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Repatriación Voluntaria explicada con ejemplos

Repatriación Voluntaria

¿Te marchaste de tu país de origen? ¿Sueñas con regresar a casa? ¿Has escuchado hablar de la repatriación voluntaria?

No importa el motivo por el que abandonaste tu país, te aconsejo que sigas leyendo, ya que se trata de una figura interesante que muchas personas desconocen y ofrece la posibilidad de regresar al país de origen si se desea, dentro del cumplimiento de una serie de requisitos, que ahora veremos.

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¿Qué es la repatriación voluntaria? Veamosla con Ejemplos

La repatriación o el retorno voluntario es la posibilidad que ofrece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración para aquellos nacionales de terceros países de regresar voluntariamente a sus países de origen, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria anual de subvenciones.

La repatriación voluntaria permite que los extranjeros que se encuentren en nuestro país puedan regresar a casa en condiciones de seguridad y dignidad. Ello requiere la ayuda del país de origen para reintegrar a su propia población que por diversas circunstancias debieron o quisieron abandonar su país.

La posibilidad de repatriación se reconoce en el Derecho Internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 13.2 que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país”.

Me han concedido el retorno voluntario, pero ¿podré regresar a España?

La respuesta es negativa, pero con matices. Quien se acoja al programa de repatriación voluntaria no podrá regresar a España hasta que no haya transcurrido el período de compromiso de no retorno en 3 años , y siempre que se solicite nuevamente y de forma previa, las autorizaciones de trabajo y residencia en el país.

De esta forma, queda totalmente prohibido regresar a España en el plazo de 3 años a contar desde la salida del país , con independencia de que sea para residir o para realizar cualquier actividad lucrativa o profesional.

No obstante, no se pierden ciertas ventajas por haber estado residiendo en España con anterioridad a la repatriación voluntaria . Así, transcurrido el plazo de 3 años, si se desea regresar a España, se tiene un derecho preferente de incorporación al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que se cumplan y justifiquen ciertos requisitos.

Otra de las ventajas es en aquellos casos en los que la persona tenía una autorización de residencia temporal en España y decide regresar legalmente al terminar el plazo del compromiso de no retorno de tres años. En este caso, su situación de residencia continuará a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se tendrá en cuenta para obtener el permiso de residencia permanente.

Ejemplo: Un nacional de Cuba tenía autorización de residencia temporal en España y decide, en el cuarto año de estar residiendo en el país, regresar a Cuba. Una vez transcurridos los 3 años de compromiso de no retorno, decide volver a España. En este supuesto, el cumplimiento de 5 años para obtener la residencia permanente seguirá contando a partir del cuarto año de residencia, no se reinicia el cómputo de los 5 años.

Por otro lado, si lo que se tenía una autorización de residencia permanente en España y, transcurridos los 3 años de compromiso de no retorno se decide regresar a España, la condición de residente permanente no se pierde y se podrá recuperar a través de un procedimiento más simple y sencillo.

¿Quiénes pueden solicitar la repatriación voluntaria a su país de origen?

Podrán solicitar la repatriación voluntaria a su país de origen aquellos inmigrantes que:

  • No posean la nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea;
  • Lleven mínimo 6 meses seguidos en España;
  • Voluntariamente deseen regresar al país de origen, sin ningún tipo de coacción, amenaza, coerción física, psicológica o material que los obligue a repatriarse.

Es posible que se trate de inmigrantes que soliciten asilo en España o gocen de algún tipo de protección internacional y se encuentren en una situación de vulnerabilidad o precariedad social. También, pueden ser víctimas de trata, tengan problemas para integrarse en la sociedad española o por cualquier otro motivo personal o circunstancia.

Todos ellos tienen en común su deseo de regresar a su país de origen de forma libre y voluntaria y no tienen los recursos económicos suficientes para hacerlo por su propia cuenta.

¿Qué requisitos deben cumplir los interesados ​​para conseguir la repatriación voluntaria?

Las personas interesadas en acogerse a un programa de retorno deben cumplir con unos requisitos mínimos .

En el caso de que el extranjero pretenda acogerse a los Programas de Retorno Voluntario Cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración sólo podrá ser beneficiario de la repatriación voluntaria si se trata de un nacional de terceros países que se encuentren inmersos en alguno de estos supuestos:

  • Que no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro.
  • Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional, o de protección temporal en un Estado miembro y quieran regresar;
  • Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro. También se incluye a aquellos nacionales de terceros países cuya orden de expulsión haya sido aplazada.

Además, se exige que no se encuentre incurso en ningún supuesto de prohibición de salida de España prevista en la legislación de extranjería ni en ninguna de las siguientes situaciones:

  • Ser beneficiarios del derecho europeo a la circulación libre.
  • Que su estancia en España haya sido inferior a 90 días , salvo casos de extrema vulnerabilidad.

¿Qué obligaciones comportan a los beneficiarios de la repatriación voluntaria?

Los beneficiarios de estos programas de retorno deberán :

  1. Firmar una declaración en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno a su país de origen y se acepta el compromiso de no regresar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida.
  2. Entregar su tarjeta de identidad de extranjero en vigor a la representación diplomática o consular española en el país de origen. Además, deberá devolver las tarjetas de embarque que acreditan el viaje a la entidad que gestionó la repatriación.

¿Quiénes se encargan de gestionar la repatriación voluntaria?

En este punto podemos encontrar, por un lado, a aquellas entidades que, sin ánimo de lucro, se encargan de gestionar este tipo de repatriación y se encuentran cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) .

Por otro lado, mediante un convenio con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) se gestiona el proyecto de Retorno Voluntario Asistido y Reintegración.

Los encargados de gestionar la repatriación deben garantizar en todo momento que el retorno de las personas sea digno y ayudarlas a su regreso y asentamiento en su país de origen.

Ejemplos prácticos:

Ejemplo 1: Federico, argentino, vino a España a buscar una oportunidad laboral

Federico viajó solo desde Buenos Aires a España en enero de 2023 en busca de una oportunidad laboral, dejando atrás a su familia. La estancia aquí no fue como esperaba, no tenía un trabajo estable, si acaso conseguía trabajos en el campo recogiendo cítricos unos meses al año. Cuando decidió emigrar a España, no pensó que sería tan duro, además de que la soledad le está afectando más de lo que imaginaba.

Federico decide acogerse al plan de repatriación voluntaria , pues ya no quiere seguir intentándolo en España. Para ello, deberá rellenar el modelo de solicitud correspondiente y presentarlo en soporte informático junto con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o en el Registro Electrónico Común de la AGE.

Ahora bien, Federico deberá esperar a que se publique en el Boletín Oficial del Estado el extracto de Resolución de convocatoria para que, en el plazo de 20 días naturales a contar desde su publicación, presente la referida solicitud.

Conclusiones

¡Enhorabuena por finalizar la lectura de este artículo! En él hemos visto que existe la posibilidad de regresar al país de origen desde España para aquellos extranjeros que lo deseen, siempre que lleven aquí 6 meses, no sean nacionales de un Estado Miembro y no dispongan de medios económicos suficientes para hacerlo por ellos mismos. Se trata de un recurso alternativo a su estancia en España para facilitar su integración en su país de origen.

También, hemos visto que deben comprometerse a no regresar a España en el plazo de 3 años desde su salida y quienes podrán gestionar el retorno serán entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por la FAMI o a través de un convenio con la OIM.

Finalizamos con un ejemplo práctico muy común en la realidad.

Emigrar no es nada fácil, por lo que la existencia de esta posibilidad es liviana para quien no quiere seguir en el país y desea volver a casa.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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