Procedimiento Contencioso-Administrativo Ordinario【Concepto & Ejemplos】

procedimiento contencioso-administrativo ordinario

¿Piensas que el Derecho Administrativo es infumable? ¿Conoces el Procedimiento Contencioso-Administrativo Ordinario? ¿Sabías que existen distintos tipos de procedimientos contencioso-administrativos? 

No dejes de leer este artículo pensando en lo tedioso o aburrido que crees que puede ser, ya que mi intención es que hoy entiendas y conozcas los aspectos más importantes del procedimiento contencioso-administrativo ordinario así como sus diferencias principales con el procedimiento contencioso-administrativo abreviado de la forma más sencilla, didáctica y esquemática posible.

¿Crees que esto no es posible? Pues sigue leyendo y verás que no miento.

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¿Qué es el procedimiento contencioso-administrativo ordinario?

El procedimiento contencioso-administrativo ordinario es un recurso contencioso-administrativo que se interpone cuando el administrado no está conforme con la resolución de un acto administrativo y la vía administrativa ya la agotó dentro del plazo establecido para ello.

Es el procedimiento más frecuente y su objetivo es conseguir, a través de la interposición del recurso contencioso-administrativo, la impugnación de una actuación de una concreta Administración Pública ante los órganos judiciales competentes, por no estar el administrado de acuerdo con la misma. 

¿Dónde se regula el procedimiento contencioso-administrativo ordinario?

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA) prevé en su articulado distintos procedimientos.

Los más usuales son: el procedimiento contencioso-administrativo ordinario que se encuentra regulado en sus artículos 45 y siguientes, y el procedimiento contencioso administrativo abreviado, recogido en sus artículos 78 y siguientes.

Los artículos 48, 49, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 74, 76, 77 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entraron en vigor el pasado 20 de marzo de 2024.

¿Cuándo se inicia el procedimiento contencioso-administrativo ordinario?

Antes de nada, hay que destacar que para poder acudir a la vía contenciosa-administrativa primero se ha tenido que terminar la vía administrativa, es decir, agotar todos los recursos que esta última ofrece al administrado para salvaguardar sus intereses.

El procedimiento contencioso-administrativo ordinario se inicia mediante un escrito de interposición dirigido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

Ejemplo: Por medio de un escrito de interposición se impugna la Resolución del Consejero de Medio Ambiente que desestima el Recurso de Alzada presentado contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural que interpuso una sanción a Pepito López Gil en materia de montes por un importe de treinta y tres mil ochocientos euros (33.800 euros) y la obligación de restaurar en la medida de lo posible, el terreno afectado.

Los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo los recoge el artículo 46 de la LJCA. De esta forma:

  1. El plazo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

Si no lo fuera, tendría lugar lo que conocemos como acto presunto, que se da en aquellos supuestos donde la Administración no resuelve en el plazo legal requerido a tal efecto. Se daría el fenómeno del silencio administrativo. En este caso, el plazo sería de seis meses a contar desde el día siguiente al que comenzó el mencionado silencio administrativo.

2. En los supuestos en los que se impugna inactividad: dos meses desde el día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 29 de la LJCA.

3. El plazo para interponer el recurso contra una actuación en vía de hecho será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30 de la LJCA. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

4. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

5. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otro plazo.

¿Cuáles son las diferencias entre el procedimiento contencioso administrativo-ordinario y el procedimiento contencioso-administrativo abreviado?

Considero importante hacer hincapié en las diferencias entre el procedimiento contencioso-administrativo ordinario y el abreviado puesto que, aunque ambos son un tipo de procedimiento contencioso-administrativo, guardan diferencias esenciales.

A continuación, vamos a conocer las principales:

  • El procedimiento contencioso-administrativo ordinario se inicia mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar también que se tenga por interpuesto el recurso; en cambio, el procedimiento contencioso-administrativo abreviado se inicia mediante demanda.
  • En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario se interpone la demanda cuando el Juzgado pone a disposición del recurrente el expediente administrativo completo; mientras que, en el procedimiento abreviado, primero se interpone la demanda y, una vez iniciado el procedimiento, se reclama el expediente administrativo.
  • En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario la contestación a la demanda se realiza por escrito; mientras que, en el abreviado, rige la unidad de acto, es decir, la contestación a la demanda, la prueba y conclusiones se realizan de forma oral en el acto de la vista.
  • Lo dicho en el párrafo anterior constituye otra diferencia, ya que en el procedimiento ordinario no rige la unidad de acto como en el abreviado, por lo que la prueba y las conclusiones se realizan en trámites separados.

Aunque todos los procedimientos van enfocados a respetar el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquier ciudadano, con estas diferencias parece que el procedimiento contencioso-administrativo ordinario es más garantista que el procedimiento abreviado.

¿En qué casos hay que iniciar el procedimiento contencioso-administrativo ordinario?

En la LJCA se establece, como regla general, que el procedimiento contencioso-administrativo ordinario será el que haya que seguir una vez haya finalizado la vía administrativa.

Sin embargo, el artículo 78 de la LJCA discrimina ciertos asuntos que deberán ser tramitados por el procedimiento abreviado.

De acuerdo con el mencionado artículo, estos asuntos serán aquellos que sean competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que se susciten sobre:

  • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas;
  • Sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político;
  • Sobre asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje;
  • Así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

Además, conforme a lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 29 de la LJCA, también se tramitarán por procedimiento abreviado la solicitud de ejecución de actos firmes cuando la Administración no los ejecute en el plazo de un mes a contar desde que se le hizo tal petición de ejecución.

En el siguiente ejemplo práctico vamos a ver un supuesto de hecho para que nos ilustre mejor sobre la materia que estamos tratando.

Ejemplo Práctico: CAMIONES LIRÓN S.L.

CAMIONES Y TRANSPORTES LIRÓN S.L., es una empresa que se dedica al transporte nacional de mercancías por carretera. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que será el transportista el responsable de aquellas infracciones a los tiempos de conducción y descanso que cometan sus trabajadores.

El Ministerio de Transportes abrió expediente sancionador por reiteradas infracciones muy graves a los tiempos de conducción, cuyo importe total de aquellas ascendía a 32.008,00 €. La empresa presentó sus alegaciones frente a la Incoación del procedimiento, alegaciones frente a la Propuesta de Resolución y Recurso de Alzada frente a la Resolución denegatoria de la Administración.

El administrador de CAMIONES Y TRANSPORTES LIRÓN, S.L., desea ir a juicio, pues no entiende la negativa de la Administración cuando se ha acogido correctamente a la exención de responsabilidad que recoge el artículo 138.4 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, despidiendo al conductor que cometió las diversas infracciones con motivo de su indisciplina y desobediencia.

Para ello, y dado que es preceptiva la asistencia de letrado en este tipo de procedimientos, llama a su abogado de confianza, Roberto, quien cuenta con un plazo de dos meses para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo a través del procedimiento ordinario por razón de la cuantía (supera los 30.000 €) contra la Resolución del Recurso de Alzada dictada por el Ministerio de Transportes.

Conclusiones

Antes de nada, quiero darte la enhorabuena por haber finalizado la lectura de este artículo. Espero que te haya resultado didáctico y sencillo, tal y como te prometía al principio.

En él hemos estudiado los aspectos básicos y clave del procedimiento contencioso-administrativo ordinario, destacando los plazos de interposición y los casos en los que procede este tipo de procedimiento.

Además, hemos analizado las principales diferencias existentes entre el procedimiento contencioso-administrativo ordinario y el procedimiento contencioso-administrativo abreviado para despejar aquellas dudas que pudieran surgir acerca de qué procedimiento hay que seguir cuando se nos presente algún asunto que deba tramitarse por la vía contenciosa administrativa.

Hemos terminado con un ejemplo práctico donde podemos observar la aplicación del procedimiento contencioso-administrativo ordinario que hemos analizado a lo largo de este artículo.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

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Author

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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