.
Es responsable civil la parte frente a la que se dirige la acción civil ex delicto, obligada a la reparación del daño causado por el ilícito.
No es una parte necesaria en el proceso penal, pues no intervendrá cuando el perjudicado renuncie a la acción civil, ni cuando se la reserve para ejercitarla en el orden civil.
Esta parte podrá ser responsable civil directo o subsidiario, siendo:
- Responsable civil directo, el responsable penal.
- Responsable civil subsidiario, quienes deben responder en defecto del responsable civil directo, conforme a los artículos 120 y 121 CP.
Ejemplos.
Ejemplo 1. Delito de violencia de género.
Carlos ha cometido un delito de lesiones contra su mujer, Patricia. Formulada denuncia por sus vecinos, se ha iniciado un proceso penal en el que Patricia no desea acusar a Carlos.
Sabiendo que este delito de violencia de género es un delito público, ¿quiénes podrán ser parte del proceso?
Serán parte necesaria tanto el Ministerio Fiscal como Carlos -como acusado y responsable civil-. Además, podrá haber acusación popular si se formula querella y se presta fianza por cualquier ciudadano español que lo desee -por ejemplo, en este caso podría personarse como acusación popular el Instituto de la Mujer-.
En este proceso no habrá acusación particular, ya que la víctima Patricia no desea formular acusación. Aunque si Patricia desease ejercitar la acción civil sin acusar a Carlos, podría ser parte como actora civil.
Ejemplo 2. Delito de injurias.
Sandra ha cometido un delito de injurias contra Lourdes. Sabiendo que las injurias son un delito privado, ¿qué partes habrá en el proceso penal que se inicie?
Serán parte necesaria tanto Lourdes -como acusación privada-, como Sandra -como acusada y responsable civil-.
No podrán intervenir ni el Ministerio Fiscal ni la acusación popular, al tratarse de un delito privado.
Conclusiones.
Para resumir lo expuesto, podemos decir que en el proceso penal pueden intervenir como partes una amplia variedad de sujetos, sin que exista una dualidad de partes como tal, y sin que sea necesaria la intervención de todas ellas en cada proceso.
Así, podemos distinguir entre quienes acusan:
- Ministerio Fiscal.
- Acusación popular, que puede ser cualquier ciudadano español.
- Acusación particular, que será el perjudicado cuando acuse.
- Acusación privada, que es el perjudicado por un delito privado.
- Actor civil, que es el perjudicado que ejerce acción civil pero no penal.
Y entre quienes son acusados:
- Acusado, contra quien se dirige la acusación.
- Responsable civil, contra quien se dirige la acción civil ex delicto.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a las partes del proceso penal.
Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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